Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100230
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021

LEXTA20210420-012 - Acg v. Mcl Logistics

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ACG, INC.
Recurrido
v.
MCL LOGISTICS, CORP. et als
Demandados
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Peticionaria
KLCE202100230
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: SJ2019CV08133 (402) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2021.

Comparece la parte peticionaria, Mapfre Praico Insurance Company, en adelante, “la peticionaria”, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 8 de diciembre de 2020. Mediante el dictamen recurrido, el foro primario denegó una moción de sentencia sumaria presentada por ACG, Inc., en adelante, “la demandante”, y una moción de sentencia sumaria parcial presentada por la peticionaria. Razonó que, en esta etapa de los procedimientos, aun existen controversias medulares entre las partes que impiden se pueda emitir un fallo mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

Consecuentemente, ordenó la continuación de los procedimientos.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.[2]

En esencia, la peticionaria sostiene que, como compañía aseguradora, no viene obligada a asumir la defensa de MCL Logistics, Corp. en el presente pleito, en adelante, “MCL”, y a proveer cubierta por las reclamaciones hechas a esta última. Arguye que la póliza de seguros suscrita entre ella y MCL contiene una cláusula de exclusión cuyo lenguaje resulta claro y es aplicable a los hechos de este caso. La peticionaria apuntala además que, de aplicar la cláusula de exclusión, la póliza de seguros no cubre los daños reclamados, a pesar de cualquier inferencia que parezca surgir del resto de las cláusulas contenidas en dicha póliza.

La peticionaria señala que procede dictar sentencia sumaria parcial a su favor y desestimar las alegaciones en su contra como...

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