Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202000463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000463
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Abril de 2021

LEXTA20210414-006 - Inmobiliaria Cim T I 408 v. Dario Rivera Carrasquillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

INMOBILIARIA CIM T I 408, LLC; SEBA ROCK PR INVESTMENTS, LLC
Recurridos
v.
DARÍO RIVERA CARRASQUILLO; WANDA RIVERA ORTIZ; JORGE LEDÓN WEBSTER Y ELLIOT RAMÍREZ PÉREZ POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CONSEJO DE TITULARES DE LA TORRE I CENTRO INTERNACIONAL DE MERCADEO; CONSEJO TITULARES DE LA TORRE I DEL CENTRO INTERNACIONAL DE MERCADEO
Peticionarios
KLCE202000463
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: CA2019CV03207 (403) Sobre: Impugnación de Elección de los Miembros de la Junta de Directores; Impugnación de Determinaciones Ultra Vires

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz[1] y el Juez Rodríguez Flores[2].

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2021.

La parte peticionaria, Sr. Darío Rivera Carrasquillo, Sra. Wanda Rivera Ortiz, Sr. Jorge Ledón Webster y Sr. Elliot Ramírez Pérez, instaron el presente recurso el 14 de julio de 2020. Solicitan que revisemos la Resolución emitida el 6 de abril de 2020, y notificada el 8 de abril de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.[3] Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la solicitud de los peticionarios, quienes son miembros de la Junta de Directores del Consejo de Titulares de la Torre I del Centro Internacional de Mercadeo (Junta de Directores del CIM T I), para que se desestimara el reclamo en su contra en su capacidad personal.

Tras examinar los escritos de ambas partes y los documentos que conforman el apéndice del recurso, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 23 de septiembre de 2019, Inmobiliaria CIM T I 408, LLC. y Seba Rock PR Investment, LLC. (parte demandante), presentó la demanda de epígrafe contra el Sr. Darío Rivera Carrasquillo, la Sra. Wanda Rivera Ortiz, el Sr. Jorge Ledón Webster y el Sr. Elliot Ramírez Pérez, como miembros de la Junta de Directores del CIM T I y en su carácter personal (en conjunto, codemandados o parte peticionaria), y el Consejo de Titulares del CMI T I, como parte con interés.

Los demandantes indicaron ser los titulares de las oficinas números 408 y 406, respectivamente, de la Torre I del Centro Internacional de Mercadeo (CIM T I), condominio exclusivamente comercial sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal.[4]

En síntesis, la parte demandante adujo que los directores codemandados incumplieron ciertas disposiciones de la Ley de Condominios, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada[5], y el Reglamento de CIM T I[6], en cuanto a la composición y el término de incumbencia en la Junta de Directores y el proceso eleccionario de dicho cuerpo. En específico, se alegó que la parte peticionaria violentó el Artículo 38 de la mencionada ley, 31 LPRA sec. 1293b – que establece que los términos de los cargos de presidente, secretario y tesorero no excederán de un (1) año y que ninguna persona podrá ocupar un puesto en la Junta por más de tres (3) términos consecutivos – al alternarse los referidos cargos en la Junta por más de diez (10) años, ocupando los mismos de manera ilegal y ultra vires.

También se adujo que, en contravención al Artículo 38-B, 31 LPRA sec. 1293b-2, ninguno de los representantes corporativos presentes en las asambleas demostró que contaba con una resolución corporativa que acreditara su capacidad de representación y derecho al voto.

A su vez, se adujo que...

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