Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2021, número de resolución KLAN20200090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20200090
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021

LEXTA20210420-001 - Julissa Santiago Alvarado v. Alfredo Gonzalez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JULISSA SANTIAGO ALVARADO
Apelante
v.
ALFREDO GONZALEZ CRUZ
Apelada
KLAN20200090
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil número: B AL2017-0183 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2021.

Comparece la señora Julissa Santiago Alvarado (“señora Santiago” o “apelante”)

mediante un recurso de apelación y nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 9 de diciembre de 2019 y notificada el 12 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (“TPI”). En dicho dictamen, el TPI acogió el Informe y Recomendación realizado por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (“Examinadora”) y le ordenó al señor Alfredo González Cruz (“señor González” o “apelado”) que cesara el pago de la pensión alimentaria provisional; ello, por razón de que la menor alimentista no se encontraba bajo la custodia física de la señora Santiago.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA el dictamen recurrido.

-I-

Conforme surge del expediente ante nos, la señora Santiago y el apelado son padres de Julimar González Santiago, y de la menor J.P.G.S., quien actualmente tiene 17 años.

En lo aquí pertinente, el apelado presentó una Moción por Derecho Propio el 14 de febrero de 2019. Allí, le solicitó al TPI que lo eximiera del pago de pensión alimentaria de su hija, Julimar González Santiago, por ésta haber advenido a la mayoridad y ser estudiante universitaria. Asimismo, exigió la revisión de la pensión alimentaria que le fuere impuesta a favor de J.P.G.S., su hija menor.

El 28 de marzo de 2019, el foro primario dictó una Notificación-Citación en la cual apercibió a la señora Santiago de que, el 20 de mayo de 2019, se efectuaría una vista ante la Examinadora. De igual modo, se les advirtió a ambas partes que debían cumplimentar la Planilla de Información Personal y Económica (“PIPE”) y presentarla en la Secretaría del TPI, so pena de desacato.

Llegado el 20 de mayo de 2019, la Examinadora llevó a cabo la vista sobre revisión de pensión alimentaria. A dicha audiencia compareció el apelado, mientras que la señora Santiago se ausentó por encontrarse indispuesta de salud. Según se discutió, ambos estipularon —mediante Sentencia de 12 de enero de 2018— una pensión mensual de $1,073.83, desglosada en múltiples partidas. La pensión alimentaria fue estipulada de la siguiente manera:

El demandado pagará el 50% de los gastos de la diferencia en matrícula por semestre de su hija menor y el pago de clases de intensivo (clase que toma como adelanto de 2 semanas). Depende del costo, aproximado de $700.00 a $800.00. Se coge 2 veces en verano y en enero.

El demandado pagará el 50% de los gastos de libros y materiales de su hija mayor.

El demandado pagará el 50% de los gastos escolares de su hija menor, a saber:

(1)

Efectos escolares

(2)

Uniformes

(3)

Cuotas de graduación

El demandado aportará la cantidad de $147.50 del plan médico.

Deudas actuales que el demandado reembolsará:

(1)

Mitad (½) de matrícula- $354.50.

(2)

Mitad (½) de libros- $72.00

Para un total de $417.50, de los cuales se rebaja un crédito de $120.00, por lo que la deuda es de $297.50.

El demandado pagará su celular que asciende aproximadamente a $76.62.

El demandado pagará 50% del CRIM, el cual, por semestre, asciende a $44.00, dos veces al año.

El demandado pagará los gastos personales y educativos antes mencionados, luego de que la demandante le entregue los correspondientes recibos.

Concluida la vista de revisión de pensión alimentaria, la Examinadora recomendó

el cese provisional del pago de pensión a favor de la menor, fundamentándose en que ésta reside con su abuela materna. Además, indicó que la apelante no pernocta junto a la menor en una propiedad sita en Barranquitas, y por la cual el señor González satisface una pensión suplementaria de $483.50 por concepto de hipoteca.

El 29 de mayo de 2019, y tras revisar el Informe realizado por la Examinadora, el TPI emitió una Resolución mediante la cual le impartió su aprobación al mismo.[1]

Por consiguiente, ordenó el cese provisional del pago de pensión alimentaria, efectivo a mayo de 2019. A su vez, reseñaló...

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