Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202000557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000557
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021

LEXTA20210427-021 - Anthony R. Negron Burgos v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ANTHONY R. NEGRÓN BURGOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000557
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA315-20; PA316-20; PA394-20; PA396-20

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.

Comparece el Sr. Anthony R. Negrón Burgos, en adelante el señor Negrón o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido. Mediante la misma se confirmó Respuesta del Área Concernida relacionada con el estado y la confección de los alimentos servidos en determinadas fechas en la Institución Ponce 1000.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión judicial por no presentar una controversia justiciable al amparo de nuestro ordenamiento jurídico administrativo.

-I-

Surge del expediente que el señor Negrón presentó 4 Solicitudes de Remedio Administrativo en las que alega, en esencia, que en la institución penal en la que está recluido “sirvieron de desayunos huevos hervidos…” y “la fecha para su uso estaba pasada”.[1]

Así las cosas, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente en la que declaró:

[…] nuevamente le informamos que los alimentos que se confeccionan en el área de cocina para los MPC son supervisados diariamente y cumplen con los estándares nutricionales requeridos por el Departamento de Salud y el Código Federal de Alimentos. Por otra parte, le indicamos que el término “Use By” significa “Usar Desde…” refiriéndose a la fecha de comienzo de uso del producto NO de su expiración, o sea, que el producto al que usted hace referencia estaba apto para el consumo, no expirado.[2]

En desacuerdo con la respuesta emitida, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración en la que afirmó que “Use by date significa fecha de caducidad y no usar desde […]”.[3]

La División de Remedios acogió la petición de reconsideración del señor Negrón y ordenó devolver la solicitud al área concernida para que emita “una respuesta responsiva al planteamiento del confinado en relación a la calidad del alimento servido […]”.[4]

Cónsono con la orden emitida, la División de Remedios Administrativos emitió

una Respuesta del Área Concernida/Superintendente (Seguimiento). Sostuvo:

  1. Que los alimentos servidos en las fechas señaladas por el MPC (huevos hervidos) se encontraban en fecha de consumo no expirados.

  2. Que los mismos se confeccionaron correctamente y en cumplimiento con los estándares nutricionales establecidos por el Departamento de Salud y el Código Federal de Alimentos.

  3. Que NO hubo ningún reclamo por parte de los MPC de la Institución Ponce Adultos 1,000 así como de las instituciones Ponce 500 y Ponce Máxima las cuales reciben alimentos confeccionados en nuestra institución.

  4. Que NO hubo ningún caso de intoxicación y/o brote de infección o envenenamiento por parte de los MPC de las tres instituciones que recibieron los alimentos.[5]

Nuevamente inconforme, el recurrente presentó una

Solicitud de Reconsideración en la que reiteró su posición.[6]

En esta ocasión, la División de Remedios Administrativos denegó la petición de reconsideración del señor Negrón. Adujo que “[…] recibe información del […]

Supervisor de Alimentos de la Institución Ponce 1000, donde se informa que actualmente se cumple con la verificación diaria de las fechas de los productos alimenticios”.[7]

Insatisfecho con dicha determinación, el recurrente presentó una Revisión Administrativa en la que alega que Corrección cometió los siguientes errores:

La respuesta del área concernida no es una respuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR