Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202000557
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000557 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Departamento De Correccion
| | Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA315-20; PA316-20; PA394-20; PA396-20 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.
Comparece el Sr. Anthony R. Negrón Burgos, en adelante el señor Negrón o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido. Mediante la misma se confirmó Respuesta del Área Concernida relacionada con el estado y la confección de los alimentos servidos en determinadas fechas en la Institución Ponce 1000.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión judicial por no presentar una controversia justiciable al amparo de nuestro ordenamiento jurídico administrativo.
Surge del expediente que el señor Negrón presentó 4 Solicitudes de Remedio Administrativo en las que alega, en esencia, que en la institución penal en la que está recluido sirvieron de desayunos huevos hervidos y la fecha para su uso estaba pasada.[1]
Así las cosas, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente en la que declaró:
[ ] nuevamente le informamos que los alimentos que se confeccionan en el área de cocina para los MPC son supervisados diariamente y cumplen con los estándares nutricionales requeridos por el Departamento de Salud y el Código Federal de Alimentos. Por otra parte, le indicamos que el término Use By significa Usar Desde refiriéndose a la fecha de comienzo de uso del producto NO de su expiración, o sea, que el producto al que usted hace referencia estaba apto para el consumo, no expirado.[2]
En desacuerdo con la respuesta emitida, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración en la que afirmó que Use by date significa fecha de caducidad y no usar desde [ ].[3]
La División de Remedios acogió la petición de reconsideración del señor Negrón y ordenó devolver la solicitud al área concernida para que emita una respuesta responsiva al planteamiento del confinado en relación a la calidad del alimento servido [ ].[4]
Cónsono con la orden emitida, la División de Remedios Administrativos emitió
una Respuesta del Área Concernida/Superintendente (Seguimiento). Sostuvo:
-
Que los alimentos servidos en las fechas señaladas por el MPC (huevos hervidos) se encontraban en fecha de consumo no expirados.
-
Que los mismos se confeccionaron correctamente y en cumplimiento con los estándares nutricionales establecidos por el Departamento de Salud y el Código Federal de Alimentos.
-
Que NO hubo ningún reclamo por parte de los MPC de la Institución Ponce Adultos 1,000 así como de las instituciones Ponce 500 y Ponce Máxima las cuales reciben alimentos confeccionados en nuestra institución.
-
Que NO hubo ningún caso de intoxicación y/o brote de infección o envenenamiento por parte de los MPC de las tres instituciones que recibieron los alimentos.[5]
Nuevamente inconforme, el recurrente presentó una
Solicitud de Reconsideración en la que reiteró su posición.[6]
En esta ocasión, la División de Remedios Administrativos denegó la petición de reconsideración del señor Negrón. Adujo que [ ] recibe información del [ ]
Supervisor de Alimentos de la Institución Ponce 1000, donde se informa que actualmente se cumple con la verificación diaria de las fechas de los productos alimenticios.[7]
Insatisfecho con dicha determinación, el recurrente presentó una Revisión Administrativa en la que alega que Corrección cometió los siguientes errores:
La respuesta del área concernida no es una respuesta...
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