Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202000463
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000463 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2021 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: CA2019CV03207 (403) Sobre: Impugnación de Elección de los Miembros de la Junta de Directores; Impugnación de Determinaciones Ultra Vires |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz[1] y el Juez Rodríguez Flores[2].
Rodríguez Flores, juez ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2021.
La parte peticionaria, Sr. Darío Rivera Carrasquillo, Sra. Wanda Rivera Ortiz, Sr. Jorge Ledón Webster y Sr. Elliot Ramírez Pérez, instaron el presente recurso el 14 de julio de 2020. Solicitan que revisemos la Resolución emitida el 6 de abril de 2020, y notificada el 8 de abril de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.[3] Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la solicitud de los peticionarios, quienes son miembros de la Junta de Directores del Consejo de Titulares de la Torre I del Centro Internacional de Mercadeo (Junta de Directores del CIM T I), para que se desestimara el reclamo en su contra en su capacidad personal.
Tras examinar los escritos de ambas partes y los documentos que conforman el apéndice del recurso, se deniega la expedición del auto de certiorari.
El 23 de septiembre de 2019, Inmobiliaria CIM T I 408, LLC. y Seba Rock PR Investment, LLC. (parte demandante), presentó la demanda de epígrafe contra el Sr. Darío Rivera Carrasquillo, la Sra. Wanda Rivera Ortiz, el Sr. Jorge Ledón Webster y el Sr. Elliot Ramírez Pérez, como miembros de la Junta de Directores del CIM T I y en su carácter personal (en conjunto, codemandados o parte peticionaria), y el Consejo de Titulares del CMI T I, como parte con interés.
Los demandantes indicaron ser los titulares de las oficinas números 408 y 406, respectivamente, de la Torre I del Centro Internacional de Mercadeo (CIM T I), condominio exclusivamente comercial sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal.[4]
En síntesis, la parte demandante adujo que los directores codemandados incumplieron ciertas disposiciones de la Ley de Condominios, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada[5], y el Reglamento de CIM T I[6], en cuanto a la composición y el término de incumbencia en la Junta de Directores y el proceso eleccionario de dicho cuerpo. En específico, se alegó que la parte peticionaria violentó el Artículo 38 de la mencionada ley, 31 LPRA sec. 1293b que establece que los términos de los cargos de presidente, secretario y tesorero no excederán de un (1) año y que ninguna persona podrá ocupar un puesto en la Junta por más de tres (3) términos consecutivos al alternarse los referidos cargos en la Junta por más de diez (10) años, ocupando los mismos de manera ilegal y ultra vires.
También se adujo que, en contravención al Artículo 38-B, 31 LPRA sec. 1293b-2, ninguno de los representantes corporativos presentes en las asambleas demostró que contaba con una resolución corporativa que acreditara su capacidad de representación y derecho al voto.
A su vez, se adujo que...
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