Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202001303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001303
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Abril de 2021

LEXTA20210421-006 - Juan Carlos Quiñones Santiago v.

Joanmarie Quiñones Molina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JUAN CARLOS QUIÑONES SANTIAGO
Recurrido
v.
JOANMARIE QUIÑONES MOLINA
Peticionaria
JUAN A. SÁNCHEZ RIVOLEDA
Interventor-Recurrido
KLCE202001303
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FAC-2016-0948 Sobre: Partición de herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2021.

Comparece la señora Joanmarie Quiñones Molina (Sra. Quiñones Molina o peticionaria) mediante el recurso de certiorari. En su escrito, la peticionaria solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), emitida el 12 de noviembre de 2010, y notificada el 23 del mismo mes y año. Mediante esta, declaró No Ha Lugar una Moción Solicitando Desestimación de la Demanda del Interventor Juan A.

Sánchez Rivoleda, presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El presente caso tiene su origen en una reclamación de cobro de dinero instada por el licenciado Juan A. Sánchez Rivoleda (Lcdo. Sánchez Rivoleda) contra la peticionaria (caso K CD2013-0964 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan). En ella, argumentó que la Sra.

Quiñones Molina contrató sus servicios para realizar unos trámites sobre el caudal de su fallecido padre. El foro primario le anotó la rebeldía a la peticionaria y posteriormente, el 22 de febrero de 2016, la condenó al pago de $36,708.19, más intereses, costas y gastos del litigio.

El 12 de mayo de 2016 el Sr. Juan Carlos Quiñones Santiago (Sr.

Quiñones Santiago) instó una acción de Partición de Herencia contra la Sra.

Quiñones Molina en el caso FAC2016-0948 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El 16 de junio de 2016, el Lcdo. Sánchez Rivoleda presentó una Moción solicitando la intervención en el referido caso. En síntesis, alegó que conforme surgía de la Sentencia Parcial dictada el 22 de febrero de 2016 en el caso K CD2013-0964 de cobro de dinero, la Sra.

Quiñones Molina le adeudaba $36,708.19, intereses, costas y gastos de honorarios de abogado, siendo acreedor de la peticionaria. El 4 de agosto de 2016, el TPI dictó una Resolución declarando No Ha Lugar a la solicitud de intervención.

Luego de varios trámites procesales, el Lcdo. Sánchez Rivoleda acudió ante nos mediante el recurso de certiorari en el caso KLCE201800380.[1]

En este, un panel hermano revocó la resolución emitida por el TPI, permitiendo la intervención del Lcdo. Sánchez Rivoleda en el pleito de partición de herencia contra la Sra. Quiñones Molina, pues su único interés era cobrar una deuda personal que tenía contra la peticionaria.

Así las cosas, la peticionaria presentó en el caso de cobro de dinero una moción de relevo de sentencia en el caso de cobro de dinero (K CD2013-0964), solicitando que se dejara sin efecto la sentencia y la anotación de rebeldía. El 4 de septiembre de 2019, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de la peticionaria.

Insatisfecha, el 1 de noviembre de 2019, la peticionaria acudió ante este foro mediante recurso de certiorari (KLCE201901454). Evaluadas las alegaciones de las partes, el 17 de enero de 2020 un panel hermano emitió

Sentencia, revocando al foro primario. En síntesis, resolvió que la peticionaria había tenido una inadecuada representación legal, en violación a su debido proceso de ley. De tal manera, que se justificaba el dejar sin efecto la anotación de rebeldía y se concedió el relevo de sentencia, ordenando, a su vez la continuación de los procedimientos ante el foro de instancia.[2]

Oportunamente, el Lcdo. Sánchez Rivoleda acudió en revisión de nuestra Sentencia, al Honorable Tribunal Supremo en el caso CC2020-30, el cual no acogió el recurso. Siendo así, la Sentencia emitida por este foro el 17 de enero de 2020, advino final y firme.

Precisamente, la referida...

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