Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202100095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100095
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución15 de Abril de 2021

LEXTA20210415-013 - Wilfredo Mendoza Santiago v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

WILFREDO MENDOZA SANTIAGO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202100095
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitac1ón Caso Núm.: T4-23712 Sobre: Cambio de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 2021.

El 25 de febrero de 2021, se recibió en la Secretaría de este Tribunal Intermedio de Apelaciones un recurso de revisión administrativa suscrito por el Sr. Wilfredo Mendoza Santiago (recurrente), bajo el título de “Revisión Judicial de Naturaleza Civil”.

En términos generales, el recurrente cuestiona la determinación del 13 de noviembre de 2020, emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT), mediante la cual se ratifica su custodia de máxima seguridad.

A su vez, el CCT recoge en su dictamen el hecho de que el recurrente cumple una condena de cárcel de 156 años, que solo ha cumplido de ellos, seis (6) años. Intima que su fecha de excarcelación será pautada dentro de los próximos 129 años y del mismo modo su fecha para ser evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra será dentro de los próximos 35 años.

Además, señala que el recurrente, a pesar de mostrar buen comportamiento, “no ha hecho introspección sobre los delitos cometidos y sus consecuencias[1], ya que no acepta la comisión de los delitos”.

Ahora bien, el recurrente no conteste con la determinación del CCT, presentó una reconsideración[2], la cual fue atendida por el foro recurrido mediante un dictamen bajo los siguientes términos: “no se acoge la solicitud de reconsideración”. Básicamente el foro apelativo, Oficina de Clasificación de Confinados, Supervisor de Clasificación, acogió el razonamiento de CCT. Surge de los autos que dicho dictamen se le notificó al recurrente el 7 de enero de 2021. Lo constata su firma en la notificación y entrega de dicho dictamen.

II

Con el cuadro procesal y de hechos expuestos, veamos si este Tribunal tiene jurisdicción (autoridad) para atender el presente recurso.

El término jurisdicción es equivalente en el marco jurídico al concepto autoridad. Es por ello, que un dictamen emitido por un tribunal en ausencia de jurisdicción es...

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