Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202000269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000269
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2021

LEXTA20210422-012 - Jose M. Gonzalez Pabon v. American Transmission

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JOSÉ M. GONZÁLEZ PABÓN
Recurrido
v.
AMERICAN TRANSMISSION, INC.
Recurrente
KLRA202000269
REVISIÓN JUDICIAL procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: SAN-2019-0005286 Sobre: Talleres de Mecánica de Automóviles

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte recurrente, American Transmission, Inc., en adelante “la recurrente”, mediante un recurso de Revisión Judicial y solicita la revocación de una resolución emitida el 27 de febrero de 2020 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante “DACo”. Mediante la misma, el DACo ordenó a la recurrente a pagar la cantidad de $2,172.75, por concepto de devolución por unos servicios de reparación realizados a la transmisión del vehículo de motor del señor José M. González Pabón, en adelante “el recurrido” y la señora Enid M. Iglesias Díaz -titular de dicho vehículo-.

Veamos la procedencia de este recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

Según surge de las determinaciones de hechos consignadas en la resolución emitida por el DACo, el recurrido, junto a su esposa, llevaron su vehículo de motor al taller de mecánica de la parte recurrente, con el propósito de que esta última reparara la transmisión a dicho automóvil.

El 11 de febrero de 2019, el recurrido buscó su vehículo de motor en el taller de la recurrente, pues esta última le indicó que las reparaciones habían sido realizadas. El recurrido pagó a American Transmission, Inc. la cantidad de $2,172.75 por los trabajados realizados. La recurrente otorgó al recurrido una garantía de dieciocho (18) meses por concepto de la reparación de la transmisión de su vehículo de motor.

Según expresó el foro administrativo, luego que el señor González Pabón recogió su automóvil, se percató que la transmisión de su vehículo de motor continuaba presentando problemas. Como resultado, llevó su vehículo de motor nuevamente al taller de la parte recurrente, y esta le indicó que “todo estaba bien”.[1] Durante el mes de mayo de 2019, el vehículo de motor del recurrido frenó abruptamente mientras este lo manejaba.

Consecuentemente, el vehículo fue trasladado nuevamente al taller de la parte recurrente el 17 y 18 de mayo de 2019, y permaneció allí hasta el 9 de julio de 2019.

Para esta fecha, una vez inspeccionado el vehículo de motor por la recurrente, esta le hizo entrega al señor González Pabón de un listado de códigos que entendía debían ser reparados. Hasta ese momento, el vehículo de motor no era capaz de ponerse en movimiento. Como resultado, el señor González Pabón llevó su vehículo de motor al taller del señor Luis Figueroa Monroig, conocido como Taller Wichie.

Según se desprende de la resolución recurrida, el señor Figueroa Monroig testificó como perito en la vista administrativa realizada ante el DACo. En la misma, declaró que una vez el vehículo de motor del recurrido llegó

a su taller, le realizó varias reparaciones relacionadas a un listado de códigos, además de otros arreglos adicionales. No obstante, “el vehículo no corría” o se movía por sí solo. Hasta ese momento, la parte recurrente no había logrado corregir la transmisión del vehículo.[2]

Por estos hechos, el 2 de agosto de 2019, el señor José M. González Pabón presentó la querella ante el DACo y exigió la devolución del dinero pagado para realizar las reparaciones necesarias para el arreglo de la transmisión de su vehículo de motor.[3]

Según surge de las determinaciones de hechos formuladas por el DACo, el 3 de octubre de 2019, un inspector designado por la referida agencia realizó

un informe de inspección y concluyó que la transmisión del vehículo del recurrido, en efecto, aparentaba confrontar problemas en uno de sus sistemas.

El 10 de febrero de 2020, se llevó a cabo la vista administrativa ante el DACo donde comparecieron las partes de epígrafe. El 27 de febrero de 2020, el DACo emitió la resolución recurrida y decretó la resolución del contrato de servicios entre las partes y ordenó a la recurrente la devolución del pago realizado por el recurrido por la suma de $2,172.75. Concluyó que, según la prueba desfilada, la parte recurrente incumplió con su obligación contractual, pues, a pesar de las oportunidades brindadas por el recurrido para que reparara la transmisión de su automóvil, la recurrente nunca logró reparar los defectos de los que adolecía.

El 13 de marzo de 2020, la parte recurrente presentó una solicitud de reconsideración.

En ella, expresó que el 11 de febrero de 2019, luego de realizar las correspondientes reparaciones y entregarle al señor González Pabón su vehículo, le notificó a este último sobre unas fallas en el motor que debían corregirse lo antes posible. De lo contrario, estas podían interferir con el buen funcionamiento de la transmisión de su vehículo.

Alegó que el recurrido regresó a su taller para informar ciertas fallas en el vehículo y se le enfatizó nuevamente sobre la importancia de corregir las referidas faltas. Expresó además que el señor González Pabón se presentó

tardíamente a recoger su automóvil para llevarlo a corregir estas faltas ante un tercero.

La recurrente señaló que, posterior a esto, nunca pudo verificar las fallas de la transmisión que generaron los problemas del motor, pues el señor...

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