Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202100133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100133
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Abril de 2021

LEXTA20210428-019 - Yesenia Matias Menendez v. Negociado De Seguridad En El Empleo (nse)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

YESENIA MATÍAS MENÉNDEZ
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA202100133
Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: M-01516-20s Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2021.

El 16 de marzo de 2021 compareció ante este Tribunal, la recurrente Yesenia Matías Menéndez y presentó por derecho propio, de forma pauperis, un Recurso de Revisión Especial al amparo de la Regla 67 de nuestro Reglamento[1].

Aunque la parte recurrente no indica de cual dictamen está

recurriendo, de una lectura del escrito ante nos, podemos colegir que dicha parte interesa la revisión de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del 26 de febrero de 2021, notificada y archivada en autos el 3 de marzo de 2021. Mediante dicha determinación, se declaró No Ha Lugar la Reconsideración de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del 21 de julio de 2020; notificada el 25 de enero de 2021, en el caso Yesenia Matías Menéndez v. Negociado de Seguridad de Empleo, Apelación Número M-01516-20S.

Se declara Ha Lugar la Declaración en Apoyo de Solicitud para Ligar como Indigente (In Forma Pauperis) presentada por la recurrente.

Adelantamos que por los fundamentos que en adelante se exponen, se confirma la determinación recurrida.

I

El día 21 de julio de 2020, el Negociado de Seguridad en el Empleo declaró a la parte recurrente Yesenia Matías Menéndez, inelegible para recibir los beneficios del Seguro por Desempleo, a tenor con la Sección 4(B)

(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 704, debido a que la parte recurrente abandonó voluntariamente el trabajo. En particular, la agencia recurrida dispuso: “Usted dejó su trabajo para mudarse a otra área buscando otro empleo. La información obtenida demuestra que al momento de renunciar no tenía expectativas de conseguir otro trabajo. Se considera que usted abandon[ó] sin justa causa un trabajo adecuado.”

Según surge de la Resolución del 6 de noviembre de 2020, notificada el 23 de diciembre de 2020, emitida por la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Licenciada Valerie Vargas Rodríguez, la parte recurrente solicitó audiencia ante la Árbitro, por no estar conforme con la determinación emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo, a fin de que la misma fuera revisada. La aludida audiencia ante la Árbitro fue celebrada el 6 de noviembre de 2020 mediante llamada telefónica.

A la misma compareció la señora Yesenia Matías Menéndez y el patrono Wheat Bakery Corporation.

De las alegaciones y evidencia contenida en el expediente del caso, la Árbitro emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

1.

La apelante trabajó para el patrono Wheat Bakery Corporation, desde el 17 de julio de 2010 hasta el 8 de septiembre de 2019.

2.

La apelante renunció voluntariamente el 8 de septiembre de 2019.

3.

La apelante renunció para buscar una mejor oportunidad de empleo.

4.

La apelante se encuentra desempleada y disponible para trabajar.

(Énfasis en el original)

En vista de lo anterior, la Árbitro confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo e indicó que la parte recurrente era inelegible a los beneficios de compensación de Seguro por Desempleo, a tenor con la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo.

Específicamente, concluyó lo siguiente:

CONCLUSIÓN DE DERECHO Y FUNDAMENTO:

La Sección 4(B)(2) de la Ley Núm. 74, supra, descalifica para recibir el beneficio de compensación de seguro por desempleo a un reclamante queabandonó un trabajo adecuado voluntariamente y sin justa causa, en cuyo caso no podrá recibir beneficios...

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