Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202000544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000544
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021

LEXTA20210420-017 - Miguel A. Rivera Diaz v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MIGUEL A. RIVERA DÍAZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000544
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos Remedio admvo. número: PP-838-20

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2021.

Por derecho propio, comparece el señor Miguel A. Rivera Díaz (“señor Rivera” o “recurrente”) mediante un recurso de revisión judicial en el cual arguye que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”) y la entidad Physician Correctional actuaron en contravención a los acuerdos plasmados en el caso federal Morales Feliciano v. Fortuño Burset, USDC PR civil núm. 79-4. En su escrito, expresa que, por espacio de dos semanas, el DCR no le brindó los medicamentos necesarios para atender sus condiciones de salud.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DESESTIMA el presente recurso.

-I-

El 18 de agosto de 2020, el señor Rivera presentó una Solicitud de Remedio Administrativo[1] ante la División de Remedios Administrativos del DCR. Adujo que, desde el 7 de julio de 2020 hasta el 21 de julio de 2020, el DCR incumplió con proveerle los medicamentos “Kaletra” y “Descovy”, lo cual pudo haberle causado múltiples complicaciones médicas.

Igualmente, expresó que la actuación del DCR violentó los acuerdos estipulados en el caso Morales Feliciano v. Fortuño Burset, supra, y que ello le ocasionó

daños.

El 19 de agosto de 2020, la División de Remedios del DCR notificó al doctor Joan M. Rodríguez (“doctor Rodríguez”) sobre la Solicitud de Remedio Administrativo instada por el señor Rivera.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2020, el galeno indicó mediante una Respuesta al Área Concernida/Superintendente que, al momento de atender la referida solicitud, ya el recurrente se encontraba recibiendo ambos medicamentos.[2]

La contestación del doctor Rodríguez fue emitida el 30 de octubre de 2020 y notificada al recurrente el 5 de noviembre de 2020.

Insatisfecho con tal proceder, el señor Rivera presentó una solicitud de reconsideración el 20 de noviembre de 2020. Entre otras cosas, arguyó que la Respuesta no justificaba la conducta del DCR, ya que el haber permanecido durante dos semanas sin medicamentos lo expuso a serias complicaciones de salud. Asimismo, indicó que dicha acción afectó su tratamiento médico y constituyó un atentado contra su vida.

El 30 de noviembre de 2020, la División de Remedios del DCR emitió una Respuesta a Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, en la cual determinó denegar la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente y dispuso que:

Se recibe información del área Médica del Complejo Correccional Pedro J. Rodríguez Mateo, en el cual nos informan que fue evaluado el 7 de julio de 2020 y la doctora realizó cambios en los medicamentos que se le ordenaron, los cuales está utilizando actualmente.

Mientras la Solicitud de Remedio Administrativo Núm.

PP-838-20 seguía su curso ante el DCR, y previo a recibir las Respuestas ya reseñadas, el recurrente instó una segunda Solicitud de Remedio Administrativo[3]

el 22 de octubre de 2020. En síntesis, le solicitó al DCR que contestara la Solicitud Núm. PP-838-20. Por su parte, el DCR emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional donde le informó al recurrente que su solicitud inicial fue contestada el 30 de octubre de 2020, y que la mismo se le entregó

personalmente el 5 de noviembre de 2020.

Aún inconforme, el recurrente acudió ante nos mediante el recurso de epígrafe, el cual carece de señalamientos de error. No obstante, el señor...

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