Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100194
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100194 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2021 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm.: PO2019CV03308 (602) Sobre: Incumplimiento Aseguradoras |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2021.
Introducción
Comparece la parte apelante, el Sr. Ramón Colón Vázquez d/b/a Raco Muffler Shop, y solicita la revocación de la sentencia sumaria emitida en el caso de epígrafe. Mediante el dictamen apelado, el foro primario desestimó con perjuicio la demanda, sobre incumplimiento de contrato, presentada por la parte apelante en contra de la parte apelada, Cooperativa de Seguros Múltiples. El foro primario descansó en la aplicación de la doctrina de pago en finiquito.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
Relación de Hechos
La parte apelante sufrió daños en su propiedad como resultado del paso del huracán María en la Isla. Consecuentemente, presentó una reclamación ante la parte apelada, bajo la póliza de seguros que cubría la propiedad.
Insatisfecha con el procedimiento de ajuste y las actuaciones de la aseguradora durante el proceso, la parte apelante presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales en contra de la parte apelada.
En la demanda, la parte apelante sostuvo que la parte apelada subestimó los daños, se ha negado a compensarle adecuadamente dentro de un periodo razonable, actuó de forma dolosa y su conducta constituyó mala fe contractual, incumpliendo así con sus obligaciones contractuales. En consecuencia, solicitó
que se le indemnizara por los daños sufridos en la propiedad, los daños resultantes del alegado incumplimiento contractual, sufrimientos y angustias mentales, más costas y honorarios de abogado.
Superados varios trámites en el caso, la parte apelada presentó su contestación a la demanda. En esencia, negó la mayoría de las alegaciones presentadas en su contra, pero aceptó haber emitido una póliza a favor de la parte apelante que se encontraba vigente para la fecha de los hechos alegados en la demanda. Como defensa afirmativa alegó que, los daños reclamados por la parte apelante fueron resarcidos en su totalidad pues la aseguradora emitió un cheque a favor de la parte apelante como pago total de la reclamación, el cual esta última endosó y cambió. Por tanto, sostuvo que, aplica la doctrina de pago en finiquito y la demanda no aduce hechos que justifiquen la concesión de un remedio a favor de la parte apelante.
Posteriormente, la parte apelada presentó una moción en solicitud de sentencia sumaria. Alegó que no existía controversia sustancial sobre los hechos materiales del caso, por lo que procedía la solución sumaria de la controversia a su favor.
En lo pertinente, sostuvo como hechos incontrovertibles que, (1)
para la fecha del paso del huracán María, la parte apelante tenía una póliza vigente que le brindaba cubierta a su propiedad; (2) el 26 de marzo de 2018, la parte apelada cursó una carta a la parte apelante en la que notificó que el proceso de evaluar la propiedad había culminado y se incluía un cheque por la cantidad de $16,317.28 como pago de su reclamación; (3) El cheque #1855199 específicamente advierte en el área de endoso que:El (los) beneficiario (s) a través de endoso a continuación acepta (n) y conviene (n) que este cheque constituye liquidación total y definitiva de la reclamación o cuantía descrita en la faz del mismo . . . .[1](4) La parte apelante aceptó, endosó e hizo efectivo el pago del cheque por su reclamación; (5) El pago realizado por la apelada a favor de Ramón Colón Vázquez constituyó el pago total de su reclamación configurando la doctrina de pago en finiquito por lo que por lo está impedida de presentar la demanda que nos ocupa ya que no puede ir sobre sus propios pasos y acciones.
A tales efectos, anejó e hizo referencia a la copia de la póliza;[2]
a la carta cursada a la parte apelante;[3] al cheque número 1855199 por la cantidad de $16,317.28,firmado por la parte apelante, entre otros documentos.
Conforme a lo anterior, la parte apelada adujo que, la reclamación contenida en la demanda quedó extinguida en el momento en que la parte apelante aceptó las sumas de $16,317.28 como pago total y final de toda obligación o reclamación por los daños sufridos en su propiedad como consecuencia del huracán...
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