Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100409
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Abril de 2021

LEXTA20210422-009 - Lime Residential v. Genaro Rodriguez Gerena Y Otros Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187G)[1]

LIME RESIDENTIAL, LTD.
Demandante Recurrido
v.
GENARO RODRÍGUEZ GERENA Y OTROS
Demandado Peticionario
KLCE202100409
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
Civil Núm.:
N1CI200600744 (303)
Sobre:
Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2021.

Comparece por derecho propio el peticionario de epígrafe, Genaro Rodríguez Gerena, y nos solicita que dejemos sin efecto una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 8 de marzo de 2021. Mediante esta, el foro primario denegó la solicitud de relevo de resolución presentada por el peticionario. Denegamos.

Según se desprende del dictamen recurrido, en el presente caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca se emitió una Sentencia final y firme el 17 de marzo de 2009, aunque el proceso de ejecución post sentencia se encuentra actualmente paralizado. Para el año 2016, el foro primario declaró

con lugar una solicitud de intervención presentada por Flamboyán Development Corporation (Flamboyán). Sin embargo, el peticionario presentó una moción el 19 de septiembre de 2019, en la cual solicitó que se desestimara la solicitud de intervención y paralización de los procedimientos, y que se descorriera el velo corporativo de dicha parte, entre otros remedios.

Al respecto, el Tribunal de Primera Instancia recordó mediante su Resolución de 24 de abril de 2020 que ya se había dispuesto a favor de la intervención en el año 2016 y que, en consecuencia, el planteamiento era a todas luces tardío. Lo mismo concluyó en cuanto a la solicitud de descorrer el velo corporativo o de cualquier otra índole similar. En desacuerdo, el peticionario solicitó reconsideración de la Resolución en cuestión. Allí

reiteró sus planteamientos de fraude y de la inexistencia de Flamboyán como persona jurídica, y sostuvo que ya había realizado el mismo planteamiento mediante mociones del 5 de octubre de 2016 y del 3 de noviembre de 2018, aunque sin éxito. En su oposición, Lime Residential, LTD. compareció para sostener la corrección del dictamen.

De tal manera, el foro primario denegó la...

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