Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2021, número de resolución KLAN201900864
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900864 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
SCOTIABANK DE PUERTO RICO | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2018CV05589 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2021.
Comparece Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o Apelante), mediante un recurso de apelación presentado el 7 de agosto de 2019. Solicita la revisión de una Sentencia emitida el 18 de junio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, se desestimó la causa de acción interpuesta por Scotiabank.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOSel dictamen apelado.
El 13 de enero de 2012, Doral Bank, representado por el bufete GarcíaChamorro Law Group, P.S.C. (Bufete GarcíaChamorro), presentó una Demanda (Caso Núm.
KCD20120069 o Caso del 2012) sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Luis Valdesuso García, la Sra. Sara García Romero y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, Apelados). Allí, Doral Bank alegó que los Apelados suscribieron un pagaré a su favor, el día 31 de diciembre de 2003, por la suma de $510,000 de principal, más intereses a razón de 6.50% anual, más gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal.
Así las cosas, el 19 de octubre de 2012, Doral Bank presentó una Moción en solicitud de sustitución de parte por Doral Bank a Scotiabank de Puerto Rico.[1]
Explicó que la hipoteca objeto del presente caso correspondía a la cartera de préstamos de Scotiabank. Por ello, solicitó que se sustituyera a Doral Bank por Scotiabank como parte demandante. A raíz de lo anterior, el Tribunal ordenó a Doral a presentar copia del pagaré endosado a favor de Scotiabank.[2]
En cumplimiento con lo requerido, Scotiabank presentó copia del pagaré endosado a su favor.[3] En atención a ello, el 8 de enero de 2013, el foro a quo dictó una Orden en la cual ordenó la sustitución de la parte demandante, es decir, de Doral Bank por Scotiabank.[4]
El 20 de mayo de 2015, el Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC), también representado por el Bufete GarcíaChamorro, presentó una Moción solicitando sustitución de parte y paralización de los procedimientos.[5]
Indicó que en el presente caso pendía una reconvención contra Doral Bank y que comparecía exclusivamente con relación a esa reconvención instada contra la referida institución bancaria. En dicha moción, el FDIC solicitó, entre otras cosas, ser sustituido en el lugar de Doral Bank, como parte reconvenida, en su capacidad de síndico de Doral Bank. El 26 de mayo de 2015, el foro primario ordenó sustituir a Doral Bank por la FDIC, como parte reconvenida.[6]
Posteriormente, el 25 de agosto de 2015, el Bufete GarcíaChamorro presentó una Moción solicitando autorización para renunciar a la representación legal, en donde solicitó ser relevado de la representación legal de Scotiabank e informó que la persona contacto de la parte demandante era la Sra. Minerva Marrero Sotomayor, de la División Legal de Scotiabank, con la dirección siguiente: 280 Jesús T. Piñeiro Avenue, 1st Floor, Hato Rey, PR 00918.[7]
El 4 de septiembre de 2019, el foro primario emitió una Orden mediante la cual declaró ha lugar la referida moción de renuncia de representación legal.[8]
Así las cosas, el 11 de julio de 2018, los Apelados presentaron una Moción para desestimar. El 31 de julio de 2018, el foro primario ordenó a Scotiabank replicar a la Moción para desestimar en un término de veinte (20)
días.[9]
El 30 de agosto de 2018, los Apelados presentaron una Segunda moción para desestimar. En atención a ello, y toda vez que Scotiabank no compareció en el término provisto, el 6 de septiembre de 2018, el foro primario declaró ha lugar a la segunda moción para desestimar de los Apelados. En consecuencia, desestimó sin perjuicio el referido caso mediante una Sentencia.[10]
El 12 de septiembre de 2018, los Apelados presentaron una Moción para que la desestimación sea con perjuicio para solicitar que el foro sentenciador, en reconsideración, desestimara el caso con perjuicio. El 18 de septiembre de 2018, el tribunal declaró ha lugar la moción antedicha y, en consecuencia, desestimó el Caso Núm. KCD20120069 con perjuicio mediante una Sentencia enmendada.
-B-
Ahora bien, paralelo al trámite procesal previamente expuesto y previo a que concluyera el caso Núm. KCD20120069, el 26 de julio de 2018, Scotiabank interpuso una nueva Demanda (Caso Núm. SJ2018CV05589) sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los Apelados.
En cuanto a esta, el 22 de febrero de 2019, los Apelados interpusieron una Moción de Sentencia Sumaria en la que solicitaron que se desestimara la demanda instada por Scotiabank por ser de aplicación la doctrina de cosa juzgada. En síntesis, sostuvieron que tanto el Caso del 2012, como la actual Demanda, versaban sobre la misma causa de acción (cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria); contra los mismos demandados (Luis M. Valdesuso García, Sara García Romero y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos); y sobre el mismo pagaré hipotecario objeto del Caso Núm.
KCD20120069. Además, añadieron que ninguna de las partes solicitó
reconsideración ni recurrió en alzada de la Sentencia dictada en el caso Núm.
KCD20120069, por lo que dicho dictamen es final y firme.
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