Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100480
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100480 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm.: B1VP202000668-671 Sobre: Descubrimiento de Evidencia Exculpatoria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.
Reyes Berríos, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.
Comparece el señor Luis A. Fernández Meléndez (Sr.
Fernández Meléndez o parte peticionaria) y solicita que revisemos una determinación emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI), el 24 de febrero de 2021. Mediante su dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Descubrimiento de Evidencia Exculpatoria presentada por el peticionario.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la petición de certiorari.
Por hechos acontecidos el 6 de diciembre de 2020, el Ministerio Público presentó el 8 de diciembre de 2020, cinco denuncias[1] contra el Sr. Fernández Meléndez. En las denuncias, se le imputó la comisión de los siguientes delitos: (1) portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia;[2] (2) disparar o apuntar armas de fuego;[3] (3) tentativa de asesinato en segundo grado;[4]
(4) uso de vehículos todos terrenos, auto ciclos o motonetas,[5] y (5) violación al Art. 6.14 (d) de la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.[6]
El 8 de diciembre de 2020, se determinó causa probable para arresto tras celebrarse la vista en ausencia del Sr. Fernández Meléndez.
En esencia, la determinación aludida estuvo basada en el testimonio de los Agentes Eduardo Rivera Rivera, Francisco Álvarez Santiago y Gerardo Del Castillo, (en conjunto, los agentes). Los agentes declararon sobre su conocimiento del día de los hechos, y de su intervención con el Sr. Fernández Meléndez.
Así las cosas, tras determinarse causa probable y previo a la celebración de la vista preliminar, el 21 de diciembre de 2020 el Sr. Fernández Meléndez presentó
una Solicitud de Descubrimiento de Evidencia Exculpatoria.[7] Mediante esta, solicitó al TPI que ordenara al Ministerio Público a producir y conservar los videos de las cámaras de seguridad de los negocios cercanos al lugar de los alegados hechos, incluyendo, pero sin limitarse al puesto de gasolina Gulf, ferretería y poste de luz municipal ubicado frente al puesto aludido. A su vez, solicitó que se le entregaran los resultados de los análisis de los casquillos de bala ocupados en la escena de los hechos delictivos. Argumentó que los informes de balística eran necesarios para preparar adecuadamente su defensa, toda vez que los mismos desmerecían la credibilidad de los testigos de cargo en cuanto a la cantidad de armas de fuego que se utilizaron el día de los hechos, así como de cuál arma de fuego provinieron los disparos. Adujo que dicha prueba le era favorable, dado que ponía en entredicho la participación del Sr. Fernández Meléndez en la comisión de los delitos imputados. A tenor, arguyó que, de no entregarse dicha prueba exculpatoria, se violaría su derecho constitucional a un debido proceso de ley.
En respuesta, el 4 de enero de 2021, el...
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