Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202001147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001147
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021

LEXTA20210427-010 - Luz Milagros Ortiz Jusino v. Rigoberto Vega Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LUZ MILAGROS ORTIZ JUSINO Recurrida v. RIGOBERTO VEGA GONZÁLEZ, LYMARIS VEGA GONZÁLEZ
Peticionaria
KLCE202001147
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J AC2016-0480 (601) Sobre: División de Comunidad Hereditaria y Partición Judicial de Herencia

Número Identificador

RES2021__________

">Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.

La señora Lymaris Vega González (peticionaria), presentó el presente recurso el 12 de noviembre de 2020. En este, solicita que revoquemos la Resolución emitida el 9 de octubre de 2020 y notificada el 13 del mismo mes[2], por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante esta, el foro recurrido acogió al Lcdo. Jorge O. Sosa como contador partidor, así como sus honorarios.

Evaluada la solicitud de certiorari instada y la oposición de la parte la recurrida, así como los documentos que obran en autos, este Tribunal deniega el auto presentado.

Surge del expediente, que el 10 de diciembre de 2020, la peticionaria presentó contra la parte recurrida, Demanda sobre División de Comunidad hereditaria y partición de herencia[3]. Sin embargo, cabe destacar que la controversia planteada en el recurso de certiorari tiene su origen para el 27 de febrero de 2020, cuando la parte recurrida presentó ante el TPI documento titulado Solicitud de Nombramiento de Contador Partidor[4] y la peticionaria presentó el 10 de marzo de 2020, la Oposición a Nombramiento de Contador Partidor[5]. El 15 de junio de 2020, el TPI emitió Resolución[6], la cual fue notificada a las partes el 25 de junio de 2020, y este determinó en cuanto a las dos mociones previamente mencionadas, lo siguiente: Ha Lugar la Solicitud de nombramiento de contador partidor y sobre la Oposición a nombramiento No Ha Lugar. El foro a quo expresó que los honorarios y gastos del contador partidor será adjudicado por mitad por ambas partes. Provean nombre del contador partidor en 20 días.

El 3 de julio de 2020, la peticionaria presentó Reconsideración de orden de nombramiento de contador partidor, y el 20 de julio de 2020, el TPI emitió Resolución[7] concediendo un término de 15 días para que las partes dialoguen y lleguen a una transacción razonable de manera que se prescinda del contador partidor e informen, en el plazo concedido, el resultado alcanzado.

Allá para el 9 octubre de 2020 y luego de múltiples trámites judiciales, el TPI emitió otra Resolución[8], relacionada con el nombramiento del contador partidor y consignó que aceptaba al Lcdo. Sosa como Contador Partidor, así como la distribución del pago de sus honorarios.

Inconforme aún, la peticionaria acudió ante nos mediante el presente recurso y esbozó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Tribunal de Instancia al declarar Ha Lugar y nombrar un Contador Partidor.

Segundo Error: De proceder el nombramiento de un Contador...

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