Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100068
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021

LEXTA20210420-005 - Midland Credit Management PR v. Jose L.

Fernandez T/c/c Jose Fernandez Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187G)[1]

MIDLAND CREDIT MANAGEMENT PUERTO RICO, LLC COMO AGENTE DE MIDLAND FUNDING, LLC
Demandante Apelante
v.
JOSÉ L. FERNÁNDEZ
T/C/C JOSÉ FERNÁNDEZ
Demandado Apelado
KLAN202100068
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Caso Núm.:
SJ2020CV02139 (Salón 907)
Sobre:
Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2021.

Comparece Midland Credit Management Puerto Rico, LLC. (Midland Credit o apelante), como agente de Midland Funding, LLC. (Midland Funding), e impugna una Sentencia emitida el 18 de diciembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, por medio de la cual desestimó la demanda, sin perjuicio, por falta de jurisdicción. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

El caso de autos gira en torno a una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60 (Regla 60)

presentada el 8 de marzo de 2020 por Midland Credit en contra del Sr. José

Fernández (apelado). Conforme a la demanda, el apelado obtuvo una tarjeta de crédito y por dejar de emitir pagos, la misma tenía un balance de $3,332.03 sin sufragar, ello en violación a los términos y condiciones acordados con su acreedor original. Posteriormente, Midland Funding adquirió la referida acreencia y aseguró que, por medio de su agente, Midland Credit, realizó

gestiones de cobros extrajudiciales que fueron infructuosas. Asimismo, manifestó que previo a la presentación de la demanda, requirió al apelado el pago de lo adeudado mediante correo certificado de conformidad con el inciso 13 del Artículo 17 de la Ley de Agencias de Cobro, Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada, 10 LPRA sec. 981p.

Luego de que se expidiera y diligenciara la notificación-citación conforme a la Regla 60, a la vista no compareció el apelado, ni su representación legal. El Tribunal de Primera Instancia hizo constar que según se desprendía del expediente, la notificación y citación habían sido entregadas, pero el requerimiento previo había sido devuelto. Sin embargo, la representación legal de la apelante solicitó que se le anotara la rebeldía al apelado y se dictara sentencia de conformidad.

No obstante, el 18 de diciembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia y desestimó la demanda, sin perjuicio, por falta de jurisdicción. En esencia, el foro primario adujo que, a pesar de ser un requisito jurisdiccional, del expediente se desprendía que la carta de interpelación enviada al apelado no fue recibida y que no se acreditaron esfuerzos razonables adicionales que cumplieran con el requerimiento de notificación de aviso de cobro. Ante la ausencia de tal demostración, el foro a quo entendió que carecía de...

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