Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100123
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Abril de 2021

LEXTA20210414-009 - Irving A. De Jesus Rivera v. ELA De PR Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

IRVING A. DE JESÚS RIVERA
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionario
KLCE202100123
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. G AC2014-0104 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2021.

I.

El 3 de septiembre de 2014 el Sr. Irving A. De Jesús Rivera presentó

contra el Gobierno de Puerto Rico Demanda de impugnación de la confiscación de su vehículo.[1] Alegó

que la ocupación del vehículo se hizo con relación a un caso criminal en su contra donde hubo una determinación de no causa para arresto y el Ministerio Público no acudió en alzada.

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de septiembre de 2015, notificada el 9, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Sr.

De Jesús Rivera. Consecuentemente, ordenó devolver a la parte demandante el valor de la tasación del vehículo, o sea, $3,000.00 más sus respectivos intereses. Inconforme, el Gobierno presentó una Moción de Reconsideración. El 30 de noviembre de 2015 el Foro primario emitió Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar dicha Reconsideración. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2015, el Tribunal a quo ordenó al Gobierno a satisfacer el monto de la Sentencia.[2]

Luego de varios intentos del Sr. De Jesús Rivera en recobrar el pago de la Sentencia,[3] el 14 de agosto de 2020 el Gobierno presentó Aviso de Paralización por Virtud de Petición Presentada por el Gobierno de Puerto Rico Bajo el Título III de PROMESA. Solicitó que se paralizaran los trámites del caso a tenor con el mecanismo de paralización automática dispuesto por la sección 362 (a) del Código Federal de Quiebras, que fue incorporada por referencia bajo la sección 301(a) de PROMESA.[4] El 18 de agosto de 2020, notificada el 19, el Foro Primario, mediante Resolución, se negó a paralizar. En desacuerdo, el 25 de agosto de 2020, el Gobierno presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Resolución. El 14 de enero de 2021, notificada el 19, el Foro a quo emitió Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Reconsideración.

Inconforme aún, el 5 de febrero de 2021, el Gobierno acudió ante nos mediante Petición de Certiorari. Señala:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NEGARSE A PARALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS EN EL CASO DE AUTOS, A PESAR DE SER CONTRARIO A LA “PARALIZACIÓN AUTOMÁTICA” QUE PROVEE LA SECCIÓN 362 DEL CÓDIGO FEDERAL DE QUIEBRAS SEGÚN INCORPORADA EN LA SECCIÓN 301(A) DE PROMESA.

El mismo 5 de febrero el Gobierno presentó Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción. Solicitaron la paralización de los procedimientos hasta tanto resolviéramos finalmente el recurso de Certiorari. Así lo hicimos y otorgamos el término de 10 días al Sr. De Jesús Rivera para que mostrara causa por la cual no debíamos revocar el dictamen emitido por el Foro a quo. Contando solamente con la comparecencia del Gobierno, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

Como sabemos, el 30 de junio de 2016 el Congreso de los Estados Unidos de América promulgó la Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA),[5] para enfrentar la crisis financiera en Puerto Rico.[6]

Dicho estatuto creó una estructura para ejercitar supervisión sobre los asuntos fiscales de los territorios estadounidenses, incluyendo a Puerto Rico, a través de una Junta de Supervisión y Administración Financiera, conocida como Junta de Control Fiscal (JCF) con amplios poderes de control...

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