Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100343
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Abril de 2021

LEXTA20210428-012 - Otoniel Andino Rivera v. Ramon Ayala

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

OTONIEL ANDINO RIVERA y OTROS Peticionarios v. RAMÓN AYALA y OTROS Recurridos
KLCE202100343
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Civil Núm.: BY2019CV03981 Cobro de Dinero-Ordinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2021.

Comparecen ante nos, el Sr.

Otoniel Andino Rivera, su esposa Mónica Rivera Rivera y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos h/n/c Andino Construction (los peticionarios). Solicitan la revisión de la Resolución emitida el 22 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto decertiorari.

I.

El 12 de julio de 2019, los peticionarios instaron una Demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios contra el Sr. Ramón Ayala Cruz y su esposa, la Sra.

Emma Díaz Catalá (los demandados o recurridos). En esta, solicitaron el pago de $8,100 de principal más los intereses acumulados; $15,000 por concepto de daños y perjuicios y $2,000 por concepto de gastos, costas y honorarios de abogados.

Lo anterior, relacionado a una obra de construcción en una propiedad.

Por su parte, los demandados presentaron una Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda contra Tercero el 26 de diciembre de 2019. Negaron la mayoría de las alegaciones. Adujeron que el señor Andino Rivera no completó el trabajo para el cual fue contratado y cobró por materiales que nunca utilizó. Los terceros demandados fueron el Ingeniero Alfredo Rodríguez y A. Rodríguez and Assoc., contratados por el señor Andino Rivera para efectuar el plano de construcción. En lo pertinente, los demandados reconvenientes reclamaron la suma de $30,000 que incluía: (1) el reembolso de los materiales no utilizados y cobrados; (2) los trabajos no terminados y cobrados; así como (3) el crédito por las fallas en la obra.

Tras varios trámites, el 25 de noviembre de 2020 los aquí

peticionarios presentaron una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción. En la misma, solicitaron al TPI que se declarara sin jurisdicción primaria en el caso. Arguyeron que las controversias en el negocio de la construcción, como las alegadas en la reconvención y en la demanda contra tercero, debían ser sometidas primeramente ante el DACo por ser el organismo administrativo especializado para ello.

Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió Resolución el 22 de febrero de 2021, a través de la cual denegó lo requerido por los peticionarios. En lo pertinente, el TPI argumentó lo siguiente:

Las leyes y reglamentos que menciona la parte demandante-reconvenida en su solicitud de desestimación (Ley 130, el Reglamento Núm. 2268 de DACO, la Ley 142 y el Reglamento Núm. 8172 de DACO) que le brindan facultades a DACO para fiscalizar y velar por el cumplimiento cabal sobre trabajos de construcción en Puerto Rico, en el presente caso, no les brinda una jurisdicción primaria exclusiva para atender las alegaciones presentadas por la parte demandada-reconveniente en su reconvención. A juicio de este Tribunal, debido a las alegaciones particulares de la reconvención en este caso que surgen de los mismos hechos que motivaron la demanda, resolvemos que el Tribunal tiene jurisdicción primaria concurrente con DACO para atender la reclamación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR