Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202000129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000129
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Abril de 2021

LEXTA20210421-002 - Iglesia De Dios Pentecostal v. Samuel Hernandez Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL, MOVIMIENTO INTERNACIONAL
Apelante
v.
SAMUEL HERNÁNDEZ ORTIZ
Apelado
KLAN202000129
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: HA2019CV00236 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Reyes Berríos[1]

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2021.

Comparece la Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional (Iglesia o apelante) mediante el presente recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 13 de enero de 2020.

Mediante esta, el foro primario declaró Con Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación presentada por el señor Samuel Hernández Ortiz (Sr. Hernández Ortiz o apelado) y declaró No Ha Lugar a la petición de interdicto estatutario presentado por la parte apelante.

-I-

Los hechos que inician la presente controversia surgen cuando el pasado el 13 de octubre de 2016 la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) emitió un permiso de construcción para la remodelación y ampliación de una estación de gasolina, ubicada en el barrio Pajuil del municipio de Hatillo,[2] perteneciente al Sr. Hernández Ortiz.

En desacuerdo con dicho permiso, el 13 de marzo de 2017 (cinco meses después de la otorgación del permiso), la Iglesia presentó una solicitud de reconsideración ante la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la OGPe.[3]

Luego de celebrada la vista administrativa, el 12 de junio de 2017 la OGPe emitió su Resolución de Reconsideración, en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos,[4] de las cuales trascribimos las pertinentes a la controversia de autos:[5]

El 28 de septiembre de 2016 el Sr. Samuel E. Hernández Ortiz, por conducto del ingeniero Ángel R.

Rodríguez Sánchez, sometió ante la consideración de la OGPe, la solicitud de un Permiso de Construcción para una remodelación y ampliación de la Estación de Gasolina Pajuil. La propiedad está localizada en el Bo. Campo Alegre Sector Pajuil Carretera 490 Km. 3.8, del Municipio de Hatillo.

Según descrito en la solicitud de dicha propiedad cuenta con una estructura para estación de gasolina, mini-market para venta de bebidas alcohólicas selladas con una marquesina para despacho con cinco (5) bombas y cuatro (4) Tanques de Almacenamiento Soterrado (TAS). Se describió en la solicitud que este proyecto consiste en la ampliación y remodelación de Estación de Gasolina Pajuil. También que la construcción de la estructura nueva para Mini-Market contempla un área de ocupación de 20 pies x 30 pies= 600 pies² en el patio lateral izquierdo.

Se indicó en la solicitud que la propiedad cuenta actualmente con un permiso de uso para Estación de Gasolina bajo el número de caso ante ARPE SU 69-1-0123.

Además, se indicó en la solicitud que el uso no cambia y solo desea enmendar [,] adicionando los usos de cafetería, gomera, car wash, área de inspección, quick lube, ATM, máquinas de juegos electrónicos y agencia hípica.

El 13 de octubre de 2016, OGPe emitió permiso de construcción para la remodelación y ampliación de la estación de gasolina.

Así las cosas, el 13 de marzo de 2017 la parte Recurrente presentó el recurso de Reconsideración en cuestión y alegó que:

“[…]

El 3 de marzo de 2017, la IDPMI advino en conocimiento de que el Sr. Samuel E. Hernández Ortiz (“Sr.

Hernández”) por conducto del Proponente, solicitó y obtuvo de la OGPE, un permiso de construcción para la remodelación y ampliación de una estación de gasolina ubicada en el Bo. Pajuil de Hatillo (en adelante la “Propiedad”).

Por tanto, se recurre en la presente reconsideración de las determinaciones de la OGPE para Permiso de Construcción emitido el 13 de octubre de 2016.

[…]

La estación de gasolina (Propiedad) ha estado cerrada por más de 15 años y se encuentra apenas a algunos pocos metros de la estructura de la Iglesia, poniendo en peligro la vida de los que a esta asisten. La IDPMI ha dado servicio a la comunidad de Pajuil por más de 70 años. La IDPMI de Pajuil tiene una feligresía de más de 200 miembros que se congregan varios días de la semana por varias horas en diferentes momentos del día.

Los permisos de construcción números 2016-130768-PCO-008217 y 2016-130768-DEC-034893 fueron concedidos el 13 de octubre de 2016. Se desconoce cuando fueron solicitados, toda vez que, como discutiéramos más adelante, el Recurrido no cumplió en la colocación del letrero en la entrada principal de la Propiedad, privando a la IDPMI del debido proceso de ley, que le permitía presentar su objeción a la expedición de dichos permisos. Más aun, al IDPMI tampoco fue notificada por correo certificado con acuse de recibo de la referida solicitud.

No fue hasta el 3 de marzo de 2017 que la IDPMI advino en conocimiento de la solicitud y obtención de los permisos sobre los que se solicita la reconsideración en el presente recurso. Por tanto, debido al desconocimiento de la IDPMI de la solicitud de los referidos permisos se tornó imposible que cumpliera con los términos establecidos para presentar su objeción y en última instancia la presente reconsideración.

Habida cuenta de que los permisos objeto del presente recurso fueron obtenidos de manera indebida e ilegalmente [,] en claro incumplimiento con la Ley y Reglamentación aplicable, procede que la División de Reconsideraciones revoque los permisos concedidos por la OGPE.

[…].

El 17 de abril de 2017, la parte Proponente-Concesionaria presentó una Moción Asumiendo Representación [L]egal y Oposición a Moción de Reconsideración […].

En la vista de reconsideración de 4 de mayo de 2017 los representantes legales de las partes presentaron varios planteamientos […].

Ante los planteamientos de jurisdicción y desestimación se presentó prueba testifical a esos fines, sin embargo [,] no se entró en los méritos del caso.

Testificó el Reverendo Edwin Torres Acevedo de la Iglesia Pajuil en el Municipio de Hatillo. Indicó

que lleva treinta y dos años (32) como pastor de los cuales trece (13) años son en la Iglesia recurrente. […] Expresó que la Iglesia en el Barrio Pajuil esta desde el año 1946 en la carretera 490, Km. 4.6. Describió que la Iglesia tiene un templo principal, oficina, salones de clases bíblicas, baños, estacionamientos en la propiedad y estacionamiento al frente. […] Explicó que el garaje de gasolina en cuestión está abandonado hace trece (13) años. Indicó

que el día 2 de marzo de 2017 fue a un garaje de gasolina del área y le preguntaron sobre esta estación de gasolina si estaba funcionando o de algún permiso [,] a lo que respondió que no tenía conocimiento. Explicó que el día 3 de marzo de 2017 acudió a la OGPe donde preguntó si existía una solicitud o permiso para esta estación de gasolina y la respuesta a su pregunta fue que sí. Señaló que le dieron copia del expediente y ese mismo día acudió a la oficina de su abogada. Indicó que antes de esa fecha 3 de marzo de 2017 no vio cambio alguno en la comunidad ni ningún letrero para que haya un proyecto y para la estación.

Señaló que tampoco posterior al 3 de marzo de 2017, hasta el presente, ha visto letrero en dicha propiedad. Expresó que tampoco nadie le indicó sobre el proyecto. Explicó que [,] luego del 3 de marzo de 2017 que fue a la OGPe[,] es que a los diez (10) días el 13 de marzo radicó la reconsideración. Indicó que si hubiese sabido del proyecto habría presentado su objeción por su peligrosidad por su cercanía con la Iglesia. Explicó que la Iglesia es colindante al lado izquierdo con la estación de gasolina y las propiedades las divide una verja de años. […].

Como parte del contrainterrogatorio [,] indicó que los peligros de la estación son porque surja una explosión, emisión de gases, solventes de lavado de autos y líquidos dañinos. Expresó que esto sería un peligro para la Iglesia por su cercanía con la estación de gasolina y también para la comunidad.

También testificó el Ing. Ángel R. Rodríguez Sánchez de la parte Proponente-Concesionaria. Indicó

diseñó los planos y radicó la solicitud en la OGPe. A su vez señaló que complet[ó] el proceso para la obtención del permiso de construcción. Expresó

que presentó la certificación en el expediente de instalación del rótulo de la propiedad sobre el proyecto. Indicó que preparó dicho rótulo y lo instaló en la propiedad un día antes de la certificación del 8 de octubre de 2016. Identificó

el documento de certificación de instalación del rótulo que presentó en la OGPe con fotos de 9 de octubre de 2016 […]. Indicó que dejó el rótulo instalado y no sabe si lo removieron. Explicó que dicho rótulo lo fijó en una pieza de madera que está en la pared del área de despacho de la estación de gasolina y desconoce si el mismo fue removido.

Como parte del contrainterrogatorio indicó que el día 8 de octubre de 2016 colocó un rótulo en la estación de gasolina [,] un día antes de la certificación de 9 de octubre de 2016. Explicó que el día que colocó el rótulo fue luego de salir de su trabajo a las 5:00p.m. y se instaló en el mismo a las 7:30p.m. de lo cual tomó fotos.

Señaló que dejó instalado dicho rótulo y al día de hoy no sabe si está allí.

Explicó que colocó el rótulo en la parte frontal de la estación donde está la cabina de despacho hacia el frente con la Carretera 490. Marcó con unaR y un asterisco en las fotos de Exhibits 2, 3 y 4 de la Parte Recurrente, la pieza de madera donde colocó el rótulo. Dichas fotos ilustran la pared delantera del área de despacho, el pedazo de madera donde colocó el rótulo, estación de gasolina, la colindancia con la iglesia al lado izquierdo y la verja. También en dichas fotos no está el rótulo. Aclaró que no retiró el rótulo y que el proyecto no...

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