Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202100106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100106
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021

LEXTA20210427-022 - Jesus Castro Cruz Municipio De Caguas Comision Apelativa v. Del Servicio Publico Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JESÚS CASTRO CRUZ
Recurrente
Vs.
MUNICIPIO DE CAGUAS
Recurrido
Comisión Apelativa del Servicio Público
Agencia Recurrida
KLRA202100106
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión apelativa del Servicio Público Caso. Núm. 2013-06-1729 Sobre: Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.

Comparece el señor Jesús Castro Cruz (señor Castro o recurrente), por derecho propio, mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 29 de enero de 2021 y notificada el 2 de febrero del mismo año. Mediante esta, la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP o agencia recurrida) determinó que la controversia ante su consideración no era justiciable. Además, resolvió que carecía de jurisdicción para atender el reclamo de discrimen y para compensar los daños reclamados por el recurrente.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 10 de mayo de 2013, la Directora de Recursos Humanos del Municipio Autónomo de Caguas (Municipio o recurrido) envió una carta al señor Castro en la cual le informó que las puntuaciones que obtuvo en su evaluación de desempeño, correspondiente al periodo del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012, permanecerían iguales. Además, le explicó que los criterios de supervisión no fueron evaluados, ya que su puesto no conllevaba la supervisión de personal.

Inconforme con la decisión emitida por el Municipio, el 12 de junio de 2013, el señor Castro presentó Solicitud de apelación (por derecho propio) reclamación de discrimen con solicitud de daños y perjuicios. Mediante esta, sostuvo que era empleado de carrera del Municipio de Caguas e impugnó el proceso de evaluación del periodo 2011-2012. En específico, cuestionó la manera en que fue notificado del procedimiento y alegó trato desigual. Sobre el particular, señaló que no le reconocieron sus funciones de supervisión. Además, reclamó $10,000.00 en concepto de daños y solicitó que un examinador oficial atendiera su solicitud y las demás causas de acción que este tenía en contra del Municipio.

En respuesta, el Municipio presentó su contestación a la apelación. Mediante esta, sostuvo que sus actuaciones se realizaron conforme a derecho y que durante el proceso de evaluación del puesto de líder de brigada le garantizaron el debido proceso de ley al recurrente.[1]

Continuados los procedimientos, las partes presentaron sus informes con antelación a la vista.[2] En su informe, el recurrente presentó

una enmienda para aumentar la cuantía reclamada de daños a $30,000.00.[3]

Por su parte, el Municipio planteó que el resultado de la evaluación objetada por el recurrente no afectó su retribución ni su clasificación, ya que este cumplió con el desempeño esperado.[4] Además, argumentó que el puesto de líder de brigada que ocupaba el señor Castro consistía en realizar trabajo diestro y no de supervisión.[5] Junto a su informe, el Municipio incluyó la descripción del puesto del recurrente.[6] La aludida descripción establece lo siguiente:

Naturaleza del trabajo:

Trabajo diestro que consiste en conducir u realizar tareas relacionadas con la siembra, mantenimiento y poda de árboles de plantas ornamentales.

Aspectos distintivos del puesto:

El (la) empleado(a) realiza trabajo de moderada complejidad y responsabilidad que consiste en conducir y realizar tareas de mantenimiento, corte, poda de árboles y plantas ornamentales que conlleva precisión y riesgo debido a la utilización de instrumentos de motor para la ejecución de sus funciones en el Municipio Autónomo de Caguas. Trabaja bajo la supervisión general de un(a) empleado(a) de superior jerarquía quien le imparte instrucciones generales en los aspectos comunes del puesto y específicas en situaciones nuevas. Ejerce un grado moderado de iniciativa y criterio propio en el desempeño de sus tareas. Su trabajo se revisa durante su ejecución y terminación y mediante los informes que rinde para verificar el logro de sus objetivos.

Posteriormente, durante una vista sobre el estado de los procedimientos, la representación legal del Municipio alegó que la CASP carecía de jurisdicción, ya que la controversia presentada no era madura.[7] Por otro lado, durante la vista, el recurrente aclaró que la determinación del Municipio –de no considerar los criterios de supervisión– no conllevó reducción de sueldo, descenso, eliminación o cambio de puesto, destitución, imposición de sanciones disciplinarias o traslado.[8]

Atendida la controversia sobre falta de jurisdicción, el 29 de enero de 2021 –notificada el 2 de febrero del mismo año– la CASP emitió Resolución.[9]

Mediante esta, resolvió que la controversia presentada ante su consideración no era justiciable ya que el no considerar los criterios de supervisión no menoscabó la situación laboral del recurrente.[10] En cuanto a las alegaciones de discrimen y la compensación por daños, resolvió que según el Artículo 2.2 del Reglamento para atender apelaciones de discrimen con solicitud de daños y perjuicios ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, infra, el que solicitara un remedio ante la CASP alegando la existencia de discrimen, debía detallar los hechos específicos que daban margen a su alegación y debía presentar los documentos que apoyaran sus alegaciones.[11] No obstante, la CASP resolvió que el recurrente no detalló qué tipo de...

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