Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202000527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000527
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021

LEXTA20210426-015 - Angel L. Cardona Melendez Y/o Nemesia Diaz Garay v. Maximo Solar Industries

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL L. CARDONA MELÉNDEZ Y/O NEMESIA DÍAZ GARAY
Recurrida
v.
MAXIMO SOLAR INDUSTRIES, INC., SERVICE FINANCE COMPANY LLC
Recurrente
KLRA202000527
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SAN-2018-0002295 Sobre: Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, Incumplimiento de contrato, práctica engañosa.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Álvarez Esnard,[1]

y el Juez Candelaria Rosa.[2]

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2021.

Comparece la parte recurrente, Maximo Solar Industries, Inc. (“Maximo Solar”), mediante recurso de revisión judicial de decisión administrativa, con título de “Certiorari”, presentado el 11 de diciembre de 2020, para solicitar la revisión de Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo”), emitida el 7 de octubre de 2020, en la que denegó la solicitud de desestimación de la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOSel presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 2 de mayo de 2017, Ángel Cardona Meléndez y/o Nemesia Diaz Garay (“Recurridos”) y Maximo Solar otorgaron “CONTRATO por instalación de sistema de energía fotovoltaico . . .” (“Contrato”). Conforme a las alegaciones presentadas en el foro administrativo por los Recurridos, estos acudieron a Maximo Solar para adquirir un sistema de placas solares. Por virtud de lo anterior, los Recurridos se reunieron con el señor Freddy Negrón (“señor Negrón”), en representación de Maximo Solar, para dialogar sobre sus necesidades de consumo eléctrico e identificar el producto idóneo para suplirlo. Conforme a las alegaciones presentados por los Recurridos, el señor Negrón les ofreció un sistema de placas solares por el precio de $16,000, financiado a través de Service Finance Co. LLC (“Service Finance”), y les manifestó que no tendrían que emitir pago alguno dentro del primer año del acuerdo. Los Recurridos arguyen, además, que el señor Negrón les aseguró

que el sistema ofrecido sería suficiente para cubrir sus necesidades de consumo eléctrico e hizo varias otras representaciones. Por consiguiente, los Recurridos otorgaron el Contrato. No obstante, no recibieron copia del mismo.

Posteriormente, los Recurridos alegaron que los trabajadores de Maximo Solar se personaron en su residencia para la instalación del sistema, pero dicha instalación no fue acorde a lo discutido con el señor Negrón e inclusive causó daños a la propiedad de los Recurridos. Además, el sistema luego arrojó problemas técnicos y nunca energizó la casa completa, según se había discutido con el señor Negrón. Por otro lado, los Recurridos alegaron que, antes de cumplirse el año desde la firma del Contrato y por tanto, dentro del término que se les aseguró que no tendrían que pagar el financiamiento de las placas fotovoltaicas, Service Finance le estuvo facturando por el financiamiento del sistema de placas solares sin que ellos hubieran recibido notificación alguna. También le imputaron a Maximo Solar haber falsificado sus firmas en varios contratos que estos nunca aprobaron, mediante la utilización de firma electrónica. Estos contratos incluían un Consumer loan application con Service Finance, un Retail installment contract, una hoja de Additional terms and conditions y el Notice of right of rescission.

Así las cosas, el 15 de mayo de 2018, los Recurridos presentaron Querella en contra de Maximo Solar y Service Finance ante el DACo.

En síntesis, mediante la Querella, solicitaron la cancelación del Contrato celebrado entre las partes sobre adquisición y servicios de placas solares, entre otros remedios. Posteriormente, presentaron Moción asumiendo representación legal y Querella enmendada (“Querella enmendada”). Esta Querella enmendada incluyó las siguientes causas de acción: (1) nulidad de contrato; (2)

prácticas y anuncios engañosos; (3) saneamiento por vicios ocultos; (4)

incumplimiento de contrato; (5) daños y perjuicios; y (6) temeridad y honorarios.

El 10 de marzo de 2020, Máximo Solar presentó Moción de desestimación por falta de jurisdicción de la materia, en la que...

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