Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100248
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Abril de 2021

LEXTA20210423-007 - Brenda Liz Burgos Ramos v. John Doe Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BRENDA LIZ BURGOS RAMOS
Recurrida
v.
JOHN DOE Y OTROS
Peticionaria
KLCE202100248
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2018CV03709 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2021.

En un caso de daños, por un accidente en la transportación a pie de periódicos para repartir, ocurrido en una rampa, el dueño del terreno solicitó

la desestimación de la reclamación en su contra, por la vía sumaria, sobre la base de que (i) la rampa estaba bajo el control de un arrendatario (el negocio de periódicos) y (ii) los trabajos en la rampa estaban a cargo de un contratista independiente. Según se explica a continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, declinamos la invitación a intervenir con la decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) de denegar la moción del dueño del terreno.

I.

En octubre de 2018, la Sa. Brenda Liz Ramos Burgos (la “Demandante”) presentó

la acción de referencia (la “Demanda”), sobre daños y perjuicios; se alegó que, el 14 de octubre de 2018, a las 4:00 am, la Demandante había sufrido una caída en el lote 15 del Amelia Industrial Park en Guaynabo mientras transportaba unos periódicos en un carrito de carga, ello debido a la presencia de un hoyo localizado en la rampa de carga y descarga, lo cual era producto de una construcción que se realizaba en dicha área. Luego de varios trámites, en septiembre de 2019, se presentó una Tercera Demanda Enmendada contra Amelia Commercial Properties, LLC (la “Dueña”), entre otros. Se alegó que la Dueña tenía bajo su custodia y control el área del accidente y era responsable de mantener la rampa en adecuadas condiciones.

En septiembre de 2020, la Dueña solicitó sentencia sumaria a su favor; sostuvo que no tenía custodia, ni control, de la rampa; que el contrato de arrendamiento de los predios tiene una cláusula que le releva de responsabilidad por los hechos alegados en la Demanda; y que aplicaba la defensa de contratista independiente. Por su parte, la Demandante también solicitó que se determinara, por la vía sumaria, que la Dueña había incurrido en negligencia y que dicha negligencia fue la causa de su accidente.

El 5 de febrero de 2021, el TPI notificó una Resolución mediante la cual denegó tanto la moción de sentencia sumaria de la Dueña como la presentada por la Demandante. El TPI expuso que no había controversia sobre los siguientes hechos:

  1. La demandante Brenda Liz Burgos trabajaba como porteadora de periódicos.

  2. La demandante Brenda Liz Burgos iniciaba sus labores en horas de la madrugada.

  3. La demandante Brenda Liz Burgos recogía los periódicos en la Zona Industrial Amelia lote 15, lugar de la ocurrencia del accidente.

  4. Los porteadores del periódico comenzaban a llegar a...

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