Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202000887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000887
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021

LEXTA20210429-004 - PR Telephone Company v. Municipio Autonomo De Cidra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC.
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA Y OTROS
Apelado
KLAN202000887
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. CG2018CV02926 Sobre: Ordenanzas Municipales y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2021.

I.

El 16 de noviembre de 2018 la Puerto Rico Telephone Company Inc., presentó Demanda contra el Municipio de Cidra y su alcalde, Javier E.

Carrasquillo Cruz, solicitando Sentencia Declaratoria. Alegó que el Municipio adoptó un Reglamento por la Ordenanza Núm. 6 y que dicha reglamentación es nula por ser contraria al Reglamento 7547.[1] El 8 de enero de 2019 el Municipio presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia.

Sostuvo, que en virtud de la Ley 213-1996,[2] conocida como como la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, la jurisdicción primaria exclusiva es de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, ahora conocido como el Negociado de Telecomunicaciones. Por ello, aseveró, que el Foro Primario carece de jurisdicción para atender el asunto.

El 10 de enero de 2019, notificado el 15, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden concediendo plazo de veinte (20) días a la Puerto Rico Telephone para que se expresara a torno a la Moción de Desestimación. Al mismo tiempo, el 14 de enero de 2019 el Negociado emitió Resolución asumiendo jurisdicción sobre la Querella presentada.[3] El 17 de enero de 2019 el Municipio presentó Moción Suplementando Moción de Desestimación. Informó que, el 26 de octubre de 2018, Puerto Rico Telephone presentó una Querella ante el Negociado reiterando la jurisdicción exclusiva del foro administrativo. El 1 de febrero de 2019 Puerto Rico Telephone presentó

Oposición de PRTC a la Moción de Desestimación por falta de Jurisdicción sobre la materia. Adujo que la Ley 213-1996,[4] conocida como como la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, no le confiere facultad al Negociado para dirimir controversias relacionadas con la impugnación de ordenanzas municipales. Sostuvo, que, el Art. 15.002 de la Ley 81-1991,[5] conocida como la Ley de Municipios Autónomos, dispone expresamente que el Tribunal de Primera Instancia es el foro con jurisdicción exclusiva. Previa audiencia de 4 de marzo de 2019 en la que las partes tuvieron la oportunidad de expresarse, el 30 de septiembre de 2020, notificada el 2 de octubre, el Tribunal a quo emitió

Sentencia desestimatoria de la Demanda. Basó su dictamen en que carecía de jurisdicción sobre la materia.

Inconforme, el 30 de octubre de 2020, la Puerto Rico Telephone acudió ante nos mediante recurso de Apelación. Plantea:

ERRÓ EL TPI DE CAGUAS AL DISPONER QUE ES EL NEGOCIADO DE TELECOMUNICACIONES QUIEN TIENE JURISDICCIÓN PRIMARIA EXCLUSIVA PARA RESOLVER CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON LA IMPUGNACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA ORDENANZA MUNICIPAL APROBADA PARA IMPONER CARGOS POR EL USO DE LAS SERVIDUMBRES DE PASO MUNICIPALES POR COMPAÑÍAS DE TELECOMUNICACIONES Y DE TELEVISIÓN POR CABLE A PESAR DE QUE LA LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DISPONE EXPRESAMENTE QUE ES LA...

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