Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202001270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001270
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Abril de 2021

LEXTA20210415-007 - Perfect Integrated Solutions v.

Diversity Professional Services Llc Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

PERFECT INTEGRATED SOLUTIONS, INC.
Demandante-Recurrida
v.
DIVERSITY PROFESSIONAL SERVICES LLC
Demandada-Peticionaria
KLCE202001270
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV09839 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2021.

Diversity Professional Services, LLC (Diversity Professional) comparece ante nosotros mediante recurso de certiorari en el que nos solicita que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 9 de noviembre de 2020. Mediante tal determinación, el foro primario denegó su petición para presentar Reconvención contra Perfect Integrated Solutions, Inc. (Perfect Integrated).

I

El 19 de septiembre de 2019, Perfect Integrated instó Demanda en cobro de dinero contra la peticionaria. Reclamó que el 23 de marzo de 2018, las partes suscribieron un contrato de servicios por virtud del cual proveería servicios de construcción general para los Programas STEP (Tu Hogar Renace). Indicó que los trabajos de construcción serían por su suma de hasta $20,000.00 y que las ganancias netas por tales trabajos se dividirían de la siguiente manera: la peticionaria recibiría un 35 por ciento, mientras que Perfect Integrated recibiría un 65 por ciento. Así pues, arguyó haber trabajado 57 “casos” para el General Contractor JWTC por medio de la peticionaria, por los que se generaron seis facturas ascendentes a $164,195.22. Indicó que, de este total, recibió

pago por $39,166.96, quedando pendiente un balance de $125,028.96. De igual forma, Perfect Integrated sostuvo en su Demanda que trabajó 57 “casos” para Yates & Bird por medio de la peticionaria, por los que se generaron 7 facturas ascendentes a $196,111.53. De estos trabajos, se recibió un pago de $62,523.37, cuyo balance pendiente de pago es $133,588.16.

Sobre estos balances pendientes de pago, Perfect Integrated alegó envió varias comunicaciones en cobro a la peticionaria, sin que esta emitiera pago; tampoco objetó o refutó las cantidades cobradas. Indicó que el total de dinero adeudado por los trabajos realizados asciende a $258,660.07, cantidad que pidió se ordenara a la peticionaria a satisfacer, así como intereses y honorarios de abogado.

El 24 de noviembre de 2019, Diversity Professional compareció mediante Comparecencia Especial en Solicitud de Breve Prórroga y Moción Asumiendo Representación Legal, en la que, sin someterse a la jurisdicción, señaló que existían defectos en el diligenciamiento del emplazamiento expedido y solicitó

una prórroga para presentar la moción sobre dicha falla. Perfect Integrated se opuso a dicho escrito. Con tal propósito señaló que, pese a reclamar defectos en el diligenciamiento, Diversity no especificó en qué consiste el vicio señalado, ni brindó una justificación adecuada que justificara el término adicional solicitado.

Así las cosas, el 3 de diciembre de 2019, Perfect Integrated solicitó que se le anotara la rebeldía a la parte demandada, ya que a dicha fecha no había presentado alegación responsiva alguna. Por su parte, el 27 de diciembre de 2019, Diversity, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, solicitó la desestimación de la Demanda por insuficiencia en el emplazamiento y en su diligenciamiento. Sobre tal escrito, Perfect Integrated presentó oposición, en la que reafirmó la corrección del diligenciamiento efectuado.

Sobre estos asuntos, el 3 de enero de 2020, el TPI emitió varias órdenes mediante las que, en síntesis, denegó la anotación de rebeldía, así como la solicitud de desestimación. Igualmente, concedió un plazo final de 10 días para que Diversity Professional contestara la Demanda. Vencido este, el 14 de enero de 2020, Perfect Integrated solicitó nuevamente la anotación de rebeldía.

Posteriormente, el 21 de enero de 2020, Diversity solicitó reconsideración de la negativa a desestimar, a la que Perfect Integrated se opuso. Luego, estando pendiente de resolverse estos escritos, el 18 de febrero de 2020, Diversity contestó la Demanda. Al así hacerlo, aceptó que sobre los trabajos realizados se emitieron facturas. No obstante, afirmativamente declaró que los trabajos ejecutados por Perfect Integrated no fueron debidamente terminados, por lo que se vio obligada a terminarlos, además de tener que efectuar correcciones a otros trabajos realizados inadecuadamente por Perfect Integrated. Por ello, sostuvo no adeudar cantidad alguna.

El 26 de marzo de 2020, el TPI declaró académica la solicitud de reconsideración, así como la oposición a esta. Igualmente, denegó la última solicitud de anotación de rebeldía y con relación a una Moción urgente sobre restricción indebida de anejos, señaló vista evidenciaria para el 11 de mayo de 2020, la que convirtió en una de Conferencia Inicial. Esta vista fue posteriormente dejada sin efecto, por virtud del cierre provocado por la pandemia causada por el COVID-19.

Tras varios trámites procesales, Diversity presentó...

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