Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202000982

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000982
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Abril de 2021

LEXTA20210428-005 -

Carlos Ruben Vazquez Rivera Jose Manuel Vazquez Rivera v. Carmen Ana Vazquez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CARLOS RUBÉN VÁZQUEZ RIVERA JOSÉ MANUEL VÁZQUEZ RIVERA
PETICIONARIO
V.
CARMEN ANA VÁZQUEZ RIVERA, JERRY VÁZQUEZ RIVERA Y JORGE LUIS VÁZQUEZ RIVERA
RECURRIDOS
KLCE202000982 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Número: E AC2017-0326 Sobre: PARTICIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su Presidente; el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, la Juez Reyes Berríos y el Juez Ronda Del Toro[1]

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2021.

José

Manuel Vázquez Rivera [en adelante, José Manuel o peticionario] acude ante nos en recurso de certiorari para solicitar que revoquemos la Resolución en reconsideración emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas [TPI] el 6 de agosto de 2020. Mediante dicho dictamen el foro recurrido dejó sin efecto la Orden previamente emitida que le permitía al peticionario enmendar lademanda.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 22 de noviembre de 2017 Carlos Rubén Vázquez Rivera y José Manuel Vázquez Rivera presentaron una demanda de partición de herencia contra sus hermanos Carmen Ana, Jorge Luis y Jerry, todos de apellidos Vázquez Rivera. En la acción se solicitó liquidar la herencia de su difunto padre Rubén Vázquez Martínez, fallecido el 10 de marzo de 2016. El 22 de diciembre de 2017 la codemandada Carmen Ana contestó la demanda y reconvino. Luego de varios trámites procesales y el descubrimiento de pruebas, el 14 de noviembre de 2019 el peticionario José Manuel solicitó permiso para enmendar la demanda.

Alegó que todas las partes eran hijos de la Sra. Carmen Ana Rivera Laureano, quien premurió, a su esposo, el 2 de abril de 2012 y dejó testamento.

Indicó que su padre Vázquez Martínez y Carmen Ana Vázquez Rivera se autodenominaron albaceas del testamento. Agregó que los haberes de la herencia de su madre al presente no han sido liquidados conforme a derecho y/o se desconoce el paradero de alguno de ellos. Solicitó que se liquide la herencia de la causante Carmen Ana Rivera Laureano. Sostuvo que del descubrimiento de pruebas surgió información de actos fraudulentos relacionados con la herencia de su madre. En específico indicó que advino en conocimiento de un documento de General Power Of Attorney, mediante el cual se le había otorgado un poder a su padre para realizar actos relacionados con la herencia de su fallecida esposa, madre del peticionario. Arguyó que del referido documento se representó que José Manuel y sus otros dos hermanos residentes en el estado de Indiana de los Estados Unidos, firmaron ante una notario público de dicho estado, el aludido poder, lo cual no es cierto.

A raíz de ello, alegó que todo acto relacionado a la herencia de su madre, es nulo o anulable, por lo que solicita que los bienes se restituyan al caudal.

Aseveró que los bienes del caudal relicto del padre están directamente relacionados a los bienes del caudal relicto de la madre de estos. Agregó

que Carmen Ana faltó a sus deberes fiduciarios como tal, no haciendo cumplir los últimos deseos de sus padres. Solicitó, además, incluir en la acción como codemandantes a sus hijos Kamiris y Kelvin. Acentuó que, de no concederse la enmienda solicitada, no podría liquidarse la herencia del señor Vázquez Martínez, puesto que su caudal relicto estaría incompleto, además que se estaría condenando actos ilegítimos de los demandados. Así, reclamó

daños y perjuicios contra la albacea y/o a los demás codemandados, por la suma de $100,000, más, indicó que los demandados falsificaron y/o encubrieron la falsificación de la firma del peticionario, lo cual le causó daños al peticionario y a sus hijos Kamiris y Kelvin Vázquez Rosa, solicitó un administrador judicial y/o contador partidor para las herencias.

Luego de otros escritos, el 27 de enero de 2020 la demandada y reconviniente Carmen Ana presentó una Moción en Oposición y Objeción a Solicitud para Enmendar Demanda y otros asuntos. Expresó que la petición del codemandante, aquí

peticionario, se funda en asuntos distintos de la causa de acción original, los cuales son cosa juzgada y están prescritos al haber transcurrido varios años desde que la herencia de su madre fue repartida. Adujo que el peticionario José Manuel sabe que se liquidó la herencia tomando en cuenta el testamento de su madre. Señaló que el demandante recibió varios cheques y los cambió. Adujo que de ser permitida la enmienda causaría grandes perjuicios, mayores costos y gastos de liquidación. Agregó que es dudoso creer que el codemandante no haya sabido de la repartición de la herencia de su madre, conforme al testamento, ya que sus hijos comparecieron al acto.

Estos firmaron el documento y les fue enviada copia del documento notarial donde se repartió la herencia de la madre y ellos recibieron los cheques a nombre del codemandante los cuales este endosó y cambió conforme a evidencia entregada. Respecto a la herencia de su padre, señaló que las partes estaban en un proceso de llegar a un acuerdo extrajudicial para liquidar los bienes en efectivo, lo cual le fue informado al TPI en la vista del 30 de octubre de 2018. Indicó que en esa vista estaba presente el codemandante José

Manuel y su esposa. Ese día el juez citó una vista especial para el 8 de enero de 2019 para la consecución del acuerdo transaccional. Llegada la vista, el codemandante solicitó la renuncia de su abogado. En suma, arguyó que la solicitud de enmienda a la demanda fue traída a destiempo, causaría perjuicio a las partes y a la administración de la justicia, dilatándose con ello el proceso adjudicativo y dificultando innecesariamente el manejo del caso, lo cual atenta con la justicia justa, rápida y económica.

El 14 de febrero de 2020, el TPI emitió una Orden en la cual, entre otras cosas, autorizó la enmienda a la demanda.[2]

En desacuerdo, el 28 de febrero de 2020 Carmen Ana solicitó reconsideración a la orden permitiendo la enmienda a la demanda. Arguyó, entre otras cosas, que la solicitud para enmendar la demanda en esencia el codemandado alega que no firmó el poder que autorizó una notaria en los Estados Unidos por lo cual infiere que hubo fraude. No obstante, aseveró que existe un Acta de Protocolización que incluye el original de dicho General Power of Attorney y la Certificación del County Clerk del Tribunal del Circuito de Howar, que confiere validez y presunción de corrección a dicha transacción.

Subrayó que en ese documento la notaria identificó a José Manuel Vázquez Rivera como firmante y compareciente. Acompañó a su escrito la escritura número 8 sobre Acta de Protocolización de Poder, otorgado 15 de junio de 2012 ante la notaria Ruth Fonseca Benítez, a los fines de protocolizar el General Power of Attorney, firmado por José Manuel Vázquez Rivera, Jorge Luis Vázquez Rivera y Jerry Vázquez Rivera, el 1ro de mayo de 2012 ante la Notario Kimberly M. Pratt. Reiteró, a su vez, que el caudal de la sucesión de Carmen Ana Rivera Laureano fue repartido desde el año 2013. Indicó

que el testamento de su madre se repartió entre todos los hijos en partes iguales, aun cuando el codemandante José Manuel no fue mejorado. Sostuvo que los demandantes y dos de sus hijos recibieron su parte en dos cheques cada uno. Manifestó que para la liquidación de la herencia de la señora Carmen Ana Rivera Laureano, su padre...

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