Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100385
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021

LEXTA20210420-015 - Olga M. Vazquez Ortiz v. Ana E. Vazquez Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Olga M. Vázquez Ortiz Apelante vs. Ana E. Vázquez Ortiz Apelada
KLCE202100385
CERTIORARI acogido como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande en Fajardo Sobre: División de Comunidad Civil Núm.: N3CI200800393

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2021.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, el recurso de certiorari presentado ante nuestra consideración será acogido como un recurso de apelación, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparece la Sra. Olga M. Vázquez Ortiz y solicita que revisemos la “Sentencia Parcial” dictada el 21 de marzo de 2018, enmendada por la “Sentencia Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc” dictada el 22 de mayo de 2018 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI).

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a disponer del presente recurso sin necesidad de ulterior trámite.

-I-

El 12 de mayo de 2008, la Sra. Olga Vázquez Ortiz incoó una demanda sobre división de comunidad de bienes hereditarios en contra de la Sra. Ana Vázquez Ortiz. En particular, solicitó la liquidación del caudal relicto de su padre biológico, quien murió

intestado y de su madre biológica, quien dejó formalizado un testamento donde dispuso de los bienes hereditarios. Alegó que, al momento de la muerte de sus padres, éstos dejaron como herederas únicamente a sus dos hijas quienes figuran como parte en el presente pleito. Manifestó que ambas partes han construido edificaciones privativas en los terrenos dejados por sus padres. La parte apelante señaló, además, que tanto ésta como su hermana no han podido resolver sus diferencias personales, por lo que solicitó mediante la presente acción que se ordenara la valoración de los bienes muebles e inmuebles dejados en el caudal relicto y la liquidación de la comunidad de bienes entre ambas partes.

El 18 de julio de 2008, la Sra. Ana Vázquez Ortiz presentó su contestación a la demanda en la cual aceptó todas las alegaciones. Como parte de sus defensas afirmativas, sostuvo que se encontraba en la mejor disposición de liquidar el caudal.

El 22 de agosto de 2008, la Sra. Ana Vázquez Ortiz presentó ante el TPI una “Solicitud de Nombramiento de Agrimensor y Vista”. Indicó que el único bien del caudal relicto se componía de un inmueble que contiene varias estructuras que pertenecían individualmente a las partes de epígrafe. Por lo cual, sostuvo que en el presente caso procedía que se segregara el inmueble a los fines de dividir la herencia de conformidad con el testamento otorgado por su madre. A esos fines, solicitó que se nombrara al Sr. Gaddier García García como agrimensor y practicara la segregación del inmueble a tenor con las disposiciones testamentarias y que los gastos fueran divididos conforme a la ley.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2009 se celebró una vista donde el TPI autorizó el nombramiento del Sr. Gaddier García García como agrimensor. En la vista, la Sra. Ana Vázquez Ortiz declaró

que sufragó los gastos de la preparación del plano del agrimensor, por lo cual el foro primario le indicó que presentara la factura para que se le brinde el crédito correspondiente y sea cargado al caudal hereditario.

El 28 de diciembre de 2010, la Sra.

Olga Vázquez Ortiz presentó ante el foro primario una “Moción Solicitando Fijación y Pago de Cánones de Arrendamiento”. Indicó que, como parte del caudal, se encontraba una propiedad inmueble en donde enclavaban cinco unidades dedicadas a la vivienda. Manifestó que la parte demandada ha estado administrando tres de estas propiedades y las mismas estaban siendo ocupadas por los hijos de ésta, los cuales no figuraban como herederos de los causantes. Ante ello, solicitó al Tribunal que se le impusiera a la parte demandada $1,000.00 mensuales en concepto de cánones de arrendamiento por cada una de las referidas propiedades.

Mediante Resolución emitida el 19 de julio de 2011 y notificada el 1 de agosto de igual año, el TPI declaró Ha Lugar la referida solicitud. A esos efectos, le impuso a la parte demandada el pago de $1,000.00 mensuales por cada una de las tres propiedades ocupadas, contados a partir del 18 de marzo de 2011, hasta tanto se desocuparan las mismas.

Así las cosas, el 21 de marzo de 2018 y notificada el 2 de abril del mismo año, el TPI dictó Sentencia Parcial mediante la cual estableció once hechos estipulados por las partes los cuales no estaban en controversia, a saber:

  1. Aurelio Vázquez Bonano y Tomasa Ortiz Tirado, establecieron su...

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