Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100094
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021

LEXTA20210419-009 - Zulmarie Gonzalez Diaz v. Director Administrativo De Los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ZULMARIE GONZÁLEZ DÍAZ
Recurrida v.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES
Peticionario
KLCE202100094
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. Q-20-01 Sobre: Pasos por mérito

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2021.

I.

El 31 de octubre de 2019 la Sra. Zulmarie González Díaz le solicitó

al Director Administrativo de los Tribunales, Sigfrido Steidel Figueroa, un aumento de sueldo.[1] El 3 de diciembre de 2019 el Director Administrativo le informó a la Sra. González Díaz que su petición de aumento salarial por razón de mérito no podía ser tramitada. En desacuerdo, el 3 enero de 2020, la Sra. González Díaz presentó

una Querella ante la Junta del Personal de la Rama Judicial.[2] El 16 de julio de 2020 el Director Administrativo presentó Aviso de Paralización. Adujo que el caso había quedado automáticamente paralizado por virtud de la Ley Promesa.

A raíz del Aviso de Paralización, el 27 de julio de 2020, la Examinadora de la Junta de Personal, Nydia E. Castro Piñero, emitió una Orden en la que refirió a la Junta del Personal dicho Aviso. Posteriormente, el 29 de septiembre de 2020, notificada el 14 de octubre, la Junta del Personal emitió

una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar el Aviso de Paralización.

Determinó que no aplica la paralización automática por el hecho de que la Querella fue presentada en una fecha posterior a la fecha de la Petición del Gobierno en la Corte de Quiebra.

Inconforme, el 29 de octubre de 2020, el Director Administrativo presentó Moción de Reconsideración. El 15 de diciembre de 2020, notificada el 30, la Junta de Personal emitió Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de Reconsideración. Inconforme aun, el 29 de enero de 2021, el Director Administrativo recurrió ante nos mediante Petición de Certiorari.

Señala:

Erró la Junta de Personal y actuó sin jurisdicción al pretender levantar la paralización automática impuesta a este caso por PROMESA, cuando correspondía decretar su archivo administrativo, hasta que concluya el proceso de quiebra o hasta que el tribunal federal levante la paralización, particularmente...

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