Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100348
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021

LEXTA20210419-008 - Consejo De Titulares Del Condominio Dalia Hills v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187G)[1]

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO DALIA HILLS
Demandante Recurrida
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, Y OTROS
Demandada Peticionaria
KLCE202100348
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Civil Núm.:
BY2019CV05568
Sobre:
Seguros Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2021.

Mediante el recurso de certiorari de epígrafe, comparece la peticionaria, Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre), para impugnar la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 28 de febrero de 2020. Mediante esta, se declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por la peticionaria en el marco de la demanda presentada por el recurrido, Consejo de Titulares del Condominio Dalia Hills (Condominio). Expedimos y confirmamos la determinación recurrida.

La demanda en cuestión presentada por el Condominio el 19 de septiembre de 2019 le imputó a Mapfre haber violado las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, además del contrato de seguro, al procesar su reclamación relacionada con los daños causados por el paso del huracán María.

Luego de cierto trámite, la peticionaria presentó, a su vez, una Moción de Desestimación Parcial el 14 de abril de 2020. En esta, sostuvo que procede la desestimación de las causas de acción extracontractuales contenidas en la demanda, incluyendo aquellas basadas en la Ley Núm. 247-2018, porque el estatuto no aplica de manera retroactiva. Además, planteó que cualquier reclamación al amparo del Art. 27.164 del Código de Seguros, infra, no puede ser instada en unión a otras por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

El Condominio, por su parte, presentó su Oposición a Moción de Desestimación el 15 de julio de 2020. Allí planteó que, contrario a lo aseverado por Mapfre, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 247-2018, infra, sí son de aplicación retroactiva. Sostuvo que la intención legislativa fue que el estatuto proveyera herramientas a los perjudicados por los huracanes Irma y María. También, argumentó que lo dispuesto en dicha ley se relaciona con la doctrina de la concurrencia de acciones, por lo cual resulta posible reclamar el incumplimiento de contrato y haber incurrido en prácticas desleales de manera conjunta.

Luego de evaluar las posturas de las partes, el foro primario emitió

la Resolución recurrida el 21 de octubre de 2020, mediante la cual declaró no ha lugar la moción de desestimación. La peticionaria solicitó reconsideración, lo cual fue denegado. Aun inconforme, Mapfre comparece ante este foro apelativo y sostiene, en primer lugar, que incidió el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la solicitud de remedio incluida en la demanda, toda vez que la Ley Núm. 247-2018 tiene carácter prospectivo y fue aprobada con posterioridad a los hechos alegados en la demanda. Luego, añade que el estatuto no permite acumular las causas bajo dicha...

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