Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100192
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021

LEXTA20210420-011 - Carlos Ian Torres Figueroa v. Justin Tirri Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CARLOS IAN TORRES FIGUEROA Y OTROS
Recurridos
v.
JUSTIN TIRRI Y OTROS
Peticionarios
KLCE202100192 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso: BY2019CV04330 (502) Sobre: Incumplimiento de Contrato y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una moción de desestimación, por las alegaciones, en un caso de daños por persecución maliciosa. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la desestimación de la causa de acción por persecución maliciosa.

I.

En julio de 2019, el Sr. Carlos Ian Torres Figueroa (el “Denunciado”) y Carlos Ian Events, LLC, (los “Demandantes”) presentaron la acción de referencia (la “Demanda”), sobre persecución maliciosa, incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios contra el Sr. Justin Tirri, la Sra. Paola Giurgiovich, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, FOM Puerto Rico, SE, y Property Logistics, Inc. (los “Demandados”).[1]

Los Demandantes alegaron que, más de dos años antes, en febrero de 2017, habían presentado una demanda por incumplimiento de contrato en contra de algunos de los Demandados y que, en dicha acción civil, los allí demandados presentaron una reconvención donde hicieron alegaciones falsas con pleno conocimiento de su falsedad. También alegaron que, de forma simultánea, uno de los Demandados presentó una querella policiaca por la supuesta desaparición de una computadora.

Se alegó, además, que, como resultado de unas diferencias en las relaciones comerciales entre las partes, uno de los Demandados gestionó la presentación de una denuncia penal (por daños a la propiedad) contra el Denunciado, y que, durante dicho proceso, los Demandados brindaron testimonio falso con pleno conocimiento de su falsedad. Se alegó que el proceso penal terminó de forma favorable para el Denunciado pero que, no obstante, como resultado del mismo, los Demandantes sufrieron daños por la cancelación de ciertos contratos. Se alegó que los Demandantes, como resultado de lo anterior, sufrieron pérdida de ingresos, sufrimientos y angustias mentales.

En octubre de 2019, los Demandados contestaron la Demanda; en lo pertinente, sostuvieron que no respondían por el hecho de que el Denunciado hubiese sido sometido a un proceso penal, pues era el Estado quien lo iniciaba.

También arguyeron que no se configuraban los elementos necesarios para una causa de acción por persecución maliciosa y que no surgían las circunstancias extremas requeridas para dicha causa de acción.

Luego de otros trámites procesales[2], el 15 de abril de 2020, los Demandados presentaron una Moción de Desestimación (la “Moción”); plantearon que la Demanda carecía de una causa de acción que justificara la concesión de un remedio. Arguyeron que de la misma no surgían alegaciones específicas sobre cómo los Demandados habrían actuado intencional o maliciosamente para que se iniciara el proceso penal contra el Denunciado. Resaltaron que era el Estado, y no un ciudadano, quien determina si se inicia un proceso penal y quien maneja dicho proceso.

Señalaron que no se alegó que los Demandados hubiesen inducido activamente la presentación de la denuncia penal, ni se señaló qué actos afirmativos se habrían tomado al respecto.

Los Demandados también sostuvieron que no surgían de las alegaciones de la Demanda las circunstancias extremas de acoso que darían pie a una causa de acción por persecución maliciosa. Arguyeron que los Demandantes tenían que haber alegado, mediante hechos específicos y demostrativos, que los Demandados habían instigado activa y maliciosamente el procedimiento penal en su contra. Señalaron que las alegaciones demostraban que uno de los Demandados se había limitado a presentar una querella ante la policía por la desaparición de una computadora, sin este haber mencionado nombre de persona alguna.

El 26 de abril, los Demandantes presentaron una Moción Solicitando se Autorice Enmendar la Demanda para aclarar sus alegaciones e incluir hechos relacionados con la causa de acción de persecución maliciosa. Como parte de la Demanda Enmendada que fue presentada, los Demandantes añadieron las siguientes alegaciones:

[…]

9. Al momento de ser emplazado, el Sr. Tirri con las demandas judiciales mencionadas, éste le comentó al emplazador que todo esto se trataba de él mover fichas, en alusión a que iba a fabricar cargos criminales, lo que hizo.

[…]

11. […] Dicho de otra forma, los demandados nunca alegaron a las autoridades comisión de delito alguno relacionado al local en controversia, ni hubo investigación alguna de las autoridades contra Carlos Ian Torres antes de someter el caso criminal pues a él nunca se le llamó, sino para reportarse el tribunal a la vista de causa probable. Lo que hubo fue una instigación y fabricación de casos criminales por parte de los demandados anunciada desde el momento del emplazamiento por Justin Tirri.

[…]

13. En junio de 2018, utilizando el mismo modus operandis de proveer información falsa a las autoridades, inmediatamente luego de unos eventos en las demandas civiles radicadas por Belinda González...

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