Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100141
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021

LEXTA20210429-015 - Ana Matilde Del Toro Agrelot v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ANA MATILDE DEL TORO AGRELOT
Recurrida
v.
EX PARTE
KLCE202100141 consolidado con KLCE202100397
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: PO2020RF00563 Sobre: Autorización Judicial

Panel integrado por su Presidente, el Juez Hernández Sánchez[1], la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2021.

El 11 de febrero de 2021, la Dra. Yezmin H. Bolaños Hernández (Dra.

Bolaños o peticionaria) presentó el recurso de certiorari KLCE202100141 para revisar dos Resoluciones emitidas el 11 de enero de 2021, y notificadas el 12 de enero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

En estas el foro primario denegó la moción de desestimación de la solicitud de autorización judicial[2]; así como la moción solicitando la sustitución del defensor judicial, presentadas por la peticionaria.

Examinado el recurso, así como el memorando en oposición a la expedición del auto de certiorari presentado por la recurrida, Sra. Ana Matilde del Toro Agrelot (Sra. Del Toro), el 11 de marzo de 2021 emitimos una Resolución, mediante la cual ordenamos la paralización de la continuación de la vista de autorización judicial pautada para el jueves, 18 de marzo de 2021, en el Tribunal de Primera Instancia.

Más adelante, el 5 de abril de 2021, la peticionaria instó el segundo recurso de certiorari KLCE202100397, en el cual expone los mismos señalamientos del recurso anterior.[3]

Debido a que ambos recursos versan sobre el mismo asunto entre las mismas partes y señalan los mismos errores, se ordena su consolidación y se desestima el recurso KLCE202100397, por razón de duplicidad.

Así que, tras examinar los escritos y los documentos que conforman el apéndice del recurso, dejamos sin efecto la paralización de los procedimientos, según ordenada mediante Resolución dictada el 11 de marzo de 2021, y denegamos la expedición del auto de

certiorari KLCE202100141.

I.

El 22 de mayo de 2020, notificada el 26 de mayo de 2020, en el caso civil núm.

PO2020CV00233, el Tribunal de Primera Instancia expidió cartas testamentarias a favor de la Sra. Del Toro para que se desempeñara y ejerciera el descargo de sus funciones como albacea testamentaria de Don Emilio del Toro Agrelot.[4]

Expedidas las cartas testamentarias, el 15 de septiembre de 2020, la Sra. Del Toro presentó el caso de epígrafe – civil núm. PO2020RF00563 – sobre Solicitud de autorización judicial para la venta de activos del caudal relicto. Los bienes sobre los cuales versó la solicitud consisten en embarcaciones y vehículos de motor.

El 20 de octubre de 2020, la Procuradora de Asuntos de Familia (Procuradora) recomendó la desestimación de la solicitud de autorización judicial por el fundamento de que la petición no estaba suscrita por la Dra.

Bolaños, madre de dos menores de edad, hijos del finado; así como tampoco se explicó lo concerniente a un presunto incapaz mayor de edad, también hijo del finado.

El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar el planteamiento de la Procuradora y designó al Lcdo. José H. Vivas Pietri defensor judicial de los menores.[5] A su vez, el foro primario nombró a la Sra. Zoraida Díaz Vigl defensora judicial del heredero incapaz.[6]

Poco después, el 9 de diciembre de 2020, la Dra. Bolaños incoó una Moción de Desestimación, en la que solicitó la desestimación de la solicitud de autorización judicial. Aseveró que había presentado un escrito de apelación en el caso civil núm. PO2020CV00233, designado alfanuméricamente en el tribunal apelativo...

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