Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202100070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100070
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Abril de 2021

LEXTA20210421-016 - v. In Re: Industria Lechera De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

In Re: INDUSTRIA LECHERA DE PUERTO RICO, INC. (INDULAC) SUIZA DAIRY, CORP. Recurrente
KLRA202100070
Revisión administrativa procedente del Departamento de Agricultura, Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera
Sobre:
Valoración de Acciones de Indulac

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Ronda Del Toro[1].

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2021.

Comparece la recurrente, Suiza Dairy, Corp. (Suiza), mediante el recurso de epígrafe. En su escrito, nos solicita la revocación de una Resolución y Orden Final emitida por el Administrador de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL). Mediante esta, se certificó que el precio de venta de las acciones de Industria Lechera de Puerto Rico, Inc. (INDULAC)

cumple con la normativa aplicable. Desestimamos la solicitud de revisión administrativa presentada por Suiza.

La Cooperativa de Productores de Leche (COOPPLE) e INDULAC presentaron, a su vez, una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción, en la cual plantearon que Suiza carece de legitimación activa para presentar un recurso de revisión que impugne la determinación de la agencia. La ORIL también compareció mediante una moción de desestimación por falta de jurisdicción, pero bajo el fundamento de que la determinación recurrida no es de naturaleza reglamentaria ni adjudicativa, razón por la cual no es revisable por este Tribunal de Apelaciones. Asimismo, el Fondo para el Fomento de la Industria Lechera (FFIL) compareció para solicitar la desestimación del recurso por falta de jurisdicción por los mismos fundamentos esbozados anteriormente. Finalmente, Suiza presentó su oposición a las mociones de desestimación radicadas. Veamos.

Resulta pertinente recordar que la legitimación activa o standing es “la capacidad que se le requiere a la parte promovente de una acción para comparecer como litigante ante el tribunal, realizar con eficiencia actos procesales y, de esta forma, obtener una sentencia vinculante”. Bhatia Gautier v. Gobernador, 199 DPR 59, 69 (2017).

Dicha doctrina requiere determinar si el promovente es la parte adecuada para entablar la reclamación que impugna una actuación gubernamental. MAPFRE v. ELA, 188 DPR 517 (2013). Su propósito es que el...

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