Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202000104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000104
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Abril de 2021

LEXTA20210421-013 - Rafael Vazquez Gonzalez v. Pvh Motor Corp. D/b/a Auto Grupo 65 Fca Caribbean Llc Fca Usa Llc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Rafael Vázquez González
Recurrente
v.
PVH Motor Corp. d/b/a Auto Grupo 65
FCA Caribbean LLC
FCA USA LLC
Recurridas
KLRA202000104
REVISION ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. SAN-2018-0001717

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte recurrente, Rafael Vázquez González y solicita la revocación de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACo. Mediante el referido dictamen administrativo, el DACo denegó una querella presentada por el recurrente en contra de en contra de PVH Motor Corp. h/n/c Auto Grupo 65, en adelante Auto Grupo 65, FCA Caribbean LLC y FCA USA LLC, en conjunto la parte recurrida.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

El 25 de enero de 2018, la parte recurrente presentó una querella ante el DACo en contra de la parte recurrida. En la misma, alegó que su vehículo, vendido por Auto Grupo 65, presentaba desperfectos mecánicos y la arrugación de la piel del panel de instrumentación o “dash”.

El alegado desperfecto mecánico ocurría mientras el vehículo transitaba por la vía pública, lo cual afectaba su funcionamiento y seguridad.

De igual forma, la parte recurrente adujo que el reemplazo del panel de instrumentación tenía costuras de color blanco, diferentes a las costuras de color marrón originales, y se rehusó a aceptar que se instalaran. La parte recurrente arguyó, además, que Auto Grupo 65 se había negado a autorizar el préstamo de un vehículo sustituto, a pesar de que las reparaciones tomarían más de cinco (5) días y la garantía de su vehículo estaba vigente.

Luego de varios incidentes procesales, el 19 de marzo de 2018, el DACo notificó que el vehículo de motor sería inspeccionado. Una vez realizada la inspección, y luego de otros incidentes procesales, incluyendo la presentación de varias mociones por las partes, el DACo celebró una vista administrativa los días 12 de marzo y 8 de mayo de 2019. En esta vista, las partes presentaron la prueba que entendieron pertinente para sustentar sus alegaciones.

Posteriormente, el 16 de diciembre de 2019, el DACo emitió una Resolución en la que expuso las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 8 de junio de 2015, el querellante, Rafael Vázquez González, adquirió un vehículo de motor nuevo mediante un contrato de compraventa con la parte coquerellada PVH Motor Corp., haciendo negocios como Auto Grupo 65. El mismo se describe como marca Jeep, modelo Grand Cherokee Diesel, año 2014, tablilla IMF-249 y número de serie 1C4RJFCM5EC389097. El precio de venta era [sic]

    $43,500.00 (Exhibits 1 y 4 de la parte querellante).

  2. El querellante emitió el pago correspondiente a la compraventa del automóvil mediante el cheque número 101 de la cuenta de la corporación Vázquez Law Office, LLC en el First Bank, fechado el 8 de junio de 2015, a favor de Auto Grupo.

  3. El querellante manifestó que el dinero utilizado para pagar el vehículo de motor lo obtuvo mediante un préstamo de su oficina de abogado. No presentó evidencia del préstamo, ni de su eventual pago. En la vista administrativa, el querellante declaró que no pagó el supuesto préstamo.

  4. El querellante manifestó que utilizó el vehículo de motor hasta el año 2017 sin que le causara problemas. En ese entonces, comenzó a presentar vibraciones mientras lo conducía a ciertas velocidades. Se comunicó con Telesforo Pagán González, gerente de flota de parte coquerellada PVH Motor, Corp., haciendo negocios como Auto Grupo 65 para indagar si aún le cubría la garantía del fabricante, ya que el automóvil sobrepasaba las 35,000 millas.

  5. El 1 de diciembre de 2017, el querellante acudió al taller de la parte coquerellada PVH Motor, Corp., haciendo negocios como Auto Grupo 65, para que le proveyeran servicios de reparación a su automóvil bajo la cubierta de garantía del fabricante. En esa ocasión, le efectuaron una revisión general, sin que se diagnosticara desperfecto alguno y se solicitó el remplazo [sic] de la cubierta del tablero o panel de instrumentación (“dash board”), ya que el que tenía instalado el vehículo mostraba arrugas. La unidad había recorrido 35,865 millas (Exhibit 1 de la parte coquerellada PVH Motor, Corp., haciendo negocios como Auto Grupo 65). (Énfasis nuestro).

  6. El querellante declaró que su automóvil continuaba vibrando al conducirlo a ciertas velocidades y que el 23 de diciembre de 2017 se encendió la luz de advertencia “check engine” en el panel de instrumentación.

  7. El querellante investigó y encontró que el fabricante de su vehículo había emitido los Boletines de Servicio 09-006-15 (13 de noviembre de 2015) y 009-004-17 (17 de junio de 2017) (Exhibits 2 y 3 de la parte querellante).

  8. El 26 de diciembre de 2017, el querellante acudió al taller de la parte coquerellada PVH Motor, Corp., haciendo negocios como Auto Grupo 65. Para esa fecha, el automóvil había recorrido 36,373 millas. En esa ocasión, le repararon unos desperfectos relacionados al sistema del EGR (“Exhaust gas recirculation”) bajo la cubierta de la garantía. Esos trabajos se efectuaron basados en el Boletín de Servicio 09-004-17, emitido por el fabricante. El querellante no autorizó el remplazo [sic] de la cubierta del panel de instrumentación provista por el fabricante del vehículo, ya que tenía las costuras color blanco. (Exhibit 4 de la parte coquerellada PVH Motor, Corp., haciendo negocios como Auto Grupo 65). (Énfasis nuestro).

  9. Al finalizar la reparación del vehículo del querellante, la parte coquerellada PVH Motor, Corp., haciendo negocios como Auto Grupo 65 se percató de que se encendió la luz de advertencia “check engine” en el panel de instrumentación.

    Procedió a efectuar un diagnóstico y reparación, corrigiendo los desperfectos en el automóvil.

  10. Las reparaciones se demoran más de lo usual, debido a que las piezas fueron ordenadas a los Estados Unidos y en ese periodo la transportación de bienes al país resultó con percances y atrasos, ya que fue poco tiempo después del paso del huracán María por Puerto Rico.

  11. El querellante le solicitó a la parte coquerellada PVH Motor, Corp., haciendo negocios como Auto Grupo 65 que le proveyeran un medio de transporte alterno mientras se reparaba su automóvil, pero le fue denegada, debido a que ya había excedido las 36,000 millas...

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