Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202001209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001209
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021

LEXTA20210427-012 - Johanna Torres Berrios v. Jose A.

Santiago Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL TA-2021-001

JOHANNA TORRES BERRÍOS
Peticionaria
v.
JOSÉ A. SANTIAGO RIVERA
Recurrido
KLCE202001209
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de AIBONITO Caso Núm.: B DI2013-0002 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Mateu Meléndez. [1]

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.

La señora Johanna Torres Berríos (peticionaria o señora Torres Berríos) recurre a esta instancia judicial y nos solicita la revocación de la Resolución y Orden dictada el 3 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito.

En virtud de esta, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Cambio de Jurisdicción incoada por la peticionaria.

Con relación a la petición de epígrafe, el señor José A. Santiago Rivera (recurrido) ha presentado Alegato de Oposición a Recurso de Certiorari.

Examinado el recurso, resolvemos expedir el auto presentado y confirmar la determinación recurrida.

I.

Las partes de epígrafe tienen dos hijas en común, Ja.M.S.T. y Je.M.S.T., quienes son menores de edad. La peticionaria ostenta la custodia de Je.M.S.T. Mientras que, el recurrido tiene la custodia de Ja.M.S.T. Ambos progenitores comparten la patria potestad de sus hijas.

El 16 de febrero de 2018, la peticionaria presentó una Moción de Autorización de Traslado de Residencia Menor Fuera de Puerto Rico y Modificación de Relaciones Paterno Filiales. En esta, solicitó la relocalización y traslado permanente de la menor Je.M.S.T. A base de ello, inquirió que fuese celebrado una vista para que dirimiera su solicitud. Lo anterior, amparándose en el mejor bienestar e interés de su hija.

El 20 de febrero de 2018, el recurrido presentó una Oposición a “Moción de Autorización de Traslado de Residencia Menor Fuera de Puerto Rico y Modificación de Relaciones Paterno Filiales”; y, En Solicitud de Custodia. El 30 de abril de 2018, la peticionaria presentó su réplica.

El 7 de junio de 2018, luego de varios incidentes procesales, fue presentado ante el foro primario un Acuerdo entre las Partes. Mediante dicho arreglo las partes de epígrafe convinieron lo siguiente:

a.

El padre José A. Santiago Rivera consiente al traslado a los Estados Unidos de ambas menores con la madre Johanna Torres Berríos.

b.

El padre José A. Santiago Rivera cede la custodia de [Ja.M.S.T.] a favor de la madre Johanna Torres Berríos en atención al traslado de esta y su consentimiento a éste a los Estados Unidos.

c.

La patria potestad se mantendrá compartida para ambos menores para lo que José A.

Santiago Rivera suscribirá como parte de este acuerdo una declaración jurada autorizando a Johanna Torres Berríos a tomar las decisiones que sean necesarias en caso de emergencia o necesidades de cualquier otra necesidad. Johann Torres Berr[í]os se obliga a mantener informado a José A. Santiago Rivera de todos los asuntos relacionados con las menores.

d.

El Tribunal retiene la jurisdicción sobre las menores a tenor con lo resuelto en el caso Collazo Dragoni vs. Noceda González, 2017 TSPR 12 del 26 de junio de 2017.

e.

José A.

Santiago Rivera reconoce que Johanna Torres Berr[í]os le ha suministrado toda la información relacionada al lugar donde residirán las menores incluyendo, pero no limitado a copia del contrato de arrendamiento, fotografías, así como la información de las escuelas y números telefónicos de éstas. José A.

Santiago Rivera, luego de examinar toda la información y documentos provistos queda a satisfacción de que el vecindario donde van a residir las menores es uno seguro, cerca de parques recreativos, iglesias y hospitales, así como las escuelas donde asistirán.

f.

José A.

Santiago Rivera se obliga a pagar la cantidad de $405.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria a partir del mes de julio de 2018 además de $200.00 para el mes de julio de cada año y $100 en el mes de diciembre de cada año, ambas sumas para gastos escolares. El señor Santiago se compromete a seguir pagando la pensión hasta que las menores culminen sus estudios. En el caso de la mayor, si esta continúa estudiando y en atención que el Tribunal de Puerto Rico mantendrá jurisdicción, se establece se mantiene el derecho de ésta, luego de advenir a los 21 años de edad de continuar recibiendo la pensión hasta los 25 años si demuestra con prueba documental y evidencia que se mantiene estudiando. Lo mismo aplicaría a la otra menor cuando advenga a la mayoridad. El señor José A. Santiago acuerda que el pago de la pensión aquí acordada de $405 mensuales y el pago de $200 de gastos escolares correspondientes a este periodo será enviado por correo en o antes del día 5 de julio de 2018 por correo al PO Box 283 Orocovis, PR 00720 y que a partir de agosto la pensión debe ser enviada antes del día 5 de cada mes a la siguiente dirección: 100 Knight Way, Apt 1310, Fayetteville, GA 30214.

g.

Sobre los gastos para relacionarse el Sr. Santiago con las me[n]ores, se pagará

solamente el 50% del pasaje solo una vez al año en el verano en del 15 de junio al 15 de julio comenzando en el año 2019. Se acuerda que si el Sr.

Santiago desea relacionarse con las menores en cualquier otra fecha será a cargo y costo del Sr. Santiago y deberá ser coordinado previamente con la señora Torres para evitar que conflija y/o cause interrupción en la escuela y/o los estudios y/o cualquier otra actividad extracurricular de las menores. El señor Santiago se obliga a informar con quince (15) días de antelación su visita a Georgia, E.U.

h.

Johan[n]a Torres Berríos se compromete a proveer un medio de comunicación si posible video, sea por teléfono o computadora y/o cualquier otro programa para que José A. Santiago Rivera se comunique con las menores los martes, jueves y sábados a las 7:00 p.m. de las menores tener compromisos de actividades extracurriculares en los días antes establecidos, las menores previamente se lo informaran y por acuerdo entre ellas y el padre se cambiará el día.

i.

Johanna Torres Berr[í]os se obliga a informar vía correo electrónico y/o mensaje de texto y/o por teléfono todo lo relacionado a la salud como el desempeño escolar de las menores.

j.

Johanna Torres Berr[í]os se compromete a no impedir ni intimidar con su presencia durante la comunicación de las menores con el señor Santiago. De igual manera el señor José A. Santiago Rivera se compromete durante el tiempo que las menores se encuentren con éste sea en vacaciones y/o cualquier otro momento permitiendo la libre comunicación con las mismas con Johanna Torres Berr[í]os sin impedimento ni intimidación.

k.

Las partes se obligan a abstenerse de hablar sobre los asuntos aquí acordados en presencia de las menores.

l.

Johanna Torres Berr[í]os se compromete a guiar a sus hijas en su camino como se reconoce que el señor lo hará luego que, de estar en Estados Unidos, las hijas cumplan los 18 años de edad.

m. En el caso que el José

  1. Santiago Rivera entienda que una o ambas menores no se adaptan al traslado, el señor Santiago se reserva el derecho de acudir al Tribunal para el trámite y petición correspondiente.

Las partes se obligan al cumplimiento de los acuerdos aquí expresados y reconocen que el incumplimiento de una o cualquiera de las cláusulas del mismo podrá conllevar desacato y/o sanción económica a imponerse por el Tribunal. (Énfasis nuestro).

Subsiguientemente, el 8 de junio de 2018, foro...

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