Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100276
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021

LEXTA20210427-017 - Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC
Recurrida
v.
One Alliance Insurance Corporation
Peticionaria
KLCE202100276 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. SJ2019CV10739 Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguro

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.

I.

El 15 de marzo de 2021, One Alliance Insurance Corporation (OAIC o la parte peticionaria o la aseguradora) presentó una petición de certiorari, en la que solicitó que revoquemos una Resolución y Orden de Embargo Preventivo, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 19 de enero de 2021.[1] Mediante ésta, el TPI emitió una Orden Provisional de Embargo Preventivo por la cantidad de $106, 995.15, para asegurar el cobro parcial de lo que PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PR Asset o la parte recurrida) reclamó en la demanda enmendada, se ordenó prestar fianza por la suma de $21,399.03. En desacuerdo, el 28 de enero de 2021, OAIC presentó una Reconsideración[2], la cual el TPI declaró “No Ha Lugar” mediante Resolución[3] del 22 de febrero de 2021.

En la misma fecha en que se radicó la petición de certiorari, OAIC presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción Solicitando Paralización de los Procedimientos.

En atención a ambos escritos, el 15 de marzo de 2021, emitimos una Resolución en la que declaramos “No Ha Lugar” la Moción en Auxilio de Jurisdicción Solicitando Paralización de los Procedimientos y concedimos a la parte recurrida un término de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

El 25 de marzo de 2021, la parte recurrida presentó su Escrito en Cumplimiento de Orden y Oposición a la Expedición y Petición de Certiorari. Alegó que procedía denegar la expedición del auto de certiorari, toda vez que el TPI concedió a la parte peticionaria “amplia previa notificación, una vista” y le permitió radicar suficientes escritos. Sostuvo que OAIC nunca solicitó una vista evidenciaria y que tampoco incluyó ningún documento que controvirtiera los hechos que no fueron refutados. Arguyó que, por su parte, cumplió con el estándar inferior de probabilidad de éxito requerido por la Regla 56 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.

II.

El caso de marras tiene su génesis en una demanda incoada por PR Asset contra OAIC el 6 de septiembre de 2019.[4] En ésta, la parte recurrida alegó

incumplimiento de contrato de seguro, mala fe y acción declaratoria por parte de la aseguradora. Reclamó el pago de una cantidad de $9,360,572.47 por los daños que sufrieron 141 propiedades de PR Asset a consecuencia del huracán María, así como la imposición de costas, gastos y honorarios por temeridad. La parte recurrida adujo que las propiedades estaban cubiertas por las pólizas de seguro número 75-28-000001285 y 75-28-000001259 expedidas por OAIC a su favor.

Las pólizas de seguro eran del tipo “reporting”, por lo que PR Asset debía pagar una prima como depósito y la correspondiente prima mensual sería determinada conforme a los valores asegurables que reportara mensualmente a la aseguradora. PR Asset adujo que reclamó a OAIC por los daños. Ambas partes acordaron dividir la reclamación en tres investigaciones, 1st claim submission, 2nd claim submission y 3rd claim submission. La parte recurrida arguyó que la primera reclamación fue pagada. En cuanto a la segunda reclamación, alegó que la aseguradora luego de efectuado el ajuste y de que PR Asset aceptara la oferta de pago, se retractó y retiró la oferta. Sobre la tercera reclamación, la parte recurrida adujo que OAIC no le ha sometido ningún estimado, ajuste, ni oferta de pago, a pesar de que han transcurrido más de 17 meses desde que presentó su reclamación.

Posteriormente, la demanda fue enmendada en dos ocasiones y la parte peticionaria sometió sus respectivas contestaciones. Tras varios trámites procesales, el 18 de noviembre de2020, PR Asset presentó una Moción Urgente...

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