Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202100152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100152
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Abril de 2021

LEXTA20210421-021 - Carlos J. Silva Galindo v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CARLOS J. SILVA GALINDO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100152
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección Rehabilitación Caso Núm: 4-20727 Sobre: Evaluar Plan Institucional

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2021.

I.

Introducción

La parte recurrente, el señor Carlos Juan Silva Galindo, acude ante este foro apelativo y solicita la revocación de una resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante el Comité. Mediante la referida resolución, el Comité ratificó la clasificación de custodia máxima del recurrente.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

Según surge del recurso promovido, el recurrente actualmente se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, extinguiendo una sentencia de reclusión de trescientos treinta y cinco (335) años.

El 28 de enero de 2021, como parte del proceso de evaluación de clasificación del recurrente, el Comité se reunió y llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

El Sr. Carlos Juan Silva Galindo fue sentenciado por el Tribunal de Ponce el 22 de septiembre de 1987 a cumplir 6 años por Robo[,] enmendado a Apropiación Ilegal Agravada, 3 años por delitos por Art. 8 Ley de Armas (Portación sin licencia de armas cargadas) y 1 año por Art. 6 Ley de Armas (Posesión de armas sin licencia).

En la fecha 20 de diciembre de 1989 se evade de la Institución Centro Detención de Guayama.

El 3 de diciembre de 1990 el Tribunal de Guayama lo sentenció a 8 años por Robo, 5 años en cada caso de Art. 8 Ley de Armas (Portación sin licencias [sic] de armas cargadas) (3cs) y 2 años por Fuga rebajado a Tentativa de Fuga.

El 17 de diciembre de 1990 el Tribunal de Ponce lo sentenció a cumplir 6 años por Apropiación Ilegal Agravada.

El 13 de febrero de 1991 el Tribunal de Ponce lo sentenció [a cumplir] 144 años naturales por Asesinato en Primer Grado y 20 años en cada del Art. 8 Ley de Armas y Art. 6 Ley de Armas.

El 2 de octubre de 1991 el Tribunal de Ponce lo sentencio [sic] a 18 años por Asesinato 1er grado[,] enmendado a 2do grado, 5 años por Art. 8 Ley de Armas y 3 años por Art. [sic] Ley de Armas.

El 15 de octubre de 1991 el Tribunal de Ponce lo sentencio [sic] a 3 años por Recibo y transportación de bienes apropiados ilegalmente y 1 año 6 meses por Art. 6 Ley de Armas.

El 12 de diciembre de 1992 el Tribunal de Ponce lo sentencio [sic] a 6 meses por Amenaza o intimidación a Testigos enmendado a Amenaza (MG).

El 8 de abril de 1992 el Tribunal de Ponce lo sentencio [sic] a 4 años 6 meses por Art. 8 Ley de Armas y 6 meses por Art. 6 Ley de Armas.

El 30 de septiembre de 1993 se evidencia evasión de Institución Centro de Detención de Guayama.

El 27 de enero de 1994 del [sic] Tribunal de Ponce lo sentencio [sic] a 99 años, más 44 años y 6 meses en cada caso de Asesinato 1er grado con Reincidencia (5 casos, hechos cometidos en 3 días diferentes), 60 años más 30 años en cada caso de Secuestro con Reincidencia (2 casos), 30 años en cada caso de Art. 8a

Ley de armas (Delito Agravado) (2 casos), 20 años más 10 años por Art. 8 Ley de armas con reincidencia (en sentencia enmendada el 30 de mayo de 1997), 18 años más 9 años por Art. 5 Ley de Armas con Reincidencia (Posesión, uso ametralladora), 7 años 6 meses en cada caso de Art. 8 Ley de armas (8 casos), Art. 11 Ley de armas (Número...

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