Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100256
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Abril de 2021

LEXTA20210428-009 - Yan Katsnelson v. Jacky Aizenman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

YAN KATSNELSON, FLORA KATSNELSON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Recurridos
v.
JACKY AIZENMAN, GINA AIZENMAN también conocida como GINA LAZOFF GOLDLORG Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ellos
Peticionario
KLCE202100256
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2021CV00125 Sobre: Revisión de Denegatoria de Moción para dejar sin efecto una orden de prohibición de enajenar

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Reyes Berríos, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2021.

Comparece el señor Jacky Aizenman Vaisman, su esposa la señora Gina Lazaoff Goldberg y la Sociedad de Gananciales compuesta por estos (esposos Aizenman o peticionarios), solicitando la revocación de una Orden dictada por Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 8 de febrero de 2021. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de dejar sin efecto una orden de prohibición de enajenar presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos que dan inicio a la presente controversia surgen cuando el 28 de noviembre de 2020 los esposos Aizenman suscribieron un contrato de compraventa titulado Purchase and Sale Agreement con el señor Yan Katsnelson y su esposa la señora Flora Katsnelson (matrimonio Katsnelson o recurridos).[1] En este, acordaron que los esposos Katsnelson comprarían una propiedad ubicada en la Urb. San Patricio en Guaynabo, perteneciente a los peticionarios. En particular, el contrato disponía en su cláusula 1(j) que la parte vendedora tendría derecho a realizar una inspección a la propiedad previo al cierre. Además, disponía que si las reparaciones a la propiedad excedían la cantidad de $5,000, la parte vendedora (esposos Aizenman), podrían negarse a asumir los gastos de las reparaciones y tendrían discreción de dar por terminado el contrato.

Así las cosas, el 14 de enero de 2021, el matrimonio Katsnelson y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, instaron una Demanda de incumplimiento de contrato, injunction permanente y daños contra los esposos Aizenman.[2] Alegaron que luego de haber realizado el informe de inspección de la propiedad, y sin mediar una solicitud expresa de su parte sobre realizar reparación alguna, los recurridos les enviaron un correo electrónico notificando que deban por terminado el contrato al amparo de la cláusula 1(j). Señalaron que los esposos Aizenman incumplieron con el contrato ya que en ningún momento se les requirió que le repararan la propiedad. Por lo que, solicitaron lo siguiente: 1) el cumplimiento específico del contrato; 2) que se entregara el objeto de la compraventa; 3) que se otorgaran las escrituras necesarias para inscribir el dominio de la propiedad; 4) que se concedieran daños y; 5) más costas y honorarios de abogado.

El mismo día, los recurridos presentaron ante el foro primario un escrito solicitando, con carácter de urgencia, que se emitiera una orden donde de prohibiera a los esposos Aizenman a enajenar la propiedad, al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil.[3]

Evaluada la demanda y la solicitud de prohibición de enajenar, el 26 de enero de 2021 el foro primario, sin la celebración de una vista, emitió Con Lugar la solicitud y ordenó a la Secretaría del TPI a expedir el Mandamiento de Anotación de Demanda y Prohibición de Enajenar, dirigido a los peticionarios y al Registrador de la Propiedad de Guaynabo, para que este último realizara las anotaciones correspondientes sobre el bien objeto de la demanda.[4]

Por su parte, el 27 de enero de 2021 esposos Aizenman presentaron un escrito urgente para que se dejara sin efecto la prohibición de enajenar.[5]

Allí, señalaron que la parte recurrida no cumplió con las exigencias de la Regla 56 de Procedimiento Civil para que se le concediera la prohibición de enajenar y que basaron sus planteamientos en un contrato de promesa bilateral de compraventa. Además, indicaron que los recurridos no prestaron fianza como dispone la Regla 56.3 de Procedimiento Civil.[6]

En desacuerdo, el matrimonio Katsnelson presentó un escrito al TPI en donde alegaron que la fianza ya había sido consignada ante el foro primario, por lo que la solicitud era una académica. Sobre los requisitos de la Regla 56 de Procedimiento Civil, arguyeron que estos se cumplían ya que habían podido demostrar que habían suscrito un contrato de compraventa con los peticionarios.

Por lo que, tenían derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR