Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100303
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Abril de 2021

LEXTA20210414-010 - El Pueblo De PR v. Elias Peña Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Elías Peña Rodríguez Peticionario
KLCE202100303
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Art. 135 Grave Ley Acoso Sexual Crim. Núm.: G1VP202100119

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2021.

Comparece el señor Elías Peña Rodríguez (Sr. Peña Rodríguez), mediante recurso discrecional de certiorari. Solicita que revisemos la determinación de causa para arresto en su contra por infracción al delito grave tipificado en el Art. 135 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5196 (acoso sexual), emitida el 25 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guayama (TPI).

Examinadas las comparecencias de las partes, procedemos a disponer de la presente controversia mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos el 9 de enero de 2020, el Ministerio Público presentó una denuncia contra el Sr. Peña Rodríguez por infracción al Art. 135 del Código Penal, supra.

El 25 de febrero de 2021, se llevó a cabo la vista de causa probable para arresto bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.

6. Allí compareció el Ministerio Público y el peticionario acompañado de su abogado. Luego de examinar la declaración jurada presentada por la fiscalía, el TPI concedió al representante legal de la parte peticionaria la oportunidad de presentar sus argumentos correspondientes. Éste arguyó que procedía la determinación de no causa, en vista de que no se identificó al imputado. Acto seguido, el TPI determinó causa probable para arresto contra el Sr. Peña Rodríguez por el delito grave imputado. Además, estableció

imponerle una fianza de $20,000.00 y supervisión electrónica.

Inconforme con la determinación de causa probable para arresto por violación al Art. 135 del Código Penal de 2012, supra, el 19 de marzo de 2021, el Sr. Peña Rodríguez compareció ante este Tribunal de Apelaciones y le imputó

al foro primario la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guayama, al determinar causa contra el denunciado sin el mismo haber sido identificado en corte abierta sin mediar otro método de identificación.

El 25 de marzo de 2021, emitimos Resolución y concedimos término a la Oficina del Procurador General para que presentara su alegato en oposicion.

El 5 de abril de 2021, la Oficina del Procurador General compareció

ante este foro mediante un escrito titulado “Escrito en Cumplimiento de Resolución”. En síntesis, arguye que una determinación de causa probable para arresto por un delito grave, queda subsanada por una determinación de causa probable para acusar en la vista preliminar. Ante ello, sostiene que en vista de que aún no se ha presentado una acusación, la solicitud de desestimación del cargo resultaba prematura de conformidad con la Regla 64(p)

de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(p).

-II-

-A-

En nuestro ordenamiento jurídico la acción penal comienza con la determinación de causa probable para arrestar o al citarse a una persona para que responda ante los tribunales por la comisión de un delito. Pueblo v. Irizarry, 160 DPR 544, 555 (2003); Pueblo v. Jiménez Cruz, 145 DPR 803, 809-810 (1998). Se trata de la presentación formal de una denuncia ante un tribunal, del proceso de determinación de causa probable...

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