Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202000855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000855
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021

LEXTA20210420-004 - v. Gregory K. Maldonado Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

GREGORY K. MALDONADO PÉREZ
Peticionario
ALEJANDRA MAISONET MARTÍNEZ
EX PARTE
KLAN202000855
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores, Región Judicial de Bayamón Civil Núm. D EX2017-0351 Sobre: Traslado de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2021.

El 10 de marzo de 2021, la señora Alejandra Maisonet Martínez (Sra.

Maisonet Martínez o apelada) presentó una moción intitulada Reconsideración Sobre Sentencia. En la misma, nos solicita que reconsideremos nuestra Sentencia emitida el 22 de febrero de 2021 y notificada el 23 de febrero de 2021.

Mediante la cual, dejamos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 10 de agosto de 2020 y notificada el 24 del mismo mes y año, donde se autorizó el traslado permanente de la hija menor procreada entre el Gregory K. Maldonado Pérez (Sr. Maldonado Pérez o apelante) y la apelada al estado de New York.

En consecuencia, devolvimos el caso de epígrafe para (i) la continuación de los procedimientos y resolvimos que (ii) procedía la entrega al Sr. Maldonado Pérez del informe social forense presentado ante la consideración del foro primario, que incluyera el estudio interagencial correspondiente y, por último, ordenamos (iii) la celebración de una vista que permitiera a ambas partes de epígrafe, la presentación de prueba. No obstante, la apelada presentó

una solicitud de reconsideración, fundamentada en la omisión de incluir determinaciones de hechos, y sin contar con la evidencia completa, que alega, no fue presentada por el apelante, para hacer una evaluación apropiada del caso.[2]

El 19 de marzo de 2021, notificada el 23 del mismo mes y año, este foro emitió una Resolución concediéndole al Sr. Maldonado diez (10) días para que expusiera razón por la cual no debíamos reconsiderar nuestra Sentencia.

Además, ordenamos al TPI, elevar los autos originales, junto con el expediente social y la regrabación de la vista celebrada el 6 de febrero de 2020. El TPI cumplió

con lo ordenado. No obstante, transcurrido el término concedido sin que la parte apelante presentara su oposición a la solicitud de reconsideración, procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.[3]

I.

Para la adecuada comprensión del intrincado trámite procesal del presente caso, detallamos a continuación los incidentes procesales relevantes, que se desprenden del expediente bajo nuestra consideración:

·

El 10 de octubre de 2017, las partes de epígrafe solicitaron el traslado provisional de la menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico junto a la apelada, por un período de dos meses. La razón principal radicó en que, luego del paso del huracán María, la apelada se vio obligada a viajar al estado de New York por el tiempo antes definido.

·

Dicha petición fue declarada ha lugar y el 13 de octubre de 2017, el TPI autorizó el traslado provisional de la menor por dos (2) meses y especificó que la custodia sería compartida entre ambos padres.

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Sin embargo, el 8 de diciembre de 2017, la apelada solicitó el traslado permanente de la menor al referido estado.

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En desacuerdo, el 15 de diciembre de 2017, el apelante se opuso al traslado permanente de la menor, señaló el incumplimiento de la determinación judicial por parte de la apelada y solicitó que se ordenara el regreso inmediato de la menor.

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El 18 de diciembre de 2017, la apelada presentó

su posición negando las alegaciones del apelado y reiterándose en su solicitud de la autorización de traslado permanente de la menor.

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El 5 de enero de 2018, el TPI ordenó una evaluación sobre el traslado de la menor a la Unidad Social del Tribunal. A su vez, ordenó a la apelada a asistir con la menor a una vista señalada para el 2 de febrero de 2018. Además, estableció que retenía su jurisdicción sobre todos los asuntos relacionados con la menor.

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A la vista del 2 de febrero de 2018, señalada por el TPI, la apelada no compareció con la menor. Así, le ordenó a la apelada regresar a PR con la menor, en un término de 10 días. Posteriormente, mediante Orden de 8 de marzo de 2018, se señaló la vista para la discusión del traslado de la menor, para el 5 de abril de 2018.

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El 16 de febrero de 2018, el apelante solicitó

al TPI encontrar incursa en desacato a la apelada, ya que incumplió con su orden de regresar con la menor a PR.

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El 5 de marzo de 2018, la apelada informó al TPI, que no pudo viajar a PR, en el término ordenado por la condición de salud de la menor y presentó evidencia médica.

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El 14 de marzo de 2018, la apelada presentó al TPI un escrito intitulado Moción Urgente Solicitando Estudio Interagencial.

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El 4 de abril de 2018, la Unidad Social del TPI, recomendó el traslado provisional de la menor con la apelada al estado de New York, E.E.U.U.

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En la vista del 5 de abril de 2018, el TPI autorizó el traslado provisional de la menor con la apelada desde el 8 de mayo hasta el 6 de agosto de 2018, una vez en PR, la menor estaría bajo la custodia del apelante; reiteró su jurisdicción; y le ordenó a la apelada someter el estudio interagencial para el 27 de abril de 2018. La vista fue re señalada para el 23 de agosto de 2018.

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El 25 de abril de 2018, la apelada solicitó al TPI una prórroga para someter el informe interagencial ordenado por el tribunal. Allí indicó que la persona que estaba realizando el mismo, le faltaban dos visitas por realizar, por lo que dicho informe no iba a estar preparado para la fecha solicitada.

·

El 22 de mayo de 2018, la apelada sometió a TPI el informe interagencial, conforme le fue ordenado por el TPI.

Además, en esa misma fecha, presentó una moción en la que solicitó al TPI encontrar incurso en desacato al apelante porque había incumplido con el pago de su pensión alimentaria, tampoco con sufragar el costo de los pasajes de la menor, conforme fue ordenado por el TPI.

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El 23 de agosto de 2018, se celebró en el TPI, la Vista Sobre Informe Social Forense. El apelante, compareció por derecho propio, e informó en la misma que impugnaría el informe social presentado. El tribunal le concedió 20 días para comparecer con abogado y 30 días para informar el nombre del perito. El tribunal ordenó al apelante en el término de 20 días someter en un sobre sellado una certificación de seguimiento médico. La vista fue re señalada para el 17 de diciembre de 2018.

·

El 17 de septiembre de 2018, la apelada presenta nuevamente al TPI, una moción para que encontrara incurso a apelante por incumplimiento con la pensión alimentaria.

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En la vista celebrada el 17 de diciembre de 2018, el apelante presentó su Moción Urgente Anunciando Perito, a través de su representante legal, y solicitó acceso o copia del informe social a ser impugnado, lo cual le fue concedido por el TPI. La apelada, a su vez, informó

al tribunal que se había mudado de residencia dentro del mismo estado de New York, E.E.U.U. Por lo que, el TPI ordenó a la Unidad Social que actualizara el informe social presentado. La vista fue dejada sin señalamiento.

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El 30 de enero de 2019, el apelante solicitó al TPI autorización para que su perito tuviera acceso al informe social.[4]

·

El 19 de marzo de 2019, mediante moción la apelada informó al TPI que el 7 de marzo de 2019 se había culminado la actualización del estudio interagencial, al que llamó “Addendum del estudio Iteragencial”, en cumplimiento con lo ordenado por el TPI. De igual manera, informó que había adelantado el informe al tribunal por correo electrónico desde el 7 de marzo de 2019, para cumplir con el término ordenado.

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El 30 de mayo de 2019, la apelada presentó al TPI un escrito intitulado Moción Solicitando Sentencia Final. Mediante esta, alegó que había transcurrido más de año y medio (diciembre 2017), desde que presentó su solicitud de traslado permanente con la menor. Aludió que no se había resuelto su petición a pesar, del incumplimiento del apelante con lo ordenado por el tribunal. Arguyó que la apelada había sido ascendida en varias ocasiones en su trabajo, que ya contaba con apartamento propio y la menor, ya tenía establecido su grupo de amistades.

·

El 11 de julio de 2019, el TPI emitió una Orden concediéndole a las partes un término final de 20 días, so pena de sanciones económicas para que (i) la apelada presentara un informe del hogar materno actualizado;[5] y (ii) apelante firmara el consentimiento (de la Unidad Social), para la discusión de su caso con el médico en cuestión.

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El 24 de julio de 2019, la apelada presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, informando que había presentado desde marzo de 2019...

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