Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2021, número de resolución KLAN201900183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900183
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Abril de 2021

LEXTA20210422-001 - Lydia E. Rodriguez Jaime v. Samuel Centeno Gonzalez H/n/c Centeno Craft & Hobby Supply

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LYDIA E. RODRÍGUEZ JAIME Y OTROS
Apelada
v.
SAMUEL CENTENO GONZÁLEZ H/N/C CENTENO CRAFT & HOBBY SUPPLY; INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Apelantes
KLAN201900183
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm.: E DP2016-0125 (701) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García el Juez Figueroa Cabán[1] y el Juez Rivera Torres

Juez Ponente, Flores García

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte apelante, Samuel Centeno González h/n/c Centeno Craft & Hobby Supply e Integrand Assurance Company y solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el aludido dictamen, el foro apelado estableció que la caída de la señora Lydia E. Rodríguez Jaime, en adelante señora Rodríguez, ocurrió exclusivamente como resultado de la culpa y negligencia de la parte apelante. Concluido lo anterior, fijó las fechas para la valoración de los daños sufridos por la señora Rodríguez, su esposo, el señor Orlando Hernández Meléndez, en adelante señor Hernández, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, en conjunto la parte apelada.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de hechos

El 9 de mayo de 2016, la parte apelada presentó una demanda en concepto de daños y perjuicios en contra de la parte apelante. Alegó que, el 4 de septiembre de 2015, visitó la tienda Centeno Craft & Hobby Supply y, mientras caminaba en búsqueda de un producto, tropezó con una canasta de compras colocada en el suelo de uno de los pasillos del establecimiento comercial.

Indicó que el manejo inadecuado de las canastas de compras en áreas por donde caminaban los clientes fue la causa próxima de su tropiezo.

Esbozó que, debido a su caída, sostuvo daños que incluían:

a.

[F]ractura conminuta de la cabeza del radio derecho;

b.

dislocación del olecranon del brazo derecho;

c.

trauma en el hombro derecho;

d.

trauma en la mano derecha;

e.

trauma en el codo derecho;

f.

trauma en la muñeca derecha;

g.

desarrolló

hematomas en el codo derecho;

h.

desarrolló

hiperestesia en el brazo derecho;

i.

tuvo que ser transportada en ambulancia a sala de emergencia del Hospital HIMA de Caguas;

j.

en sala de emergencia tuvieron que administrarle medicamentos intramusculares para minimizar el fuerte dolor que padecía;

k.

tuvieron que realizarle diversas pruebas médicas tales como radiografías del codo derecho (dos), hombro derecho, mano derecha, muñeca derecha, pecho, laboratorios, urinálisis, electrocardiograma, MRI en brazo derecho, entre otras;

l.

tuvieron que inmovilizarle el brazo derecho durante diecisiete (17) días;

m.

se vio precisada a ingerir múltiples medicamentos tales como Percocet, Tramadol, Cefazolin, Diclofenac, Zanaflex, etc.;

n.

fue necesario realizarle una intervención quirúrgica para colocarle una prótesis en el codo derecho;

o.

para la operación hubo que administrarle anestesia general;

p.

le han tenido que realizar bloqueos;

q.

le tomaron puntos de sutura en su codo derecho;

r.

tiene una cicatriz remanente y desfigurante en el brazo derecho de aproximadamente cuatro (4) pulgadas;

s.

se vio precisada a someterse a un intento tratamiento de terapias físicas el cual excede las veinte (20) sesiones de terapia física;

t.

se ha sometido a cuatro (4) sesiones de acupuntura para mejorar la movilidad y los dolores;

u.

ha tenido que visitar diversos médicos tales como sala de emergencia, fisiatra, ortopeda, internista, entre otros;

v.

ha incurrido en diversos gastos médicos los cuales sobrepasan los cuatro mil quinientos dólares ($4,500);

w.

al presente tiene un porcentaje de impedimento fisiológico, el cual no ha sido determinado;

x.

intensas angustias y sufrimientos mentales.

Por todo lo anterior, la parte apelada estimó que la parte apelante debía compensarle solidariamente por una suma no menor a doscientos treinta y cinco mil dólares ($235,000).

La parte apelante contestó la demanda y negó responsabilidad por la caída de la señora Rodríguez, además de levantar varias defensas afirmativas.

Expuso que la caída y los daños sufridos por la señora Rodríguez surgieron por su propia culpa y negligencia.

Más adelante, las partes presentaron un Informe de conferencia preliminar entre abogados. Ambas partes expusieron sus argumentos y teorías legales. La parte apelante abundó en su argumento sobre la negligencia de la señora Rodríguez. En específico, indicó que la señora Rodríguez “admitió bajo juramento en la deposición que le fuera tomada que al momento de la caída, iba caminando por el pasillo de la góndola sin mirar hacia el frente ni mirar el piso”.[2]

Posteriormente, la parte apelante presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. La parte apelada, por su parte, presentó una Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En su réplica, la parte apelada anejó las contestaciones a interrogatorios enviados a la parte apelante, y arguyó que de estas surgían aseveraciones y admisiones que establecían la responsabilidad de esta última. Estas mociones fueron replicadas oportunamente por ambas partes. Evaluados los argumentos de las partes, el 2 de agosto de 2018, el foro primario emitió una Resolución en la cual denegó ambas solicitudes de sentencia sumaria.

A continuación, enumeramos los hechos incontrovertidos y los asuntos litigiosos, según constan en dicha resolución:

HECHOS INCONTROVERTIDOS

1.

A eso de las 10:00am del 4 de septiembre de 2015 la codemandante Lydia E.

Rodríguez Jaime sufrió una caída en la tienda Centeno Craft and Hobby Supply.

2.

La demandante compró el artículo que fue a buscar y luego recordó que necesitaba otro artículo, por lo que le preguntó a un empleado de la tienda donde estaba el mismo.

3.

El empleado le empezó a indicar a la demandante que el artículo estaba en el segundo pasillo, y la demandante comenzó a caminar hacia dicho lugar.

4.

Al llegar al lugar la demandante seleccionó el artículo, y al virarse para irse se cayó al tropezar con una canasta azul.

5.

Nadie vio la caída de la demandante.

6.

La demandante no vio la canasta azul con la que tropezó.

ASUNTOS LITIGIOSOS

1.

Determinar si la demandante debió advertir la presencia de la canasta en el área del pasillo.

2.

Determinar si la presencia de la canasta en el área del pasillo de por sí genera responsabilidad a la parte demandada.

3.

Determinar cuánto tiempo llevaba la canasta colocada en el lugar donde supuestamente provocó la caída de la demandante.

Finalmente, el 15 y 16 de agosto de 2018 se celebró una vista de negligencia. Antes de comenzar, el foro primario aclaró que “bifurcaría el caso y sólo atendería la prueba y los asuntos relacionados a determinar si medió

negligencia de parte de los demandados y, de haberla, la posible negligencia comparada de la demandante Lydia E. Rodríguez Jaime”.[3] Por la parte apelada testificaron la señora Rodríguez y el señor Hernández, además de presentar la prueba que entendió pertinente. La parte apelante no presentó

prueba testifical ni documental relacionada con el aspecto de negligencia.

Tras sopesar la prueba testifical y documental, el 30 de noviembre de 2018, el foro primario emitió una Resolución en la cual llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

1.

Los demandantes Lydia E. Rodríguez Jaime y Orlando R. Hernández Meléndez son mayores de edad, casados entre sí, residen en Caguas, Puerto Rico y componen la codemandante sociedad legal de bienes gananciales.

2.

Para el 4 de septiembre de 2015 el demandado Samuel Centeno González h/n/c Centeno Craft & Hobby Supply era el dueño de la tienda Centeno Craft & Hobby Supply. Dicha tienda se dedica a la venta de materiales para manualidades y está localizada en la Carretera 172 en Caguas.

3.

El demandado Samuel Centeno González h/n/c Centeno Craft & Hobby Supply tenía el control, mantenimiento, operación y custodia de las facilidades de Centeno Craft & Hobby Supply.

4.

Leonel J. Del Valle era empleado del demandado Samuel Centeno González a la fecha de los hechos objeto de la demanda.

5.

La demandada Integrand Assurance Company es una compañía de seguros debidamente autorizada a expedir pólizas de seguros en Puerto Rico y para el 4 de septiembre de 2015 había expedido y tenía en pleno vigor la póliza de seguros número 28078713 a favor de Samuel Centeno González h/n/c Centeno Craft & Hobby Supply la cual cubre la reclamación de los demandantes.

6.

En la tienda Centeno Craft & Supply, como parte del manejo de su mercancía nueva, el personal coloca canastas con mercancía al lado de las góndolas para, al final del día, llenar y organizar la misma.

7.

El 4 de septiembre de 2015, a eso de las 10:00 de la mañana, la demandante Lydia E. Rodríguez Jaime acudió junto a su esposo Orlando R. Hernández Meléndez a Centeno Craft & Hobby Supply, localizado en la Carretera 172 en Caguas.

Acudió a la tienda ya que necesitaba comprar ciertos materiales para las manualidades que realizaba.

8.

Al llegar a la tienda, la demandante Lydia E. Rodríguez Jaime entró a la misma y su esposo se quedó esperándola en el auto estacionado justo frente a la tienda. En la tienda sólo estaba la demandante Lydia E. Rodríguez Jaime y el encargado de la tienda, quien era empleado del demandado Samuel Centeno González.

9.

Una vez en la tienda, la demandante seleccionó la mercancía que interesaba y se dispuso a...

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