Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLCE201901631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901631
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021

LEXTA20210429-012 - Condado 3 v.

Nilda Rosa Morales Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CONDADO 3, LLC
Peticionario
v.
NILDA ROSA MORALES RODRÍGUEZ, SU ESPOSO RAFAEL MORALES PADÍN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurrida
KLCE201901631
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: CIAC2014-0013 Sobre: Sentencia por Consentimiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Casillas[1].

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2021.

Comparece el peticionario Condado 3, LLC (Condado 3) mediante un recurso discrecional de certiorari. Nos solicita la revocación de una Resolución postsentencia, emitida el 6 de noviembre de 2019 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas (Tribunal o TPI).

Mediante el aludido dictamen, en la etapa de reconsideración, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Moción de Ejecución de Sentencia instada por el peticionario, bajo el argumento de que el pagaré no era un instrumento negociable.

A continuación, reseñamos los hechos procesales relevantes, seguidos del marco doctrinal pertinente a la controversia de autos.

I.

El 21 de junio de 2010, Westernbank Puerto Rico (Westernbank) concedió un préstamo hipotecario para uso personal, por la suma principal de $150,000.00 a intereses variables, al señor Rafael Morales Padín y a su esposa, la señora Nilda Rosa Morales Rodríguez, quienes están casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales (recurridos, matrimonio o esposos Morales-Morales).[2] En la misma fecha, los recurridos suscribieron ante notario público un Pagaré Hipotecario No Negociable, con vencimiento a la presentación por $150,000.00.[3] A través de este instrumento de crédito, el matrimonio Morales-Morales se obligó a pagar solidariamente a favor de Westernbank la suma principal, más los intereses sobre el balance adeudado,[4]

recargos por mora y el pago de costas, gastos y honorarios de abogado pactados en $15,000.00. El pagaré consigna que la obligación está garantizada por hipoteca; y expresa que «[e]l tenedor de este pagaré tendrá el beneficio de todas las condiciones y disposiciones de dicha escritura». A tales efectos, ese mismo día, los esposos Morales-Morales otorgaron la Escritura de Hipoteca en Garantía número 108.[5]

Mediante la referida escritura pública, gravaron una propiedad sita en Quebradillas.[6] Además, suscribieron, bajo la fe pública notarial, un Acuerdo de Gravamen Mobiliario para responder por la deuda con garantías adicionales.[7]

Nueve días después del negocio descrito, el 30 de abril de 2010, Westernbank cesó funciones por orden del Comisionado de la Oficina de Instituciones Financieras. La Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) fue designada como su síndico para liquidar sus activos y pasivos. En ese ejercicio, el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) adquirió gran parte de los activos de Westernbank, entre los cuales estaba el préstamo objeto de este litigio.

Posteriormente, debido al impago de la obligación por parte de los recurridos al Banco Popular, el 11 de abril de 2014, al amparo de la Regla 35.4 de Procedimiento Civil, infra, el matrimonio Morales-Morales y el acreedor hipotecario suscribieron una Estipulación sobre Plan de Pago y de Sentencia por Consentimiento (Estipulación), la cual fue juramentada ante notario público.[8] En el acuerdo, los esposos Morales-Morales aceptaron la obligación precedente y, a la fecha indicada, reconocieron una deuda de $133,533.78 de principal, más $6,375.19 por intereses acumulados, entre otras cuantías líquidas, las cuales estaban vencidas y eran exigibles. Mediante el acuerdo, el matrimonio Morales-Morales se comprometió a realizar doce pagos de $600.00; así como a refinanciar el préstamo con otra institución financiera o vender la propiedad para satisfacer la acreencia a favor del Banco Popular. Al cabo del año, los contratantes pactaron que el Banco Popular, a su discreción, podía solicitar el pago total de la deuda o evaluar un nuevo plan de pago. Reza la Estipulación:[9]

[…]

o. LOS DEUDORES, a su vez, consienten y estipulan a que, este Honorable Tribunal dictará sentencia sin la celebración de un juicio o sin haberse iniciado un pleito, con la radicación de este documento ante este Honorable Tribunal con el consentimiento de todas las partes envueltas [sic]; teniendo conocimiento que una vez la sentencia sea registrada y notificada por el Secretario del Tribunal la misma advendrá final y firme desde la fecha de su registro.

p. LOS DEUDORES reconocen que en caso de cualquier incumplimiento por su parte, de cualesquiera de los términos y condiciones de esta estipulación y/o en la eventualidad de que no se salde la deuda a la fecha estipulada para ello, o sea, culminado el periodo de doce (12) meses, el BANCO podrá solicitar de este Honorable Tribunal la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, y reconoce que adeudará al demandante o a EL BANCO en ese momento, el principal del préstamo que hasta ese momento no se hubiese satisfecho, incluyendo intereses acumulados, recargos, cargos, adelantos, gastos y/o penalidades que hayan acumulados y que se continúen acumulando hasta el pago total de la deuda, bajo los diferentes contratos y acuerdos prestatarios antes relacionados, más las costas, gastos y honorarios de abogados pactados en el pagaré operacional o de caja y las hipotecas que garantizan los pagarés dados en garantía, cuyas sumas LOS DEUDORES reconocen son líquidas y exigibles.

q. A estos efectos LOS DEUDORES se someten libre y voluntariamente a la jurisdicción y competencia de ese Honorable Tribunal y acuerdan que estarán impedidos de objetar, entorpecer o impugnar dicho procedimiento, o la competencia del mismo. La Sentencia por estipulación de las partes, dictada en este caso, de conformidad con esta Estipulación, dispondrá lo siguiente:

i. Que de no efectuarse el pago de las sumas de dinero adeudadas dentro del término acordado en esta ESTIPULACIÓN, todas las garantías otorgadas, incluyendo el bien inmueble hipotecado, al igual que los pagarés hipotecarios dados en prenda, y los bienes muebles dados en garantía, serán ejecutados, y los bienes muebles y el inmueble relacionados en este acuerdo serán vendidos en la pública subasta y las cantidades adeudadas a EL BANCO le serán satisfechas con el producto de la venta del inmueble y de los bienes muebles y la ejecución de las prendas, hasta la suma garantizada, permaneciendo responsables LOS DEUDORES, de forma solidaria, por cualquier deficiencia y/o balance insoluto tras aplicársele el producto de la venta y ejecución a las sumas adeudadas;

ii. Se ordenará además en la sentencia la venta y ejecución de cualesquiera otros bienes de los deudores, muebles o inmuebles, hasta dejar pagado saldo cualquier deuda, deficiencia o parte insólita de la sentencia que no sea cubierta con el producto de la venta la ejecución del inmueble hipotecado, o las prendas ejecutadas todo ello a discreción del Banco Popular, sin necesidad de excusión;

iii. Que una vez celebrada la subasta y vendida la propiedad inmueble hipotecada, los adjudicatarios sean puestos en posesión del inmueble hipotecado dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil del Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble.

[…] (Énfasis nuestro).

Las partes acordaron que la Estipulación obligaba y redundaba para el beneficioso de los contratantes «y sus respectivos sucesores y cesionarios».[10]

Aceptaron la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas, que la Estipulación no era una novación y estuvieron conformes con que el Tribunal dictara sentencia en su contra y a favor del Banco Popular, en el caso de incumplimiento con cualquiera de las disposiciones estipuladas.[11] Del mismo modo, los recurridos afirmaron haber suscrito el acuerdo de manera informada y voluntariamente.[12]

El 25 de abril de 2014, el Banco Popular presentó Moción Tramitando Estipulación sobre Plan de Pago y de Sentencia Por Consentimiento y Solicitando Sentencia ante la atención del Tribunal.[13] El Banco Popular requirió al TPI que, al palio de la Regla 35.4 de Procedimiento Civil, infra, se condenara a los recurridos en el caso civil de autos, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria (CIAC2014-0013). El 29 de mayo de 2014, archivada en autos copia de la notificación el 5 de junio de 2014, el TPI dictó

Sentencia, en la que impartió su aprobación a la Estipulación suscrita y la incorporó en todas sus partes al dictamen.[14] A tales efectos, el TPI condenó a los esposos Morales-Morales y a la sociedad legal de gananciales conformada por estos «a pagar las cantidades estipuladas y a cumplir los acuerdos que se describen en la estipulación suscrita por las partes».[15] (Énfasis nuestro).

Así las cosas, el 28 de octubre de 2016, Condado 3 instó una moción informativa y solicitó la sustitución de parte, de conformidad con la Regla 22.3 de Procedimiento Civil, infra, sobre cesión de interés.[16] Indicó que el Banco Popular le transfirió una cartera de préstamos, entre los cuales estaba el préstamo del matrimonio Morales-Morales. Esto es, entre el Banco Popular y Condado 3 no se realizó una transmisión de carácter individualizado, pues se vendieron o cedieron todos los créditos en bloque. En este tipo de venta global de créditos hipotecarios, el adquirente o cesionario asume el riesgo de adquirir malos créditos.[17]

Según surge del expediente, el 30 de junio de 2016, el Banco Popular realizó un endoso a su favor en un allonge del pagaré.[18] El peticionario acotó que le interesaba ejercitar su derecho conforme con los términos y condiciones del contrato de préstamo hipotecario. Añadió que, al haber adquirido por cesión de...

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