Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202001178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001178
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Abril de 2021

LEXTA20210415-004 - Cidra Metallic Casket v. Funeraria El Reposo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CIDRA METALLIC CASKET, INC.
Recurrido
V.
FUNERARIA EL REPOSO, INC.
Peticionarios
KLCE202001178
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Sobre: Cobro de Dinero Caso Núm.: G CD2014-0042

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 2021.

Comparece ante nos la Funeraria El Reposo, Inc. (Funeraria El Reposo o peticionaria) solicitando que revisemos la Resolución dictada el 15 de octubre de 2020,[1] por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama. Allí, se denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria y la parte recurrida.

Considerado el escrito de la parte peticionaria —así como los documentos que los acompañan y el derecho aplicable— y sin la oportuna comparecencia de la parte recurrida,[2] denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

El 12 de febrero de 2014,[3] la parte recurrida compuesta por Cidra Metallic Casket, Inc. (Cidra Metallic Caset o recurrida) incoó una demanda en cobro de dinero en contra de la Funeraria El Reposo, Inc. El 5 de junio de 2014,[4] la parte peticionaria presentó

Contestación a Demanda. Posteriormente, el 15 de agosto de 2014, la Funeraria El Reposo presentó Moción de Desestimación.[5] En síntesis, arguyó que la deuda contraída con Cidra Metallic Casket por transacciones de índole comercial estaba prescrita.[6]

Consecuentemente, el 8 de septiembre de 2014,[7] Cidra Metallic Casket presentó escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción de Desestimación. La recurrida sostuvo que la deuda contraída entre las partes había sido interrumpida conforme a lo establecido por el Código de Comercio de Puerto Rico en su Art. 941.[8] Por lo cual, sostuvo que la solicitud de desestimación por parte de la Funeraria El Reposo no procede. Esto, ya que de los hechos incluidos en la Demanda se configura una causa de acción en Derecho y esta parte tiene un remedio disponible una vez pruebe el reconocimiento de las deudas objeto de esta Demanda.[9]

Luego de varios incidentes procesales,[10] la parte peticionaria presentó, el 26 de enero de 2017,[11] Moción Urgente Informando se Dan por Admitido Requerimiento de Admisiones. En específico, la Funeraria El Reposo solicitó que se diera por admitido el primer requerimiento de admisiones enviado el día 22 de diciembre de 2016 a la parte recurrente por haber transcurrido el plazo de veinte (20) días para contestar.

El 30 de enero de 2017,[12] la parte peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Moción Urgente Informando sobre la Solicitud de la Parte Demandante de acuerdo a la Regla 34.1 de las [Reglas] de Procedimiento Civil. La Funeraria El Reposo expuso que —la carta enviada—[13] a través de la representación legal Cidra Metallic Casket, objetando la solicitud de Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Documentos, fue una general y sin hacer demostración alguna para sostener sus planteamientos de forma correcta y específica.

Luego de varios trámites procesales,[14] el 31 de enero de 2017,[15] la Funeraria El Reposo presentó

Solicitud Urgente de Inhibición. En su escrito, solicitó la inhibición del Juez Oscar M. González Rivera y arguyó que [n]o estamos de acuerdo con la actuación del Tribunal en el transcurso de todas las vistas celebradas en el Tribunal de [Primera] Instancia. . . y precedidas por el Honorable Oscar M. González Rivera[,] ya que las misma[s] denota[n] que ya el caso fue prejuzgado.[16]

En esa misma fecha —el 31 de enero de 2017— la Funeraria El Reposo presentó

Moción en Solicitud de Paralización de los Procedimientos Hasta Tanto se Resuelva la Moción de Solicitud de Inhibición.[17]

Posteriormente, a pesar de que la Funeraria El Reposo presentó solicitud de paralización de los procedimientos ante el foro recurrido, el 2 de febrero de 2017,[18] presentó Moción de Sentencia Sumaria. En específico, argumentó que la deuda con Cidra Metallic Casket está

prescrita, según las disposiciones del Código de Comercio de Puerto Rico.

Sostuvo que la deuda es inexistente, por lo que no existe causa de acción para el reclamo de esta.

Cónsono con lo anterior, el 6 de febrero de 2017,[19]

dicha parte también presentó Moción Suplementaria a Moción de Sentencia Sumaria. La Funeraria El Reposo esbozó los mismos argumentos de la Moción de Sentencia Sumaria y enfatizó que es imperativo que el TPI examine las fechas de las facturas presentadas por la parte recurrida antes de entrar en la consideración de calcular una deuda que es inexistente. Sostuvo que, el lapso del tiempo y la inacción del acreedor pueden provocar la prescripción de la deuda.

Por otro lado, el 17 de febrero de 2017,[20]

Cidra Metallic Casket presentó Moción en Oposición a Solicitud de Inhibición por Supuestos que son Erróneos.

Luego de ser atendida la moción de inhibición, el 4 de abril de 2017,[21] el Juez González Rivera emitió una Resolución, en la cual refirió el caso a la Juez Administradora. De esta forma, el 31 de mayo de 2017,[22] la Jueza Administradora, Carmen L.

Otero Ferreiras emitió Resolución designando a la Juez María del Pilar González para atender la solicitud de inhibición. A esos efectos, el 2 de agosto de 2017, notificada el 9 de agosto de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución. El foro primario a quo declaró sin lugar la Solicitud Urgente de Inhibición. Por consiguiente, ordenó la continuación de los procedimientos y se ordenó que el caso se devolviera a la sala de origen.

Luego de varias incidencias,[23] el TPI señaló

fecha para la Conferencia con Antelación a Juicio para el 20 de febrero de 2019 y para el Juicio los días 21 de febrero y 22 de febrero de 2020.[24]

Para entonces, quedaba pendiente la posterior presentación del escrito de Cidra Metallic Casket en solicitud de sentencia sumaria y su oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria. También quedó sin resolver la Moción Urgente Informando se Dan por Admitido Requerimiento de Admisiones presentada por la Funeraria El Reposo el 26 de enero de 2017 ante el foro primario.

Así, el 9 de octubre de 2018,[25] Cidra Metallic Casket presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En lo pertinente, la parte recurrida argumentó que hay controversia sobre la exigibilidad de la deuda. Asimismo, reiteró que la deuda objeto de la demanda fue reconocida por la parte peticionaria y que dicho acto tuvo un efecto interruptor en la prescripción de la deuda.

El 25 de octubre de 2018[26], la Funeraria El Reposo presentó Moción Urgente de Réplica a “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria” y Reiteración en la Imposición de Sanciones.

En la misma fecha —el 25 de octubre de 2018 —[27]

la parte peticionaria incoó Moción Urgente en Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En ella, reiteró los argumentos esbozados en la Moción de Sentencia Sumaria presentada el 2 de febrero de 2017. A su vez, adujo que la deuda con Cidra Metallic Casket no existe, por lo que resulta inexigible debido a que transcurrió el término prescriptivo legalmente establecido por el Código de Comercio de Puerto Rico.

Luego de varios incidentes procesales,[28] quedó reanudado por el Tribunal de Primera Instancia el descubrimiento de prueba. Ante ello, el 11 de marzo de 2019,[29] la Funeraria El Reposo presentó

Moción en Cumplimiento con lo Ordenado en Vista Celebrada el 20 de febrero de 2019. En resumen, arguyó la importancia de la notificación adecuada de las determinaciones judiciales. Asimismo, reiteró que el TPI debió haber analizado la solicitud del 26 de enero...

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