Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100186
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021

LEXTA20210429-010 -

Sylvia Margarita Soto Matos S v. Jonathan Lebron Vargas Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

SYLVIA MARGARITA SOTO MATOS
Recurridas
v.
JONATHAN LEBRÓN VARGAS Y OTROS
Peticionarios
KLAN202100186 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Daños y Perjuicios y Otros Caso Número: CG2020CV00004

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2021.

El peticionario, señor Jonathan Lebrón Vargas, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 18 de febrero de 2021. Mediante dicho dictamen, el foro de origen desestimó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoada en contra del peticionario por la señora Sylvia M. Soto Matos (recurrida), y le impuso a este el pago de una cantidad cierta por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 2 de enero de 2020, la aquí recurrida presentó la demanda de epígrafe en contra del peticionario. Específicamente, le reclamó el pago de una deuda de $31,878.27, por razón de haberlo representado legalmente ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), en un caso sobre despido injustificado. En su demanda, la recurrida no incluyó a la señora esposa del peticionario, ni a la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos compuesta.

En respuesta, el 13 de febrero siguiente, el peticionario presentó su alegación responsiva y reconvino en contra de la recurrida. En particular, negó las imputaciones de deuda efectuadas en su contra y afirmó que la insistencia de la recurrida en el envío de cartas de cobro, le produjo daños y angustias mentales. En virtud de ello, solicitó una compensación por dicha partida. Tras ciertas incidencias, particularmente la contestación a la reconvención por parte de la recurrida, el 8 de septiembre de 2020, esta presentó Demanda Enmendada, a los fines de incluir en el pleito, como demandadas, a la esposa del peticionario y la Sociedad Legal de Gananciales. Posteriormente, el 9 de noviembre de dicho año, la recurrida nuevamente enmendó su demanda, ello para incluir unas sumas adicionales a aquellas que reclamó en su alegación original.

Así las cosas, el 1 de febrero de 2021, el peticionario compareció ante el tribunal de hechos mediante una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En específico, planteó

que la recurrida no diligenció el emplazamiento de su esposa, codemandada en el pleito, ello dentro del término provisto por el ordenamiento procesal. En desacuerdo, la recurrida presentó su escrito en oposición a los argumentos del peticionario.

El 18 de febrero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución que nos ocupa. En virtud de la misma resolvió que, en efecto, la recurrida incumplió con diligenciar el emplazamiento de la codemandada en el pleito, ello a tenor con lo dispuesto en la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

4.3(c) y la jurisprudencia...

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