Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100187
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Abril de 2021

LEXTA20210428-008 - Hipolito Villanueva Sanchez v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

HIPÓLITO VILLANUEVA SÁNCHEZ, DORIS JUSTINO COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurrida
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY Y COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Peticionaria
KLCE202100187
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil. Núm.: AG2019CV01588 (0002) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte peticionaria, MAPFRE PRAICO Insurance Company, y solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada. Mediante la misma, el foro primario denegó

una moción de sentencia sumaria promovida por la parte peticionaria en la que solicitaba la desestimación de la demanda por incumplimiento de contrato, entre otras acciones, promovida por la parte recurrida, el señor Hipólito Villanueva Sánchez, entre otros.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

Según surge de los autos del caso, el 5 de febrero de 2018, la parte peticionaria presentó una reclamación a la parte peticionaria en la que solicitaba el pago por la cubierta de la póliza como resultado de los daños sufridos por le huracán María.

La parte peticionaria recibió la reclamación de la parte recurrida, le asignó

el número 20183266308, la propiedad fue inspeccionada y se determinó que los daños ascendían a $6,050.70, pagando finalmente, tras los descuentos, la cantidad de $3,569.10. Como resultado, la peticionaria emitió el cheque número 1830841 por la referida cantidad. En la parte frontal del cheque aparece el número de la póliza, el número de pérdida o reclamación y se dispone: “EN PAGO DE LA RECLAMACIÓN por DAÑOS OCASIONADOS POR HURACÁN MARÍA en 9/20/2017”. En la parte de la firma, se dispone además que el mismo es en “pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado en el anverso”.

El 18 de junio de 2018, la parte recurrida solicitó la reconsideración de la determinación, la cual fue denegada. El 23 de julio de 2018, la parte recurrida cobró el cheque emitido por MAPFRE.

El 7 de noviembre de 2019, la parte recurrida presentó una demanda en contra de la parte peticionaria por incumplimiento con los términos y condiciones de la póliza de seguros resultantes de una reclamación instada por los daños sufridos tras el paso del huracán María.

En esencia, los recurridos alegaron que tras la presentación de su reclamación, la propiedad asegurada fue inspeccionada de manera incorrecta, la peticionaria limitó el pago de su reclamación y los obligó a aceptar una suma de dinero ínfima y ajena a los daños sufridos y cubiertos. Sostuvieron además que la peticionaria había actuado de mala fe y en violación al Código de Seguros en la investigación, ajuste y resolución de su reclamación, incumpliendo con el contrato de seguros. Los recurridos solicitaron que se les compensara por los daños sufridos.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de septiembre de 2020, la parte peticionaria presentó una moción de sentencia sumaria. En la misma, solicitó la desestimación de la demanda bajo la defensa de pago en finiquito. La moción de sentencia sumaria estuvo apoyada con los siguientes documentos; copia de la póliza; acuse de recibo de la reclamación; informe de inspección, carta de cierre, orden de pago, ajuste de la reclamación, estimado de costos, contestación a reconsideración presentada por la parte demandante, y copia del cheque núm. 1830841.

Luego de otros incidentes procesales, el 26 de noviembre de 2020, la parte recurrida se opuso a la moción de sentencia sumaria promovida.

El 2 de diciembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia denegando la moción de sentencia sumaria promovida.

Como parte de las determinaciones de hechos incontrovertibles concluyó:

HECHOS INCONTROVERTIDOS:
  1. La parte demandante tenía expedida a su favor la póliza de seguro núm. 3777167534195 de Mapfre Puerto Rico para la propiedad localizada en la Carr. 439, Bo. Pablonal km. 1.6, Aguada, Puerto Rico.

  2. Dicha póliza aseguraba la propiedad de la parte demandante hasta un límite de $124,080.00, con un deducible de 2% del valor de la propiedad, equivalente a $2,482.00 y un 100% aplicable de...

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