Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2021, número de resolución KLAN201901185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901185
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021

LEXTA20210427-001 - Sandra Y. Gonzalez Tirado -querellante v. Party City Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SANDRA Y. GONZÁLEZ TIRADO
Apelada-Querellante
v.
PARTY CITY OF PUERTO RICO, INC.
Apelante-Querellada
KLAN201901185
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez
CIVIL NÚM.: IICI2017-0010 (207)
SOBRE: CEDIMIENTO SUMARIO ALEGADO DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.

Comparece Party City of Puerto Rico, Inc., en adelante la parte apelante, quien nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en adelante TPI, o foro recurrido. Mediante la misma, el TPI declaró ha lugar la querella sobre despido injustificado presentada por Sandra Y. González Tirado, en adelante, la Sra. Sandra González, o parte apelada.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y evaluada la transcripción de la prueba oral, a la luz del derecho aplicable se confirma el dictamen apelado.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración, que la Sra.

González presentó una Querella por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1959, 29 LPRA sec. 185 et seq., bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32LPRA 3118 et seq, en la que solicitó el pago de la mesada, más honorarios de abogado.[1]

Oportunamente, la apelante presentó una Contestación a la Querella en la que alegó que el despido de la Sra. González había sido justificado de conformidad con la Ley Núm. 80, supra, por haber incurrido en violaciones a las normas y procedimientos de Party City of Puerto Rico, Inc.[2] En síntesis, sostuvo que realizó una investigación exhaustiva sobre trato desigual por preferencia sexual, comentarios despectivos, homofóbicos, burlas, faltas de respeto, estilo hostil al comunicar o dar instrucciones y amonestaciones hacia algunos empleados y trato preferencial con otros. Alegó, que a raíz de dicha investigación se determinó que la Sra. González incurrió en hostigamiento sexual, tipo ambiente hostil, discrimen por sexo y orientación sexual, y estilo hostil gerencial, afectando a los empleados y el buen y normal funcionamiento de la empresa, además de haber violentado un acuerdo de confidencialidad firmado, por lo que se vio obligada a terminar la relación de empleo con la apelada.

Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró seis (6) días de juicio en su fondo. A favor de la parte apelante testificaron: Lilia Villanueva Sepúlveda, exempleada; Wilmarie Núñez Vega, empleada; Fátima Rivera López, Asistente Supervisora; Rafael A. Soto, exempleado; Emmanuel Zapata Santana, empleado; Sheila Michelle Méndez, Asistente de Recursos Humanos; Imalai Vélez Cappas, empleada; Yahidy Ivelisse Ramírez Vega, exempleada; Orializ Arroyo Rodríguez, empleada; Ivanisse Bandas, empleada; y Mariselle Pérez, Directora de Recursos Humanos. La parte apelante presentó varios documentos como exhibits.

Por su parte, la Sra. González decidió no presentar prueba, descansando en el fundamento jurídico de que la parte apelante no rebatió la presunción en su contra de que el despido fue uno injustificado conforme a la Ley 80, supra.

Finalmente, el 7 de octubre de 2019, notificada el 8 del mismo mes y año, el TPI emitió la Sentencia de la cual recurre la parte apelante.[3]

Habiendo evaluado la prueba presentada, y a tenor con la credibilidad que les mereció el testimonio de los testigos, el TPI estableció las siguientes determinaciones de hechos:

1.

La parte Querellante tiene 45 años, es casada y con dirección física en Urb. Alturas de Puerto Real, calle Medregal D-3 Cabo Rojo P.R. y con dirección postal en P.O. Box 1835, Cabo Rojo P.R., 00623.

2.

La parte Querellada es una corporación debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, con capacidad jurídica suficiente para demandar y ser demandados. Con dirección postal en 22 González Guisti, Ste 226, Guaynabo, P.R. 00968-3016; con oficina corporativa en Ave.

González Guisti C-22, Ste 226, Guaynabo, P.R. 00968-3016 y teléfono 787-781-0005. Party City tiene una tienda localizada en Carr. #2 #828 Suite 102, Villa Capitán, Edificio II, Mayagüez, P.R. 00668 y teléfono 787-831-5121.

3.

La parte Querellada se dedica a la venta al detal de artículos de toda clase para utilizarse en fiestas y otras actividades y accesorios relacionados y cualquier otra actividad autorizada.

4.

La Querellante comenzó a trabajar para la parte Querellada el 22 de mayo de 2000, y fue despedida el 7 de abril de 2016.

5.

La Querellada le asignó a la Querellante el número de empleado 020060.

6.

Durante ese tiempo la Querellante desempeñó labores en la tienda Party City de Mayagüez como empleada de piso y cajera hasta el 6 de septiembre de 2008.

7.

De septiembre 2008 hasta su despido, la Querellante trabajó como Asistente de Gerente o “Asistente Manager”.

8.

Durante su empleo, la Querellante recibió y conocía el Manual de Empleados de Party City.

9.

La tienda Party City de Mayagüez estuvo sin un gerente de tienda desde el verano del 2012 debido a que la parte Querellada no ocupó

dicha plaza tras la renuncia de la persona que ocupaba el puesto hasta entonces.

10. La tienda de Mayagüez estaba a cargo de cuatro empleadas, todas con el mismo puesto de Asistente de Gerente. Estas empleadas se distribuían las labores entre sí y todas se reportaban directamente al Gerente de Distrito y a la Directora de Recursos Humanos de la parte Querellada.

11. Las cuatro asistentes de gerente que administraban y dirigían la tienda de Party City en Mayagüez tenían a su vez distribuidas las tareas de dicha tienda.

12. La Querellante, como parte de sus tareas, particularmente era quien preparaba los horarios de trabajo de los empleados.

13. Los empleados de la tienda en su mayoría eran contratados para trabajar a tiempo parcial.

14. Los empleados de la tienda en su mayoría eran estudiantes universitarios a los cuales, en la medida en que fuera posible, se les acomodaba su horario considerando sus obligaciones académicas.

15. El 18 de febrero de 2016 la Asistente de Gerente Fátima Rivera llamó vía telefónica a la Gerente de Distrito para notificarle que una empleada (Wilmarie Núñez) quería hacer una querella contra la aquí Querellante por un alegado incidente ocurrido en la tienda el 13 de febrero de 2016.

16. Ese mismo día la Gerente de Distrito le comunicó directamente al área de Recursos Humanos en la oficina central de Party City en San Juan.

17. El 19 de febrero, la Sra. Marisel Pérez, directora de Recursos Humanos, se comunicó vía telefónica con la empleada Wilmarie Núñez para conocer de su versión sobre lo ocurrido con la aquí Querellante Sandra Y. González Tirado.

18. Producto de dicha conversación telefónica, la Sra. Pérez, decidió iniciar una investigación.

19. El de [sic.] 25 de febrero de 2016 la Gerente de Distrito Irene Pabón y la Directora de Recursos Humanos Mariselle Pérez se personaron a la tienda de Mayagüez y solicitaron reunirse con la Querellante.

20. A la Querellante se le informó el 25 de febrero de 2016 que [sic.] estaría realizando una investigación sobre unas quejas y/o alegaciones de algunos empleados sobre: trato desigual por preferencia sexual de empleados; comentarios despectivos y/u homofóbicos; burlas y faltas de respeto; estilo hostil al comunicarse o dar instrucciones; dar amonestaciones a algunos empleados si y otros no; y por trato preferencial con empleados siendo accesible y cooperadora solo con algunos empleados.

21. El 7 de abril de 2019 la Gerente de Distrito y la Directora de Recursos Humanos se personaron a la tienda de Mayagüez y solicitaron reunirse con la Querellante. En dicha reunión la Querellante recibió una carta firmada por la Directora de Recursos Humanos informándole que efectivo ese mismo día estaba despedida de su empleo.

22. La investigación culminó el 7 de abril de 2016 con la entrega de la carta de despido a la Querellante. La carta de despido es un documento que fue estipulado por las partes en cuanto a su autenticidad.

23. La investigación consistió en obtener la versión u opinión de casi todos los empleados de la tienda de Mayagüez.

24. En el curso de la investigación se utilizaron herramientas distintas.

25. Se preparó un cuestionario preimpreso consistente de preguntas abiertas para que los empleados la respondieran por escrito. Sin embargo, a la empleada que inició la querella no se le requirió llenar este cuestionario.

26. A algunos empleados se les entrevistó personalmente. Algunos fueron entrevistados por la Sra. Pérez, otros por una asistente suya. Ambas, la Sra. Pérez y su asistente tomaron notas de las entrevistas que realizaron.

27. A algunos de los empleados entrevistados se les tomó declaración jurada ante notario, también a otros que llenaron el cuestionario. No obstante, en las declaraciones juradas se incluyen detalles que no surgen del cuestionario, ni de las notas de las entrevistas de los declarantes, presentadas en evidencia.

28. No se redactó un informe final de la investigación. No existe documento alguno que contenga un resumen del proceso de investigación llevado a cabo, los hallazgos y las conclusiones derivados de estos [sic.].

29. Luego de concluida la investigación el único documento que se produjo fue la carta de despido dirigida a la Querellante con fecha del 7 de abril de 2016 en donde escuetamente se informa que, como parte de la investigación realizada, se concluye que se incurrió enhostigamiento sexual, tipo habiente hostil, así como discrimen por sexo y orientación sexual que ha afectado a varios empleados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR