Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202100087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100087
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Abril de 2021

LEXTA20210421-018 - William Ivan Perez Marquez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

WILLIAM IVÁN PÉREZ MÁRQUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100087
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos Caso Número: GMA 1000-539-20 Sobre: Cambio de Tareas

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2021.

El señor William Iván Pérez Márquez (señor Pérez Márquez o el recurrente) comparece a este foro intermedio en aras de que revisemos la Respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División de Remedios Administrativos), en cuanto a su reclamo sobre la baja de la que fue objeto en el trabajo que desempeñaba en el área de la cocina de la institución carcelaria donde cumple sentencia.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) ha presentado su postura en cuanto a ello, a través de su Escrito en Cumplimiento de Resolución y en Solicitud de Desestimación.

Con su comparecencia, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a su adjudicación. Exponemos a continuación los fundamentos que nos llevan a confirmar la determinación recurrida.

I.

El señor Pérez Márquez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos. Alegó que luego de trabajar durante tres (3) meses en la cocina, la social Lissette Santiago, le dio de baja de su trabajo. Expuso que, ello sucedió sin razón alguna, sin haber quejas de su persona ni de su comportamiento. Añadió que tampoco hubo cuestionamientos sobre su ejecución como empleado. Sostuvo que, nunca faltó al trabajo, ni tiene querellas ni informes negativos. Indicó: “Quisiera que se investigara la razón por la cual me dieron de baja. Esto [h]a afectado mi salud mental tremendamente”. La División de Remedios Administrativos emitió su Respuesta. En esta confirmó que en efecto el señor Pérez Márquez había sido retirado de su trabajo de cocina y que se evaluaría a este para ser asignado a otra área.

Insatisfecho, el señor Pérez Márquez presentó una Solicitud de Reconsideración. Adujo que “[f]ui dado de baja de la cocina, sin ninguna razón, no tengo querella, ni informes negativos. En fin, no me dieron razón justificada para sacarme del trabajo. No estoy satisfecho con la Respuesta de la Solicitud de Remedio, número GMA1000-539-20. El Reglamento disciplinario dice que se me puede suspender por 90 días, siempre y cuando haya una investigación de alguna queja y en mi caso no lo hay. El despido fue abusivo y aun no se sabe quién lo autorizó, ni la razón, afectando así mi plan institucional y violando mis derechos a la rehabilitación. No es justo, soy un confinado tranquilo, y mi comportamiento siempre [h]a sido bueno y respetuoso”.

La División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional. En ella modificó la determinación inicial para sostener que según constaba de la copia de la minuta del Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación), al señor Pérez Márquez se le había dado de baja del taller de cocina y que, ese mismo día, se le había asignado a un taller de mantenimiento de baño en el módulo 1-C. Añadió que conforme a la entrevista con su técnico de servicios sociopenales, el recurrente, actualmente se encontraba realizando labores en el taller de mantenimiento. Así modificada, la División de Remedios Administrativos denegó la solicitud de reconsideración del señor Pérez Márquez.

Inconforme con tal determinación, el señor Pérez Márquez presenta el recurso que nos ocupa. Sostiene que el despido del trabajo en la cocina fue abusivo, arbitrario y discriminatorio y solicita que le sea devuelto el trabajo en la cocina; además, reclama el pago de las nóminas de los meses que ha sido privado del dinero que devengaba en el trabajo de cocina.

Por su parte, el Departamento de Corrección invoca la desestimación del recurso. Lo fundamenta en el hecho de que el recurrente no ha cancelado el arancel de presentación en este recurso ni ha solicitado litigar como indigente. En la alternativa, propone la confirmación de la Resolución impugnada por entender que la misma es una legal y razonable.

Evaluamos lo planteado por las partes, en el marco jurídico aplicable a las controversias que éstas traen ante nuestra consideración.

II.

-A-

La doctrina de revisión judicial nos encomienda “examinar si las decisiones de las agencias administrativas fueron hechas dentro de los poderes delegados y son compatibles con la política pública que las origina”.

Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018); Torres Rivera v.

Policía de PR, 196 DPR 606, 625-626 (2016). Al efectuar tal encomienda, debemosotorgar amplia deferencia a...

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