Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202000879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000879
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021

LEXTA20210429-013 - Unive v. Rsal Insurance Company; Universal Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CE COMPANY; UNIVERSAL GROUP, INC. Recurrida Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario
KLCE202000879
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2019CV09881 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la JuezaRomero García, la Juez Méndez Miró y el Juez Salgado Schwarz[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2021.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), en representación de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), solicita que este Tribunal revoque la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI denegó la Solicitud de Desestimación del ELA. En reconsideración, se deniega la expedición del recurso.

I.MARCO FÁCTICO Y TRACTO PROCESAL

El 31 de mayo de 2019, Universal Insurance Company (UNICO)[2] presentó ante la OCS una solicitud de práctica de contabilidad al amparo del Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros). Solicitó que se le permitiera admitir temporeramente en sus libros de contabilidad un balance por cobrar a su holding company, Universal Insurance Group, Inc. (Grupo), por la cantidad de $100,483,863, al 31 de diciembre de 2018.

El 25 de julio de 2019, la OCS respondió mediante una carta y notificó que la solicitud de UNICO no contaba con los elementos necesarios para evaluarla como una práctica permitida. Lo anterior, debido a que el préstamo entre UNICO y Grupo, por la cantidad $126,960,000, debió evaluarse por lo menos 30 días antes de que se hiciera la transferencia, conforme se dispone en el Art. 44.060 (2)(A)(i) del Código de Seguros. Añadió que, “aun evaluando la transacción en su momento, la cantidad económica [era] excesiva y representa[ba] el 51% del sobrante para tenedores de pólizas al 31 de diciembre de 2017”, así como que el préstamo sería repagado con una línea de crédito de Grupo, que hasta ese momento no había sido aprobada. Concluyó que la OCS no estaba en posición de aprobar la transacción. Así pues, la OCS denegó la solicitud y ordenó que se revirtiera la transacción por la cantidad en exceso de $26,476,137. Además, ordenó que se le sometiera un plan para revertir la transacción, así como las alternativas para reponer el dinero restante, entre otros, dentro del término de 5 días calendario.[3]

El 31 de julio de 2019, UNICO solicitó la reconsideración de la determinación administrativa. El 9 de septiembre de 2019, mediante una comunicación escrita, la OCS reafirmó que había denegado la solicitud porque UNICO había incumplido con el Art.44.060(2)(A)(i) del Código de Seguros. Asimismo, reiteró que la transacción se debía revertir, además de que se debía someter un plan para ello dentro de 5 días laborales. También ordenó que se le sometiese, respectivamente enmendados, tanto el informe anual al 31de diciembre de 2018, así como los informes trimestrales de 2019.

A consecuencia de las comunicaciones de la OCS, el 19 de septiembre de 2019, UNICO y Grupo instaron una Demanda y Solicitud de Sentencia Declaratoria (Demanda) bajo la Regla 59.1 de las de Procedimiento Civil ante el TPI.

Solicitaron que este declarase:

a.

La OCS tiene facultad en ley para atender y aceptar notificaciones sobre prácticas de contabilidad permitidas solicitadas posteriormente a un evento, por lo que el Comisionado tiene autoridad para evaluar la notificación de práctica de contabilidad permitida que UNICO y Grupo le hicieran el 31 de mayo de 2019.

b.

La solicitud de práctica permitida debe evaluarse a la luz de los criterios que establece el Código de Seguros y de las circunstancias que la propiciaron, por lo que la OCS actuó en contravención al marco estatuario aplicable al no articular fundamentos para su denegatoria, más aún cuando la solicitud de práctica permitida estaba claramente justificada a la luz de tales criterios y circunstancias.

c.

La actuación de la OCS es ultra vires en tanto y en cuanto el Código de Seguros de Puerto Rico dispone los remedios aplicables en dichas situaciones y ninguno provee para que se anule y revierta una transacción, remedio que fue claramente descartado por el legislador al adoptar el modelo estatutario de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (“NAIC”). Apéndice del recurso, a las págs.

20-21.

De otra parte, el 2 de diciembre de 2019, la OCS presentó una Solicitud de Desestimación bajo la Regla10.2(5) de las de Procedimiento Civil. Indicó que las alegaciones en la Demanda no justificaban la concesión de un remedio. Anejó las dos comunicaciones que le había cursado a UNICO. En síntesis, sostuvo su petición en dos argumentos. Primero, que los hechos que se alegaron en la Demanda eran actos administrativos regulatorios, que se encuentran...

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