Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100392
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Abril de 2021

LEXTA20210428-014 - Hector Corraliza Medina v. Mapfre Insurance Company Demandada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

HÉCTOR CORRALIZA MEDINA, JUDITH MONTERO COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, HACIENDO NEGOCIOS COMO PANADERÍA MAMEYES, REPRESENTADOS POR SU APODERADO OMAR ALEXIS CORRALIZA MONTERO
Demandantes - Recurridos
v.
MAPFRE INSURANCE COMPANY
Demandada - Peticionaria
KLCE202100392 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: UT2019CV00291 Sobre: Incumplimiento Contractual; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) rechazó desestimar por la vía sumaria una demanda mediante la cual se reclama a una aseguradora por daños relacionados con el paso del huracán María. Según se explica a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues la firma del reclamante en un formulario en el que la aseguradora consignó cierto monto de pérdidas no impide que dicha parte reclame la totalidad de las pérdidas supuestamente sufridas.

I.

En junio de 2019, el Sr. Héctor Corraliza Medina, la Sra. Judith Montero Colón, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, todos haciendo negocio como la Panadería Mameyes (los “Demandantes”), presentaron la acción de referencia, por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios (la “Demanda”), contra MAPFRE Praico Insurance Company (la “Aseguradora”).

Los Demandantes alegaron haber suscrito un contrato de seguros (la “Póliza”)[1]

con la Aseguradora, la cual se encontraba vigente al 20 de septiembre de 2017, cuando el huracán María pasó por Puerto Rico. Sostuvieron que la Póliza aseguraba una propiedad ubicada en el municipio de Utuado, Puerto Rico (la “Propiedad”), donde operaban su negocio de panadería. A su vez, alegaron que la Póliza ofrecía una cubierta, entre otras cosas, contra “windstorm o huracán, entre otros riesgos, para la estructura o edificio de su propiedad comercial, su propiedad personal de negocio (contenido), y gastos adicionales para operar […]”[2]. También alegaron que, tras el paso del huracán María, y como consecuencia de los fuertes vientos, la estructura de la Propiedad sufrió daños severos.

Los Demandantes presentaron ante la Aseguradora una reclamación[3] en la que solicitaron la investigación y compensación por los daños sufridos por la Propiedad y cubiertos por la Póliza. Alegaron que, posteriormente, la Aseguradora se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales y proveer una compensación justa por los daños de la Propiedad. Además, alegaron que la Aseguradora se negó cubrir o considerar muchos de los daños que sí estaban cubiertos por la Póliza, y que subvaloró el costo de su reparación o reemplazo. Sostuvieron que, debido al incumplimiento y las determinaciones injustas y arbitrarias de la Aseguradora, la Propiedad continúa severamente afectada. Además, alegaron que la Aseguradora actuó de mala fe e incurrió en prácticas desleales.

Como parte de la causa de acción por incumplimiento de contrato, los Demandantes reclamaron una suma no menor a $155,000.00 hasta el máximo que no exceda los límites de la Póliza, por lo siguiente: (1) daños estructurales sufridos por la Propiedad; (2) pérdidas de propiedad personal, incluido equipo e inventario; y (3) otras pérdidas aseguradas bajo los renglones que proveían cubierta bajo la Póliza. Además, alegaron que la tardanza excesiva por parte de la Aseguradora, así como su incumplimiento con los términos y deberes contractuales, le ocasionaron daños y angustias mentales ascendentes a una suma no menor de $150,000.00.

La Aseguradora contestó la Demanda; alegó haber cumplido con sus obligaciones bajo la Póliza. También sostuvo que el Sr. Corraliza había firmado un Sworn Statement in Proof of Loss (el “Formulario”, véase pág. 241 del apéndice del recurso) donde se reclaman daños por $19,995.04, y que ese mismo día se le entregó un cheque por dicha cantidad (el “Cheque”).

Luego de varios trámites procesales, la Aseguradora presentó una Moción de Sentencia Sumaria (la “Moción”); sostuvo que procedía la desestimación de la Demanda porque:

(1) Mapfre cumplió con sus obligaciones contractuales bajo el contrato de seguro; (2) Corraliza firmó el documento titulado Sworn Statement in Proof of Loss en el que reconoce los daños evaluados y el resultado del ajuste, por lo que Mapfre procedió a emitir el pago por la cantidad de $19,995.04; (3)

la demandante no presentó una reconsideración ni reclamación adicional por los daños en exceso a la cuantía ofrecida como pago final, eligiendo prescindir de tal acción y acudir directamente a la vía judicial; y (4) la demanda carece de méritos en cuanto al reclamo de pérdida de contenido e interrupción de negocios.[4]

La Aseguradora arguyó que, al firmar el Formulario, los Demandantes habían aceptado la cantidad ofrecida como pago final de la reclamación. Acompañó

su Moción de varios documentos, incluyendo copia de la Póliza, un Informe de Inspección, el Formulario, y el Cheque...

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