Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100350
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021

LEXTA20210420-014 - Tami Lellouche v. Medtronic PR Operations

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

TAMI LELLOUCHE
Recurrida
v.
MEDTRONIC PUERTO RICO OPERATIONS, CO.
Peticionaria
KLCE202100350
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: PO2019CV03704 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2021.

Comparece Medtronic Puerto Rico Operations Co., en adelante Medtronic o el peticionario, y solicita que revoquemos una Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual dispuso que tanto la mesada, como el peso de la prueba se regiría por la Ley Núm. 80, infra, tal como existía antes de la reforma laboral de 2017.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de certiorari por no haberse notificado de conformidad con la Regla 33 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

-I-

En el contexto de un pleito sobre despido injustificado y cobro de dinero, el TPI dispuso que los trámites del litigio de epígrafe se regularían “[…] bajo la protección de la Ley 80 como era antes de enero de 2017”. [1]

Luego de varios trámites procesales, el 26 de marzo de 2021 Medtronic presentó un Certiorari en el que impugnó la determinación recurrida.

Por su parte, la señora Tami Lellouche, en adelante la señora Lellouche o la recurrida, presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción.[2] Alega que contrario a las Reglas 13 (B) (2) [sic] y 33 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el peticionario no notificó el escrito de certiorari ni sus apéndices en el término allí establecido.

En cumplimiento con una orden emitida por este tribunal intermedio, el peticionario presentó una Oposición de Medtronic a Moción de Desestimación de Petición de Certiorari. Arguye que aunque presentó la petición 11 días antes de su vencimiento, “… desafortunadamente, no obstante las diligencias hechas el 26 de marzo de 2021, “[…] no se notificó la Petición de Certiorari y sus apéndices hasta el 7 de abril de 2021, fuera del término para hacerlo”.[3]

No obstante lo anterior, entiende que al intentar efectuar la notificación, dentro del término establecido en la Regla 33 de este tribunal, existe justa causa. Arguye que esta segunda instancia judicial debe acoger la política judicial firmemente reiterada de que los casos se vean en sus méritos y “[…] no debiera permitir que se derrote el derecho sustantivo por un error administrativo, que no causó perjuicio ni daño, y el cual se corrigió

dos días fuera del término”.[4]

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La Regla 33 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece:

La parte peticionaria notificará la solicitud de...

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