Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100085
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021

LEXTA20210426-008 - Samuel David Silva-ramirez v.

Administracion Del Seguro De Servicios De Salud (ases)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SAMUEL DAVID SILVA-RAMÍREZ,
Peticionaria,
v.
ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE SERVICIOS DE SALUD (ASES),
Recurrida.
KLCE202100085
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Civil núm.: SJ2020CV06996. Sobre: acceso a información pública (Ley Núm.141-2019).

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró[1].

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2021.

La parte peticionaria, el doctor Samuel David Silva Ramírez (doctor Silva), instó el presente recurso por derecho propio el 25 de enero de 2021[2].

Mediante este, impugnó la Orden dictada el 13 de enero de 2021, notificada en esa fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan[3] y la Sentencia emitida el 21 de diciembre de 2020, notificada el 22 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón[4].

Así pues, evaluados los alegatos de ambas partes y a la luz del derecho aplicable, este Tribunal resuelve como sigue.

I

De los autos ante nuestra consideración se desprende que el doctor Silva presentó una acción administrativa ante la Administración de Servicios de Salud de Puerto Rico (ASES) en contra de First Medical Health Plan, Inc. (First Medical), y Atenas Community Health Center, Inc. (Atenas), por cobro de dinero[5].

Entre otras cosas, el doctor Silva solicitó a la ASES, por virtud de la Ley Núm. 141-2019 (Ley Núm. 141-2019), conocida como Ley de transparencia y procedimiento expedito para el acceso a información pública, copia del contrato suscrito entre First Medical y Atenas, particularmente, porque el doctor Silva trabajó para esta última corporación como gineco-obstetra durante el 2018 al 2019.

El 29 de octubre de 2020, se celebró la vista administrativa ante la ASES[6].

La oficial administrativa que presidió el proceso denegó la solicitud del doctor Silva, por tratarse de un contrato entre compañías privadas en el cual la ASES no era parte. No surge de los autos que el doctor Silva hubiera solicitado la revisión judicial de esa determinación administrativa.

De otra parte, el 24 de noviembre de 2020, el doctor Silva compareció por derecho propio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante una demanda de mandamus, con el fin de que First Medical y Atenas produjeran el contrato suscrito entre ambas[7]. El

24 de noviembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió una Orden para el traslado del caso a la Sala Superior de Bayamón.

El 21 de diciembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitió una Sentencia. En ella, el foro primario desestimó la demanda de mandamus sin perjuicio, por el doctor Silva haber incumplido con los requisitos dispuestos en la Regla 54 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 54[8]. Inconforme, el 28 de diciembre de 2020, el aquí peticionario presentó una solicitud de reconsideración, que fue declarada sin lugar el 11 de enero de 2021.

Mientras, el 21 de diciembre de 2020, el doctor Silva presentó un Recurso especial de revisión judicial para el acceso a información pública, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al amparo de la Ley Núm. 141-2019, en contra de la ASES.

El 12 de enero de 2021, la ASES compareció y solicitó un término adicional para presentar su posición. Ese mismo día, el foro primario emitió

una Orden en la que concedió a las ASES un término de cinco (5) días. No obstante, el 13 de enero de 2021, el foro primario emitió una Orden en la que dejó sin efecto la prórroga concedida, pues concluyó que el término de 10 (diez) días laborables, provisto en la Ley Núm. 141-2019 para que la ASES compareciera, había vencido el 7 de enero de 2021[9]. A esos efectos, ordenó a la ASES mostrar causa en o antes del 15 de enero de 2021.

El 14 de enero de 2021, la ASES presentó una solicitud de desestimación[10]. El 19 de enero de 2021, el doctor Silva presentó su oposición a la solicitud de desestimación[11].

Fue en ese contexto que, el 25 de enero de 2021, el doctor Silva recurrió ante este Tribunal y presentó por derecho propio un escrito, que tituló Moción urgente en auxilio de jurisdicción[12].

El 25 de enero de 2021, notificada en esa misma fecha, este Tribunal emitió una Resolución, en la que declaró sin lugar el auxilio[13].

Luego de varios trámites procesales, el 28 de enero de 2021, el doctor Silva compareció nuevamente mediante un escrito que tituló Mandamus [Ley 141] Acceso a la información pública Moción urgente en auxilio de jurisdicción Solicitud de consolidación. En esa ocasión, aclaró que pretendía revisar la Sentencia desestimatoria dictada en el SJ2020CV06325, e imputó a la Sala Superior de Bayamón la comisión de dos errores. A decir: (1) que el tribunal había errado al concluir que First Medical y Atenas eran dos corporaciones privadas, a las que no les aplicaba la Ley Núm. 141-2019; y, (2) que el tribunal había errado al ordenar el traslado de su acción de San Juan a Bayamón.

También, el doctor Silva adujo pretender impugnar la Orden dictada el 13 de enero de 2021, por la Sala Superior de San Juan en el SJ2020CV06996, mediante la cual dicho foro reconoció que le asistía la razón al doctor Silva y que, conforme a la Ley Núm. 141-2019, la ASES debía contestar su demanda en el término de 10 días. Además, le imputó...

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