Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100118
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021

LEXTA20210429-007 - Asociacion De Residentes De Sabanera Del Rio v. Luis A. Aponte Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SABANERA DEL RÍO, INC.
Demandantes - Apelados
v.
LUIS A. APONTE LÓPEZ, ET AL
Demandados - Apelantes
KLAN202100118
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E PE2010-0104 (705) Sobre: Acción Reivindicatoria, Interdicto Preliminar e Interdicto Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, ordenó

la demolición de ciertas obras realizadas en una residencia, al concluir que parte del terreno utilizado realmente pertenecía a la urbanización y que quien construyó había actuado de mala fe. Según se explica en detalle a continuación, concluimos, al contrario del TPI, que lo procedente es dictar sentencia sumaria a favor del dueño de la residencia.

I.

El 5 de abril de 2010, la Asociación de Residentes de Sabanera del Río, Inc.

(la “Asociación” o la “Urbanización”), presentó la acción de referencia, sobre acción reinvindicatoria, interdicto preliminar y permanente (la “Demanda”), contra el Dr. Luis A. Aponte López (el “Vecino”), la Sa. Anabelle Aponte y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, el “Matrimonio” o los “Demandados”). La Asociación alegó que los Demandados: 1) son dueños de una residencia ubicada en la Urbanización Sabanera del Río, Núm. 510 Camino Miramontes (la “Propiedad”); y 2) construyeron unas estructuras adicionales en la Propiedad que invadieron terreno de la Asociación. Por lo anterior, solicitó que se ordenara a los Demandados a: demoler las estructuras sitas en el terreno en controversia, restaurando las áreas comunes afectadas a su estado original; pagar a la Asociación una suma no menor de $25,000.00 en resarcimiento por el uso y disfrute de dicho terreno, daños y perjuicios, gastos, costas y honorarios de abogado; y abstenerse, cesar y desistir de realizar mejoras ulteriores en las áreas comunes o realizar cualquier otra construcción sin la aprobación del Comité de Arquitectura de la Asociación (“Comité de Arquitectura”).

En julio de 2010, el Matrimonio contestó la Demanda y reconvino; alegó que había construido de buena fe porque, al construir, entendía que las mejoras en controversia estaban dentro la Propiedad, pues había una verja que entendía delimitaba correctamente la colindancia. Además, alegó que el Comité de Arquitectura había aprobado las estructuras mediante una Resolución de 21 de febrero de 2009. Planteó que, por tanto, aplicaba la figura de la construcción extralimitada en suelo ajeno, por lo que tenía derecho a adquirir el terreno invadido mediante el pago de su justo precio. Por último, reclamó daños y perjuicios por incumplimiento de la Asociación en su deber de vigilancia y mantenimiento del terreno en cuestión. La Asociación, al contestar la reconvención, negó todas las alegaciones de los Demandados.

Luego de varios trámites que no tienen pertinencia en esta etapa, el 2 de octubre de 2015, la Asociación presentó una Moción para que se dicte Sentencia Sumariamente. En síntesis, planteó que procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor, ya que no existía controversia de que el Matrimonio había construido en terreno ajeno.

La única controversia por dilucidarse, según la Asociación, era lo concerniente a la buena fe del Matrimonio al construir las estructuras en controversia.

Al respecto, expuso que el Matrimonio presentó unos planos al Comité de Arquitectura para la construcción de unas mejoras dentro de la colindancia de la Propiedad, y que el Comité de Arquitectura aprobó dichas mejoras. Sin embargo, adujo que el Matrimonio modificó los planos de construcción para incluir una cava, una cocina y lechonera, un mirador, y un huerto, sin someter dichos cambios a la consideración del Comité de Arquitectura, en violación a las condiciones restrictivas de la urbanización. Añadió que el Matrimonio no realizó una mensura del terreno donde se construirían las nuevas obras, a pesar de que el arquitecto contratado por éstos les había advertido que las obras podrían quedar construidas fuera de la colindancia de su Propiedad y en terrenos de la Asociación.

Finalmente, la Asociación arguyó que la Oficina del Inspector General de Permisos (“OIGPe”) presentó una demanda contra el Matrimonio por realizar las obras en cuestión sin permiso de dicha agencia (Caso núm.

EPE2013-0060). Se alegó que, como producto de dicha acción, se había dictado una sentencia por estipulación mediante la cual se había ordenado la “demolición de las estructuras enumeradas en el acápite nueve (9) de la demanda”. La ejecución de la sentencia, sin embargo, quedó condicionada a que se determinara, en este caso, si el Matrimonio podía advenir dueño del terreno ajeno en controversia. La estipulación entre las partes aclara que en el caso de que el Matrimonio “…no logre advenir dueño de los predios donde están ubicadas las obras en controversia, entonces Aponte demolerá a su cuenta y riesgo tales estructuras. De Aponte no cumplir, la OGPe, o la agencia sucesora correspondiente, procederá a ejecutar la Sentencia, requiriendo la demolición de las obras objeto de controversia, pero sólo una vez la determinación del caso Asociación de Residentes de Sabanera del Río v. Luis Aponte, et al., sea final, firme e inapelable”.

En apoyo, la Asociación acompañó su moción con los siguientes documentos: 1) extractos de las deposiciones tomadas al Vecino el 11 de agosto y 21 de diciembre de 2010; 2) extracto de la Escritura de Compraventa Núm. 8 del 19 de septiembre de 2008; 3) extracto de la deposición tomada al Arq. René

Jean Gastélum (el “Arquitecto”) en diciembre de 2010; 4) extracto de la deposición tomada al contratista, Sr. Blas Santiago Matos (el “Contratista”), en diciembre de 2010; 5) Solicitud para Mejoras a la Propiedad del 14 de enero de 2009, la cual estaba acompañada del “Plot Plan Existing” y “Plot Plan Proposed”; 6) extracto de la deposición tomada a la Sa. Aponte el 21 de diciembre de 2010; 7) extracto de la Escritura de Condiciones Restrictivas Núm.

3 del 19 de enero de 1999; 8) carta de la Asociación del 26 de febrero de 2010; 9) carta del Vecino del 5 de marzo de 2010; 10) carta de la Asociación del 6 de marzo de 2010; 9) extracto del Informe de las condiciones de la Propiedad, preparado por el Agrim. Miguel Pérez Gaud; 11) cartas de Luna Investigation Group a la Asociación del 3 y 15 de febrero de 2010; y 12) Sentencia y Acuerdo de Estipulación en el Caso núm. EPE2013-0060.

Por su parte, el Matrimonio se opuso a la moción de la Asociación y, a la vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Planteó que la Asociación actuó de mala fe desde la construcción de la verja, y luego durante la construcción de las mejoras, porque sabía que ambas construcciones estaban fuera de la colindancia de la Propiedad, pero permitió la construcción de dichas mejoras sin levantar objeción hasta que las mismas estaban terminadas.

Sostuvo, además, que el pleito no trata de una construcción en suelo ajeno sino de una construcción extralimitada, por lo que, al demostrarse su buena fe, tiene derecho a adquirir los terrenos de la Asociación mediante el pago de su justo precio. A su vez incorporó 117 hechos adicionales que a su entender no estaban en controversia. El Matrimonio también adujo que la Asociación renunció a exigir el cumplimiento de las condiciones restrictivas.

En apoyo, el Matrimonio anejó, entre otros, los siguientes documentos: 1) extracto de la deposición tomada a la Sra. Cheryl Estrada Benítez el 20 de noviembre de 2014; 2) extracto de la deposición tomada al Sr.

José Jaime Rodriguez el 24 de noviembre de 2014; 3) extracto de la deposición tomada al Dr. Jesús Manuel Salgueiro Bravo el 21 de noviembre de 2014; 4)

Informe Pericial Revisado preparado por el Ing. Jorge E. Colón Jordán (el “Ingeniero”) el 26 de enero de 2015; 5) extracto de la transcripción de la asamblea anual ordinaria de la Asociación, celebrada el 21 de febrero de 2010; 6) Resolución de la junta de directores de la Asociación del 17 de marzo de 2010; 7) tasación del Sr. Omar Montalvo del 23 de agosto de 2008; 8) escritura de segregación y transferencia de áreas verdes, Núm.

10 del 7 de julio de 2009; 9) extracto de la deposición tomada al Lcdo. Héctor Crespo Milán el 16 de enero de 2015; 10) Resolución de la Solicitud del Comité de Arquitectura del 21 de febrero de 2009; 11)

informe de las áreas periferales del solar 510, preparado por el Agrm. Miguel Pérez Gaud el 10 de junio de 2010; 12) informe de valoración de estructuras y terrenos del Ing. Ismael Isern Suárez del 11 de octubre de 2011; 13) informe de valoración suscrito el 11 de octubre de 2011 por el Ing. Isern; 14) extracto de la transcripción de la asamblea anual ordinaria del 19 de febrero de 2012; 15) carta sobre oferta de sentencia del 31 de agosto de 2012; 16) carta en respuesta a la oferta de sentencia del 25 de septiembre de 2012; 17) extracto de la deposición tomada al Vecino el 11 de agosto de 2010; 18) extracto de la deposición tomada al Arquitecto el 21 de diciembre de 2010; y 19) extracto de la deposición tomada al Contratista el 21 de diciembre de 2010.

Luego de que las partes presentaron escritos adicionales al respecto, el 22 de febrero de 2018, el TPI notificó una sentencia (la “Sentencia”), mediante la cual, en lo pertinente, declaró con lugar la Demanda y sin lugar la reconvención. El TPI determinó que los siguientes hechos no están en controversia:

  1. La parte demandada original, Sr. Luis Ángel Aponte López y su esposa Sra. Anabelle Aponte, compraron una residencia en la urbanización Sabanera del Río el 19 de septiembre de 2008 mediante...

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