Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100435
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Abril de 2021

LEXTA20210416-012 - Julio Maldonado Alvalle v. Sonia N.

Torres Robles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JULIO MALDONADO ALVALLE, et als. Peticionarios v. SONIA N. TORRES ROBLES Recurrida
KLCE202100435
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J AC 2014-0086 División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2021.

Comparece ante nosotros el Sr. Julio Javier Maldonado Alvalle (en adelante señor Maldonado Alvalle o peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de una Orden postsentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce, el 26 de febrero de 2021.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar una Moción de Autorización de Venta de Bien Inmueble, dentro de un pleito de liquidación de sociedad de gananciales. Asimismo, el señor Maldonado Alvalle presenta una Moción en un Auxilio de Jurisdicción y nos solicita que paralicemos los procedimientos ante el foro de primera instancia.

Luego de examinar el expediente del caso, denegamos expedir el auto solicitado.

De otra parte, declaramos no ha lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción.

I

Luego del divorcio de las partes de epígrafe, el señor Maldonado Alvalle y la Sra. Sonia Noemí Torres Robles (señora Torres Robles o recurrida), el 8 de agosto de 2016, el Tribunal dictó una Sentencia por Estipulación. Como parte del caudal ganancial existían varios inmuebles. La propiedad localizada en la Urb. Santa María fue adjudicada al señor Maldonado Alvalle. Según los acuerdos de las partes, este último se obligó a pagarle a la señora Torres Robles la suma de $175,000 en efectivo.

Debido a que el señor Maldonado Alvalle incumplió con los términos y condiciones de la mencionada sentencia, el 21 de noviembre de 2019, la señora Torres Robles presentó ante el TPI una Moción sobre Ejecución de Sentencia.

Alegó que el señor Maldonado Alvalle tenía el uso exclusivo de las propiedades del caudal ganancial. Sostuvo que solamente había podido cobrar mediante embargo la suma de $15,000.00. Solicitó al foro primario que expidiera una Orden y Mandamiento de embargo y ejecución de Sentencia, así como la venta en pública subasta de los bienes inmuebles para poder cobrar su acreencia.

Conforme a lo solicitado, el 26 de noviembre de 2019, notificada el 18 de diciembre de 2019, el TPI emitió un Mandamiento al Alguacil para que vendiera en pública subasta los bienes embargados, propiedad del señor Maldonado Alvalle, incluyendo aquella localizada en la Urb. Santa María, hasta cubrir el importe de la sentencia dictada en este caso, por la suma de $160,000.00.[1]

Así las cosas, en febrero de 2021, la señora Torres Robles incoó una Moción de Autorización de Venta de Bien Inmueble. Esbozó que, transcurridos más de cuatro (4) años de emitida la Sentencia por Estipulación, el señor Maldonado Alvalle continuaba en inobservancia con los términos y condiciones dispuestos en ella. Destacó que existía una oferta de $125,000 para adquirir el inmueble localizado en la Urb. Santa María. Alegó que...

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